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Resolución 00627-2025
Expediente 23-004504-1027-CA
- Despacho
- Tribunal Contencioso Administrativo
- Materia
- Derecho Administrativo y Contencioso
- Fecha
- 29 de enero de 2025
- Redactor
- Claudia Bolaños Salazar
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Expediente 23-004504-1027-CA
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Documento judicial
"IV.- [...]
Principio de imputación relativa en los procedimientos administrativos sancionatorios. [...] Para abordar este apartado, estima importante este Colegio de Juezas abordar las reglas procesales que rigen los procedimientos administrativos disciplinarios para finalmente, analizar el caso concreto, de modo que podamos explicar el principio de intimación relativa que opera en el derecho sancionador administrativo que explicaremos a continuación. En primer orden, debemos mencionar que revisada la resolución del traslado de cargos, ésta sí indica en detalle, las conductas que provocan el inicio del procedimiento sancionatorio, respondiendo a los hechos a investigar, los cuales, al momento de imputarse, no tienen la rigidez y solemnidad que caracteriza a un proceso penal. Esto, por cuanto en los procedimientos administrativos disciplinarios, opera el principio de intimación relativa, el cual se nutre de los principios propios del proceso penal, sin llegar a la formalidad que éste por su propia naturaleza, impone. Al respecto, este
Tribunal Contencioso Administrativo ha señalado en sendas ocasiones que la potestad sancionatoria de la Administración, supone el posible ejercicio de la acción punitiva en contra de un administrado o funcionario. Esta facultad es entendida como una atribución propia de la Administración activa que se traduce en la posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a los particulares y a los funcionarios que infringen sus disposiciones en el ejercicio de sus funciones o acciones, transgrediendo sus mandatos o desconociendo sus prohibiciones. Ahora bien, no podemos perder de vista la naturaleza jurídica de dicha potestad, la cual es de orden administrativa y no debe confundirse con la que ejerce el juez en el desarrollo de un proceso judicial, cuya naturaleza es penal jurisdiccional. Tampoco debe confundirse el procedimiento administrativo y los principios que comprende, con las reglas propias del derecho penal en sentido estricto, toda vez que la pena que se exterioriza en el campo del derecho administrativo no tiene carácter penal, como su nombre lo dice es "pena" o "sanción" pero su nivel de invasión en la esfera de los particulares es distinta, ya que se trata en esencia de sanciones que asumen carácter correctivo o disciplinario, según el ámbito de aplicación [...]".