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Resolución 01131-2025
Expediente 24-004580-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Fecha
- 11 de febrero de 2025
- Redactor
- Manuela Guillen Salazar
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Expediente 24-004580-1027-CA
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Documento judicial
"V. SOBRE EL CASO CONCRETO [...] Finalmente, en cuanto a la ponderación de intereses, como lo establece la normativa en mención, la procedencia de una medida cautelar de esta naturaleza está precedida del cumplimiento simultáneo de los tres requisitos legales y en la especie, no se ha demostrado el daño grave alegado, de forma que no existe mérito para realizar un análisis profundo sobre este último elemento; adicionalmente se hace imposible dicho análisis toda vez que la parte actora no ha fundamentado nada respecto a su interés o lesiones posibles, frente a un interés público de resguardar la normativa vigente aplicada por la Administración. En consecuencia, al no concurrir la totalidad de los presupuestos legales necesarios debe declararse sin lugar la primera medida cautelar solicitada. Con respecto a la segunda medida cautelar solicitada, se encuentra en autos elementos suficientes para acreditar el daño que le ocasiona al actor la no rotación de sus funciones, con el informe médico que así lo indica, y con los roles aportados, se demuestra que ha sido asignado en algunas ocasiones en funciones que se ha recomendado no debe de desempeñar, por las contraindicaciones médicas que esto le ocasiona y posible afectación a su condición de salud. En este punto específico debe prevaler el interés del particular de la integridad y salud, sobre los interés institucionales que en nada se ven afectados, en razón de lo anterior se ordena a la Caja Costarricense del Seguro Social cumplir con la rotación mensual del señor [Nombre 003], en las funciones que se ha comprobado son de beneficio para su salud integral. Se resuelve sin especial condena en costas [...]".