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Resolución 00519-2026
Expediente 25-008470-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- Rodrigo Huertas Durán
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Expediente 25-008470-1027-CA
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Documento judicial
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EXPEDIENTE:
25-008470-1027-CA - 0
PROCESO:
JERARQUIA IMPROPIA MUNICIPAL
ACTOR/A:
CRISTINA ARCE ARIAS
DEMANDADO/A:
MUNICIPALIDAD DE MORA
N° 2026000519
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las once horas con cuarenta y dos minutos del veintiseis de Enero del dos mil veintiseis.-
Conoce este Tribunal como contralor no jerárquico de legalidad, del
recurso de apelación interpuesto por la señora Cristina Arce Arias, en contra de la resolución administrativa N° AMR-036-2025 de las ocho horas y treinta minutos del 06 de enero de dos mil veinticinco, emitida por la Alcaldía Municipal de Mora.-
Redacta el Juez Huertas Durán, y;
I.-HECHOS PROBADOS.- De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos:
Por medio de la resolución AMR-036-2025 dictada por la Alcaldía Municipal de la Municipalidad de Mora al ser las ocho horas y treinta minutos del día seis de enero del año dos mil veinticinco, se dispuso: "(...)
Decisión final del tribunal
De conformidad con lo expuesto y lo establecido por los artículos 169, 170 de lo Constitución Político; del Código Municipal, .32,33,34, y el transitorio XI de La Ley Marco de Empleo Público N° 10159, . 36, 37 del Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público,
Decisión final del tribunal
PROCEDER: con la implementación del resultado obtenido con la valoración del cargo, de acuerdo con lo indicado en la presente resolución, con motivo de la aplicación de la Ley N°10159 Ley Marco de Empleo Público, mismo que será efectivo o partir del 1 de enero del año 2025, quedando la situación de la funcionaria Arce de la siguiente manera: (...)
INSTRUIR al departamento Gestión del Talento Humano, para que proceda con las gestiones de su competencia, para aplicar lo aquí resuelto. NOTIFÍQUESE de forma personal la presente resolución a la persona trabajadora municipal Cristina Arce Arias, en su condición de interino, así como a la coordinación de Gestión del Talento Humano para lo de su cargo. La presente resolución admite la interposición de los recursos establecidos en el del código municipal, ante esta Alcaldía y el superior Jerárquico impropio. Es todo.(...)". (Ver resolución a imagen 6 a 13 del expediente electrónico);
Por medio del Oficio No. CA-04-06-2025 del 4 de junio del 2025, la señora Cristina Arce Arias, inconforme con la resolución AMR-036-2025, emitida el 6 de enero de 2025 identificad en el hecho anterior, formuló lo que denomino como " solicitud de revisión y aplicación" de lo dispuesto en la Resolución AMR-036-2025, emitida el 6 de enero de 2025 (Ver oficio a imagen 14 y 15 del expediente electrónico);
Por resolución número AMR-215-2025 dictada por la Alcaldía Municipal de Mora. al ser las once horas con cincuenta y nueve minutos del once de diciembre de dos mil veinticinco, dispuso: "(...)
Decisión final del tribunal
Se rechaza lo pretendido por la señora Cristina Arce Arias por resultar improcedente.
Se mantiene incólume la resolución administrativa AMR-036-2025.
Se eleva el recurso de apelación al jerarca impropio de acuerdo con el ordinal 171 del Código Municipal para que conozca en alzada el recurso contra la resolución AMR-036-2025.
NOTIFÍQUESE. (...)" (Ver resolución a imagen 16 a 19 del expediente electrónico).
