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Resolución 08728-2024
Expediente 22-000411-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Fecha
- 25 de noviembre de 2024
- Redactor
- Gustavo Octavio Irias Obando
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Expediente 22-000411-1027-CA
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Documento judicial
"NOVENO. INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y AUSENCIA DE MOTIVO DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS [...]
COROLARIO [...] Como se explicó con detalle al analizar cada uno de los alcances de la imputación formulada y de la fundamentación de las resoluciones sancionatorias, tres de las cinco atribuciones de responsabilidad están gravemente afectadas en sus elementos procedimiento, por preterición probatoria, motivación, por asumir premisas que no han sido demostradas y por omitir argumentaciones y justificaciones de la funcionaria sancionada, pero además, en el elemento sustancial motivo, que incluso quedó totalmente desacreditado respecto de la conducta que sirvió de eje a la sanción impuesta, dado que, contrario a lo afirmado y firmemente sostenido por los órganos decisores, el informe rendido por la señora Brenes Piedra sí contenía el dato de las sentencias dictadas por Angelina Varela Valenciano durante su período de prueba. A esta ausencia de motivo, se suma que siete de los supuestos cargos o faltas, no son tales, conforme lo explicado supra. La gravedad de los vicios apuntados torna imposible su rectificación en esta sede jurisdiccional. Conforme a la transcripción hecha del contenido de la resolución sancionatoria, tal decisión la adoptó la Administración considerando en su conjunto las doce faltas imputadas, las cuales tuvo todas por demostradas, y sin hacer ninguna separación, indicación, ni mucho menos explicación, de qué peso específico tendría cada una de ellas por sí solas para la calificación de la conducta como grave, y para merecer las sanciones que fueron impuestas, por lo que no podría el Tribunal sustituir a la Administración en una actividad que no ejerció por su cuenta. Ante ello, no queda otra solución que dictaminar la nulidad absoluta de las resoluciones dictadas por el Tribunal de la Inspección Judicial número 1386-2019, de las siete horas y cuarenta y nueve minutos del tres de junio del año dos mil diecinueve, corregida mediante resolución de las ocho horas y treinta y tres minutos del cuatro de junio del año dos mil diecinueve; así como del acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión número 16-2021 celebrada el 25 de febrero del 2021, artículo
Esta anulación implica dejar sin efecto alguno la sanción de suspensión por tres meses sin goce de salario impuesta a la actora, la cual deberá eliminarse de cualquier registro disciplinario que al efecto lleve el demandado, dado que lo dispuesto por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión número 75-2022 celebrada el primero de setiembre de 2022, artículo LXVI, afectó únicamente la ejecución de la sanción, pero no su validez.
PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA. En el siguiente extremo petitorio, reclama la actora indemnización por el daño moral producido. Alega que la causa disciplinaria es producto de un error de valoración de la documentación en el proceso de evaluación del período de prueba de la señora Angelina Varela por parte del Consejo Superior, el cual fue trasladado a los órganos disciplinarios. Aduce que, si estos últimos hubieran revisado con detenimiento la información que constaba en el expediente administrativo, y no hubieran actuado de manera tan descuidada al conocer la denuncia interpuesta, el procedimiento no habría iniciado, ni mucho menos se hubiera ordenado la revocatoria de su nombramiento, como inicialmente sucedió. Explica que todo ello fue terrible para ella desde todo punto de vista, tanto emocional como familiar, que incluso ha tenido que ocultárselo a su madre porque se pone muy mal. Narró que la idea de estar despedida la persiguió durante un año y medio, pues ese fue el tiempo que el Consejo Superior tardó en resolver la apelación. Añade que a pesar de que la sanción fue rebajada a tres meses de suspensión sin goce de sueldo, en nada se modificó el hecho que fue sancionada injustamente, por errores que califica como increíbles y absurdos, todo porque la Administración no fue eficiente en su labor de investigar y sobre todo de revisar en forma completa y valorar los elementos probatorios que constaban en el expediente. Adujo que el daño moral surgió a partir del mismo momento en que el Tribunal de la Inspección Judicial decidió abrir la causa en su contra sin haber hecho una adecuada investigación, que su salud está seriamente quebrantada tanto física como emocionalmente, dado que tiene más de veinticinco años de servicio y ha sido una excelente funcionaria, por lo que su afectación ha sido mayor. Estimó prudencialmente el daño sufrido en la suma de ocho millones de colones [...]".