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Resolución 00637-2026
Expediente 22-004287-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Redactor
- No indica redactor
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Expediente 22-004287-1027-CA
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Documento judicial
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CARPETA:
22-004287-1027-CA - 6
ASUNTO:
Conocimiento
ACTOR:
VINO EL F CIENTO CINCUENTA-DOS MIL DIECISEIS S.
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
N° N° 2026000637
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, EQUIPO PRIMERO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del veintinueve de Enero del dos mil veintiseis.-
Se conoce la solicitud de homologación de un acuerdo extrajudicial presentado por el Lic. Pablo José Solano Borbón, carné de colegiado número 23073, en su condición de apoderado general judicial del INS y el Lic. José Javier Alfaro Mora, carné de colegiado número 24556, en calidad de abogado director de la parte actora, la sociedad anónima, Vino el F Ciento Cincuenta -Dos Mil Dieciséis, S.A.-
Mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2025, los representantes de la parte actora y la parte demandada, solicitan se conozca y homologue el acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: "(...)
Que el Instituto Nacional de Seguros acuerda pagar a la parte actora el monto total de ¢18.812.495,94 (dieciocho millones ochocientos doce mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y cuatro céntimos), el cual contempla tanto la pretensión principal como intereses y costas. Por su parte, el actor desiste del proceso incoado que se tramita en expediente 22-004287-1027-CA y renuncia a su pretensión de indexación.
El Instituto Nacional de Seguros (INS) se compromete a efectuar el pago total de las sumas señaladas en la cláusula primera, en las cuentas bancarias proporcionadas por la parte actora, conforme al siguiente detalle: - La suma de ¢17.116.275,3 (diecisiete millones ciento dieciséis mil doscientos setenta y cinco colones con tres céntimos) será depositada en la cuenta del Banco de Costa Rica número CR38015201295000235234, a nombre de Alejandro José Aguilar Vindas • La suma de ¢1.696.220,64 (un millón seiscientos noventa y seis mil doscientos veinte colones con sesenta y cuatro céntimos) será cancelada al Lic. Carlos Alberto Ramírez Aguilar, en la cuenta en colones del Banco de Costa Rica número CR74015201001023768731 a nombre de Corporación Ra de Abogados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-359332 Los depósitos señalados se realizarán dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la homologación del presente acuerdo.
La parte actora manifiesta quedar plenamente satisfecha y en consecuencia renuncia expresa e irrevocablemente a formular cualquier reclamo administrativo y/o judicial, presente o futuro, relacionado con los hechos ventilados dentro del proceso judicial expediente número 22-004287-1027-CA.
Las partes manifestamos que, previo a la suscripción de este documento, fuimos advertidos por nuestros abogados sobre el contenido y alcance del acuerdo. También nos explicaron expresamente que, en caso de ser homologado, tendrá autoridad y eficacia de cosa juzgada material para las partes". (Ver escrito en imágenes 286 a 288 del expediente digital judicial).-
Mediante oficio numero G-04114-2025 del 28 de noviembre de 2025, el señor José Arévalo Ascensio, Gerente del Instituto Nacional de Seguros, señala que aprueba el acuerdo extrajudicial indicándose en dicho oficio, lo siguiente: "De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 6 de la Ley del INS y el acuerdo 9141-III del 13 de diciembre del 2012 de la Junta Directiva se faculta a la Gerencia a autorizar la conciliación en procesos judiciales. En el caso del proceso judicial N°22-004287-1027-CA esta Gerencia brinda su autorización para conciliar, en los siguientes términos: El INS se compromete a efectuar un único pago de ¢18.812.495,92 (dieciocho millones ochocientos doce mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y