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Resolución 03035-2025
Expediente 17-004488-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Fecha
- 27 de marzo de 2025
- Redactor
- José Iván del Socorro Salas Leitón
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Expediente 17-004488-1027-CA
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Documento judicial
"VII.-[...[Teniendo en cuenta lo anterior, podemos señalar que la inscripción de esta finca se origina en virtud de la mala fe y las acciones realizadas por terceras personas; sin embargo, la misma se realizó bajo la fe pública notarial, de ambos notarios, por lo que es necesario traer a colación el tema de la responsabilidad del Notario cartulante, pues éste consigna la información de la escritura objeto de este proceso y esta información es la que el registrador inscribe y publicita.En ese sentido, el profesional notarial es el responsable por garantizar que el contenido de los instrumentos sea acorde a la voluntad de los comparecientes y a la normativa vigente y no el Registro Nacional. [...] De esta forma, no resulta de recibo los alegatos del Notario [Nombre 004], pues es un hecho que no desplegó todas las medidas necesaria para precisar más allá de toda duda la identidad del compareciente [Nombre 001] portador de la cédula [Valor 003] nacido el día 13 de febrero de 1939, fuese la misma persona que recibió en donación la finca No. [Valor 002] de parte del señor [Nombre 015] el día 07 de abril de 1915."