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Resolución 00976-2025
- Tipo
- EXT
- Número
- 00976-2025
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
Si el libelo impugnativo cumple con los requisitos, en primera instancia se debe admitir la apelación ante el superior y, en la misma resolución, se debe conceder audiencia a la otra parte -y a eventuales intervinientes- para que, en el plazo de tres días y ante el mismo juzgado, tengan oportunidad de referirse al recurso. La audiencia NO se concede al apelante porque los agravios necesariamente los tuvo que haber co
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