dos céntimos) a la parte actora. Este monto incluye la pretensión principal junto a intereses y costas, y será cancelado dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la homologación del acuerdo extrajudicial. Por su parte, la sociedad Vino El F Ciento Cincuenta-Dos Mil Dieciséis Sociedad Civil desiste del proceso, renuncia a la pretensión de indexación y a cualquier reclamo futuro, administrativo o judicial, derivado de los mismos hechos. Las partes comunicarán al Tribunal que están conscientes de que el acuerdo conciliatorio tiene autoridad y eficacia de cosa juzgada material, por lo que entienden que con este se dará por finalizado totalmente el asunto. Esta Gerencia autoriza a los abogados Pablo José Solano Borbón y José Javier Alfaro Mora para que de manera conjunta o separada puedan suscribir la conciliación". Ver imagen 284 del expediente digital judicial).-
Mediante escrito del 17 de diciembre de 2025, el representante del INS señala que, el monto transado por el INS, corresponde a: ??Pretensión Principal: ¢14.500.000,00, ??Intereses: ¢2.616.275,26; ??Costas: ¢1.696.220,64. (Ver imagen 291 del expediente judicial).-
Mediante escrito del 8 de enero de 2026, el representante del INS menciona que: "En atención a resolución de las quince horas nueve minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, se aclara que el monto total a indemnizar, según el acuerdo suscrito por las partes, por la suma de ¢18.812.495,90 se desglosa de la siguiente manera: • Pretensión Principal: ¢14.500.000,00 • Intereses: ¢2.616.275,26 • Costas: ¢1.696.220,64. Se adjunta el oficio CGRA-00180-2026 en el cual se detalla el origen y la composición técnica de la pretensión principal (¢14.500.000,00), además de las facturas y el avalúo que respalda dicho monto. Adicionalmente se indica que los intereses se calcularon con la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica utilizando la herramienta de gestión en línea del Poder Judicial por el periodo del 22/3/2022 (fecha de declinación del reclamo por parte del INS) al 16/11/2025 (fecha en que se suscribió el acuerdo entre las partes) y que las costas fueron calculadas conforme a lo establecido en el artículo 17 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales". (Ver imagen 297 del expediente judicial).-
Según la proforma número 253 de fecha 01 de julio de 2021, de la Sucursal de la Ford en San Carlos, relacionado con el caso F-150 Placa CL295575, los repuestos necesarios para la reparación del vehículo de Corporación Bustamante Segura, S.A., ascendería a la suma de ¢ 15.056.680,05. (Ver imágenes 298 y 299 del expediente judicial).-
Según la proforma número 254 de fecha 01 de julio de 2021, de la Sucursal de la Ford en San Carlos, relacionado con el caso F-150 Placa CL295575, un repuesto necesario para la reparación del vehículo de Corporación Bustamante Segura, S.A., ascendería a la suma de ¢ 65.756,71. (Ver imagen 300 del expediente judicial).-
De acuerdo con la orden de trabajo del 12 de diciembre de 2023, correspondiente al vehículo CL-PAR-295575, el costo de la mano de obra ascendería a la suma de ¢ 3.350.087,50. Se adjuntan fotografías del estado en que quedó el vehículo el cual se considera pérdida total. (Ver imágenes 301 a 355 del expediente digital judicial).-
Según la proforma número 281 de fecha 01 de julio de 2021, de la Sucursal de la Ford en San Carlos, relacionado con el caso F-150 Placa CL295575, los repuestos necesarios para la reparación del vehículo de Corporación Bustamante Segura, S.A., ascendería a la suma de ¢ 4,500.911.88. (Ver imágenes 356 y 357 del expediente judicial).-
Mediante oficio CGRA-00180-2026, del 8 de enero de 2026, el INS señala en el informe de ajuste de pérdida caso número 171421000624, CAS-937941-N8S9, placa CL-295575, en lo de interés lo siguiente: "II. Datos del vehículo. Información del vehículo Placa CL-295575 Marca FORD Estilo F 150 XLT Año 2016 VIN 1FTEW1EG2GKD69795 Valor Asegurado ¢ 24.000.000
