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Resolución 01514-2011
- Tipo
- EXT
- Número
- 01514-2011
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“III. […] No puede oviarse, que si se acusa que los dos imputados realizan una función conjunta, y así se logra establecer con claridad, la venta que hacía [Nombre1]., también le es atribuible a [Nombre2]., porque existe una división de funciones, de manera que el argumento del recurrente, de querer desligar lo que hizo el otro de su actuar propio, no sirve para efectos de relevarle de responsabilidad, porque ambos r
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