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Resolución 01181-2025
Expediente 25-002670-0338-FA
- Despacho
- Tribunal de Familia
- Materia
- Derecho de Familia
- Fecha
- 17 de diciembre de 2025
- Redactor
- Shirley Víquez Vargas
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Expediente 25-002670-0338-FA
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Documento judicial
"SEGUNDO. SOBRE LOS RECLAMOS. [...] La norma 302 contiene una regulación específica para las adopciones de personas mayores de edad que no tienen discapacidad, como parece ser el caso de la joven [Nombre 002], ya que en el escrito ella ha comparecido dando su consentimiento y en ningún momento se ha mencionado que tenga discapacidad. Esa norma es de orden público y de obligado acatamiento por el principio de legalidad procesal, no se trata de si se puede o no presentar una situación diversa porque no se cumple con el requisito de los años de diferencia entre el adoptante y la persona adoptada y el Juez de Familia pueda apartarse de la norma de fondo, se trata de que en todo asunto nuevo debe revisarse primero la competencia funcional, porque si eso se salta, el Juez estaría incumpliendo el principio de legalidad procesal y sus decisiones podrán ser nulas. Por eso, lleva razón la primera instancia al afirmar que no tiene competencia para tramitar en el
Juzgado de Familia una adopción de persona mayor de edad sin discapacidad, ya que la norma dicha es absolutamente expresa, clara y debe respetarse, tal cual se hizo en el proveído. La idea del legislador fue desjudicializar ese tipo de procesos para que pudieran ser notariales, y en eso, no hay interpretación alguna que se pueda hacer como lo pretende la apelante ya que se podría afectar el concepto de adopción que regula el artículo 100 al ser de orden público. [...]"