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Resolución 01458-2011
- Tipo
- EXT
- Número
- 01458-2011
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“III.- La demanda no es admisible.- Según el párrafo primero del artículo 411 del Código Procesal Penal se debe declarar inadmisible la demanda de revisión cuando ha sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan o cuando resulta manifiestamente infundada, lo que ha interpretado nuestra jurisprudencia en los siguientes términos: "Conviene reiterar y ampliar aquí el criterio que desarrolló este despacho en la
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