Análisis. Debido al evento reportado, se dio inicio del trámite indemnizatorio, donde posterior a la valoración de daños autorizada, se obtuvieron los siguientes datos respecto a la pérdida: Información de la pérdida Valor Real Efectivo ¢24.000.000 Mano de obra autorizada ¢3.350.087,50 Monto de repuestos ¢19.623.348,64 Subtotal de la pérdida ¢22.973.436,14 Porcentaje de Pérdida 95,72% De acuerdo con los datos mencionados anteriormente, el subtotal de la pérdida excede el porcentaje establecido de 80% respecto al valor real efectivo para considerarse una pérdida financiera o pérdida por costos, por lo cual, se definió la siguiente indemnización, de acuerdo con el análisis técnico del ajustador, donde se considera la parte no destruida del vehículo o salvamento: Propuesta indemnizatoria Valor Real Efectivo ¢24.000.000 (-) Salvamento ¢9.000.000 Subtotal por indemnizar ¢15.000.000 (-) Deducible ¢500.000 Total por indemnizar ¢14.500.000 En virtud de lo anterior y con fundamento en el principio de límite indemnizatorio que establece la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, por parte del área de Ajuste de Pérdidas, se generó una propuesta indemnizatoria por el monto antes descrito de ¢14.500.000". (Ver imágenes 357 a 359 del expediente digital judicial).-
Al realizarse el calculo respectivo en el sistema de cálculo de intereses que al efecto dispone el Poder Judicial se obtiene un resultado de: Número total de días: 1336, Intereses calculados: 2.616.259,17, Total calculado: 17.116.259,17. Si bien el mismo difiere en 16 colones por encima del monto otorgado por el INS en la transacción del cálculo realizado por este Tribunal se toma en cuenta que es por la actualización de la tasa con que finalmente cerró en el mes de noviembre de 2025, el Banco Central de Costa Rica y que es una suma que no afecta significativamente el acuerdo al cual se llegó. (Se adjunta calculo de intereses realizado).-
Al revisar el monto indicado que cubriría el INS como costas de este proceso en el que se pide homologar el proceso tenemos que la suma señalada es acorde con lo que se indica en el Decreto Ejecutivo número 41457-JP, numerales 16 y 17, siendo que tanto el cálculo realizado por las partes como el que realiza este Tribunal da el mismo monto, y se disminuyó como prevee el arancel, la mitad del monto que correspondería como pago de honorarios de haber una terminación normal del proceso; esa suma se considera razonable, que no es desproporcionada al trabajo realizado, lo complejo del proceso y la etapa en que se realiza el acuerdo.-
En los procedimientos se han observado las prescripciones legales; y,
SOBRE LA SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: De acuerdo con el Código Procesal Contencioso Administrativo, el numeral 79 dispone: "Las partes, por sí mismas, podrán buscar los diversos mecanismos para la solución de sus conflictos fuera del proceso, y acudir a ellos. Para tal efecto, de común acuerdo, estarán facultadas para solicitar su suspensión, por un período razonable a criterio de la jueza, del juez o del Tribunal, según sea el estadio procesal". Asimismo, dentro de los mecanismos que permiten la terminación anormal de los procesos incoados ante estos estrados judiciales, tenemos: la caducidad (artículo 112 bis), el desistimiento verbal o escrito (artículo 113), el allanamiento total o parcial (artículo 114), la satisfacción extraprocesal en sede administrativa (artículo 115), la aplicación de la resolución administrativa favorable firme (artículo 116), la transacción (artículo 117), y el cumplimiento de la conducta omisiva (118). Los cuales producen cosa juzgada material con la excepción del desistimiento, (artículo 112), por lo que precisan la supervisión y homologación del órgano jurisdiccional. En ese contexto, sobre la transacción, el artículo 117 dispone: "1) Las partes o sus representantes podrán proponer, en cualquier etapa del proceso, una transacción total o parcial.
La transacción será homologada por la autoridad judicial correspondiente, siempre que sea sustancialmente conforme al ordenamiento jurídico". Entonces, para que se configure la transacción:
Debe existir una propuesta o acuerdo entre las partes o sus representantes.
Puede darse en cualquier etapa del proceso judicial.