II.-DE LA IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN ELEVADA EN GRADO ANTE ESTE TRIBUNAL. A efectos de analizar la gestión que se conoce, es conveniente recordar, que conforme al enunciado del de la Constitución Política, desarrollado en los numerales 162, 165, 170 y 171 del Código Municipal y 189 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo, se define la competencia del Tribunal Contencioso Administrativo para actuar como contralor no jerárquico de legalidad del régimen municipal. En consecuencia, es la ley la que determina por materia la competencia de este Tribunal y, según lo dispuesto en los del Código Municipal, se excluye de control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo, las decisiones relativas a la materia laboral confiada a la Alcaldía Municipal. Al tenor de lo expuesto, se puede determinar que el presente procedimiento de impugnación, versa en un conflicto eminentemente de contenido laboral dependiente de la Alcaldía Municipal, por cuanto, mediante el acto administrativo que se impugna, sea la resolución N°AMR-036-2025 de las ocho horas y treinta minutos del 06 de enero de dos mil veinticinco, (Imagen 6 a 13 del expediente electrónico) la Municipalidad de Mora dispuso la implementación del resultado obtenido con la valoración del cargo de la aquí recurrente, con motivo de lo aplicación de la Ley N°10159 Ley Marco de Empleo Público, haciéndole ver que esto sería efectivo a partir del 1 de enero del año 2025. Así las cosas, no es competencia de este Tribunal, conocer del recurso de apelación interpuesto, correspondiéndole a la jurisdicción Laboral, no en su función jurisdiccional, sino como superior jerárquico impropio, entrar a conocer el recurso de apelación. En este sentido el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 87-2023 celebrada el 17 de octubre de 2023, indicó literalmente: “ARTÍCULO XI...
SOBRE EL CASO CONCRETO. Sobre el particular, es de interés mencionar que cuando se plantea un conflicto de competencia en materia administrativa entre distintos despachos judiciales, le corresponde a este Consejo como superior jerárquico común entrar a resolver el asunto, de conformidad con los artículos 73 inciso 2) y 102 inciso f) de la Ley General de Administración Pública, así como el numeral 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, debe considerarse que el de la Constitución Política señala: “Los acuerdos Municipales podrán ser:
Objetados por el funcionario que indique la ley, en forma de veto razonado;
Recurridos por cualquier interesado. En ambos casos si la Municipalidad no revoca o reforma el acuerdo objetado o recurrido, los antecedentes pasarán al Tribunal dependiente del Poder Judicial que indique la ley para que resuelva definitivamente”. Partiendo de lo anterior, resulta relevante destacar que, de conformidad con los del Código Municipal, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda es el competente de atender los recursos de apelación contra la nulidad, ilegalidad o inoportunidad del acto administrativo y contra aquellas decisiones de los funcionarios municipales que dependen directamente del Consejo Municipal. No obstante, cuando se trate de asuntos laborales, de conformidad con el ordenamiento jurídico, la Jerarquía Impropia es delegada en el Juzgado Laboral. En el caso que nos ocupa, esta Cámara comparte el razonamiento esgrimido por el Tribunal Contencioso Administrativo, en el que señala que en este tipo de casos la competencia del juez (a) laboral se circunscribe a la disposición expresa del artículo 159 del Código Municipal, en aplicación del régimen laboral y no solo disciplinario de los funcionarios municipales, toda vez que esta norma se encuentra relacionada con el párrafo final del artículo 170 del Código Municipal, la cual establece: “Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde o alcaldesa municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el título V de este Código”, norma que claramente refiere a conocimiento del juez laboral como jerarca impropio, todas las decisiones relativas a materia laboral confiada al alcalde o alcaldesa, sin hacer distinción alguna del acto de que se trate. En atención a la normativa antes expuesta, se determina que el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur, es el órgano competente para resolver en su condición de jerarca impropio administrativo -no como órgano jurisdiccional- el recurso de apelación planteado por la parte actora, ya que se trata de un asunto meramente laboral resuelto por la Alcaldía Municipal de Pérez Zeledón..." (la negrita y el subrayo no son del original). Como consecuencia de lo expresado, al tratarse de un asunto relativo a materia laboral confiada a la Alcaldía Municipal y, dada la incompetencia de este Tribunal para resolver la gestión interpuesta, debe remitirse el presente asunto al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, para que proceda como en derecho corresponde.-
Decisión final del tribunal
Este Tribunal se declara Incompetente por razón de la materia, para el conocimiento del presente proceso y, ordena su remisión inmediata al Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, para que proceda como en derecho corresponda. Es todo. NOTIFÍQUESE. Rodrigo Huertas Durán, Yetty Hernández Orias y Karla Solís Valverde. Jueces Área Jerarquía Impropia Materia Municipal.-
I9DD5UCTEQI61RODRIGO HUERTAS DURÁN - JUEZ/A DECISOR/A
RSHGBZBEOHO61YETTY PATRICIA HERNÁNDEZ ORIAS - JUEZ/A DECISOR/A
VXQLUQ9Q4H461KARLA GABRIELA SOLÍS VALVERDE - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 25-008470-1027-CA
Goicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr