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Resolución 00010-2012
- Tipo
- EXT
- Número
- 00010-2012
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“III.- El numeral 574 del Código Procesal Civil dispone que, en el acto de comparecer ante el superior, el apelante debe expresar agravios contra la resolución cuestionada. "Expresar agravios” significa poner de manifiesto los aspectos puntuales y concretos, de hecho, de derecho o al mérito de los autos, de la sentencia recurrida, que aquél considera adversos a sus intereses. Por ende, el sentido de dicho alegato no
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