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Resolución 00077-2015
- Tipo
- EXT
- Número
- 00077-2015
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“II) SOBRE EL FONDO: II.1) RESPECTO AL PERÍODO DE PRUEBA DE LOS FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL: Dispone el Estatuto del Poder Judicial, Ley número 5155 del 10 de enero de 1973, en su ordinal 18, que para ingresar al Servicio Judicial se requiere: “ a) Ser mayor de edad. b) Poseer aptitud moral y física para el desempeño del cargo, lo que comprobará el Departamento de Personal. c) Llenar los requisitos que establezca
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