Debe satisfacer de forma total o parcial el objeto del proceso, es decir, en el primer caso se da por terminado el proceso, mientras que, en el segundo, la litis continúa estrictamente respecto de las pretensiones insatisfechas;
La conducta administrativa con base en la que se alega la transacción debe ser conforme con el Ordenamiento Jurídico;
Debe ser sometida a la homologación judicial.-
SOBRE EL CASO CONCRETO: Las dos partes del proceso solicitan en forma conjunta se acepte el acuerdo de satisfacción extraprocesal, en los siguientes términos: "(...) De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 6 de la Ley del INS y el acuerdo 9141-III del 13 de diciembre del 2012 de la Junta Directiva se faculta a la Gerencia a autorizar la conciliación en procesos judiciales. En el caso del proceso judicial N°22-004287-1027-CA esta Gerencia brinda su autorización para conciliar, en los siguientes términos: El INS se compromete a efectuar un único pago de ¢18.812.495,92 (dieciocho millones ochocientos doce mil cuatrocientos noventa y cinco colones con noventa y dos céntimos) a la parte actora. Este monto incluye la pretensión principal junto a intereses y costas, y será cancelado dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores a la homologación del acuerdo extrajudicial. Por su parte, la sociedad Vino El F Ciento Cincuenta-Dos Mil Dieciséis Sociedad Civil desiste del proceso, renuncia a la pretensión de indexación y a cualquier reclamo futuro, administrativo o judicial, derivado de los mismos hechos. Las partes comunicarán al Tribunal que están conscientes de que el acuerdo conciliatorio tiene autoridad y eficacia de cosa juzgada material, por lo que entienden que con este se dará por finalizado totalmente el asunto. Esta Gerencia autoriza a los abogados Pablo José Solano Borbón y José Javier Alfaro Mora para que de manera conjunta o separada puedan suscribir la conciliación". Es claro que, al amparo del principio dispositivo, las partes del proceso pueden decidir dar por terminado un proceso judicial, a través de los mecanismos de terminación anticipada que al respecto dispone el Código Procesal Contencioso Administrativo, siendo uno de ellos la transacción. Como se dijo supra, de la norma aplicable (artículo 117 del CPCA) se extraen cinco requisitos que de cumplirse, conlleva la homologación de la forma de terminación anticipada. Al revisar los términos de lo acordado tenemos, que los representantes de la parte actora y el Instituto demandado, han decidido transar y han aportado a esta Cámara para su homologación, un acuerdo realizado entre ambas representaciones dentro de este proceso que se mantiene vigente, y ambos cuentan con la legitimación necesaria para ello, ya que el apoderado especial de la parte actora, tiene un poder que lo autoriza a conciliar y transar (imagen 19) y por el Instituto, el Gerente General -quien fue delegado por la Junta Directiva- avaló la conciliación (imagen 284). Con esto se cumplen los dos primeros requisitos de la transacción. Recordemos que las pretensiones de la parte actora era el reconocimiento de la indemnización en virtud del contrato de seguro que se le había negado por parte del INS por el accidente que sufrió el vehículo de la parte actora. Ahora bien, de la lectura de los términos del acuerdo conciliatorio, se desprende que el mismo es de índole patrimonial, reconociendo a la sociedad actora una suma que considera esta Cámara es razonable, proporcional y ajustado al régimen indemnizatorio aplicable en la materia, que ha sido debidamente justificado conforme la técnica de la indemnización de los seguros, sin que permita un enriquecimiento indebido a favor de la parte actora, quien manifiesta a través de su representante, su conformidad con la suma indicada por el acuerdo. Por lo que en efecto, tenemos que el objeto del proceso es satisfecho en forma total con dicha transacción. En ese mismo sentido, se considera que con el acuerdo no se produce ninguna disconformidad con el ordenamiento jurídico, primero por tener origen en un contrato de seguros cuya aplicación por un evento siniestral fue rechazado por el INS y que se ha pedido a esta jurisdicción revise para efectos de lograr esa indemnización patrimonial, por lo que el objeto del proceso es transable y los términos del acuerdo que se pide homologar como se ha indicado, son razonables y proporcionales -y justificados técnicamente- a los daños reclamados por la accionante. Igualmente respecto a los intereses estos fueron debidamente calculados desde la fecha en que el INS deniega el reclamo en sede administrativa y a la fecha en que se firma el acuerdo, conforme a la tasa aplicable a negocios comerciales. Asimismo en lo que respecta a las costas del proceso se tiene que estas son conformes a lo que dispone el decreto de honorarios vigente, conforme los artículos 16 y 17 de dicho arancel. Así se satisfacen también el tercer y cuarto requisito que exige la ley. Con ello, y conforme al quinto requisito, lo que procede es aprobar lo solicitado y así lo dispone este Tribunal, declarando la homologación del acuerdo extraprocesal planteado por la representación de la parte actora y el Instituto Nacional de Seguros.-
Decisión final del tribunal
En mérito de los criterios y fundamentos expuestos, SE HOMOLOGA el acuerdo extraprocesal celebrado entre la empresa Vino el F Ciento Cincuenta -Dos Mil Dieciséis, S.A, y el Instituto Nacional de Seguros.- Notifíquese.-
Amy Miranda Alvarado
Claudia Bolaños Salazar Carlos José Mejías Rodríguez
YKQCTR4347WAY61AMY MIRANDA ALVARADO - JUEZ/A DECISOR/A
QYY4XB5I47P861CLAUDIA BOLAÑOS SALAZAR - JUEZ/A DECISOR/A
KQENOKDVKDW61CARLOS JOSE MEJIAS RODRIGUEZ - JUEZ/A DECISOR/A
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