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Resolución 00881-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00881-2025
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
" I. [...] Es necesario iniciar indicando que, tal como señala la apelante, el rechazo de plano de una demanda por considerársela improponible ante la improcedencia de su objeto o de su causa, sí está contemplada en el artículo 217.4 del Código Procesal de Familia, pero su aplicación solo procede cuando existe absoluta certeza de que lo que se pretende no es jurídicamente viable. De esta forma, ante la mínima probabi
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