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Resolución 00220-2026
Expediente 25-000331-1755-VD
- Despacho
- Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
- Materia
- Derecho General
- Fecha
- 6 de mayo de 2026
- Redactor
- José Miguel Fonseca Vindas
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Expediente 25-000331-1755-VD
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Documento judicial
EV Generación de Machote: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL023.dpj
EXPEDIENTE:
25-000331-1755-VD - 3 INTERNO 114-26(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO N° 2026000220
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA) SECCIÓN PRIMERA. San José, a las diez horas cuarenta minutos del seis de mayo de dos mil veintiséis.
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE PERSONA ADULTA MAYOR formulada por el señor [Nombre 001], [...], en contra del señor [Nombre 002], [...]. Como apoderado especial judicial del señor [Nombre 001] figura el abogado JAIRO CHAVARRÍA ESPINOZA, carné profesional número 34351.
Redacta el juez Fonseca Vindas; y
El 27 de octubre de 2025, el señor [Nombre 001] solicitó que se decretaran medidas de protección a su favor y para ser cumplidas por el señor [Nombre 002]. En concreto, solicitó lo siguiente: “MEDIDAS DE PROTECCIÓN contra el señor [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 001], para que omita acercarse ya se a mi persona o cualquiera de mi familia.”
En resolución de las 16:05 horas del 27/10/2025, la jueza Catalina Vindas Aguilar del Juzgado Contravencional de Santo Domingo (Violencia Doméstica) dictó la sentencia anticipada en la que decretó la siguiente medida de protección:
“Inciso J). Se le prohíbe a [Nombre 002] que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe personalmente o por medio de terceras personas a [Nombre 001].- Esto incluye hacerlo vía telefónica, por mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o cualquier otro medio.”
El 11 de diciembre de 2025, el señor [Nombre 002] solicitó que se celebrara la comparecencia prevista por el de la Ley contra la violencia doméstica. Esa audiencia se llevó a cabo el 19 de enero de 2026 bajo la dirección del juez José Eduardo Castro Salas, quien, al finalizar, cerró la audiencia sin expresar su decisión. La sentencia integral la emitió a las 14:15 horas del 19 enero 2026, la cual decidió y se cita en lo que interesa: "se dispone:
MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN por el plazo de UN AÑO que vencerán el 11/12/2026 sean éstas: Inciso J). Se le prohíbe a [Nombre 002] que agreda de cualquier forma (física, psicológica, patrimonial o sexual), insulte, amenace o perturbe a la solicitante y cualquier integrante del grupo familiar".-
AGRAVIOS: Contra lo resuelto apela don [Nombre 002] quien, sin representación letrada y ante el juzgado de la primera instancia, alega errónea valoración de la prueba testimonial; reclama -y se cita- "cuando yo salí y no hizo preguntas al demandante, solo a la familia de este". Peticiona que se le quite del inciso J la frase "o por medio de terceras personas".-
NULIDAD DE LA SENTENCIA Y COMPARECENCIA QUE LA PRECEDE: Al margen de los agravios que formuló el señor [Nombre 002] sin representación letrada contra la sentencia de las catorce horas con quince minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintiséis, consideramos al tenor del numeral 93 del Código Procesal de Familia, necesario ANULAR tanto la sentencia como la comparecencia que la precede, en vista de que se violentó el DEBIDO PROCESO y DERECHO DE DEFENSA.-
Estas son las razones:
El numeral 12 de la Ley 7586 (Ley contra la Violencia Doméstica) establece que la comparecencia lo es para escuchar a las partes, recabar la prueba y tomar de forma inmediata una decisión sobre el caso concreto.-
De acuerdo con la grabación del audio de la comparecencia celebrada en autos el día 19 de enero del año en curso, el señor juez de la primera instancia inició la misma con la presentación de las partes e identificación del expediente de marras.- En efecto, a partir del minuto 00:00:08 el señor juez da inicio con la audiencia que interesa.- Posteriormente, pide que ambas partes se identifiquen; lo cual se constata a partir del minuto 00:00:47, cuando don [Nombre 001] su abogado JAIRO y el prevenido [Nombre 002], manifiestan su nombre completo y número de cédula.-
Luego y de seguido, a partir del minuto 00:01:19 el señor juez de la primera instancia indica que se recibirán dos testigos, ya debidamente juramentadas.- La primera testigo de nombre ROXANA brinda declaración a partir del minuto 00:02:10; en tanto, la segunda testigo de nombre [Nombre 006] brinda declaración a partir del minuto 00:07:23.- Siguiendo con el mismo audio, a partir del minuto 00:12:51 el señor juez de la primera instancia indica que evacuada la prueba, finaliza con la audiencia.-
Como se puede advertir, en ningún momento de la comparecencia se brindó espacio para escuchar a las partes del proceso, tampoco hubo ofrecimiento de la prueba, no se registró la decisión oral que se pronunciara sobre la admisibilidad de la prueba, no hubo espacio de conclusiones y tampoco se tomó de inmediato la decisión del caso concreto.-
Todas estas omisiones en la dirección de la comparecencia acarrean nulidad de la misma y consecuentemente, de la sentencia apelada.-
Es importante destacar que la dinámica de la comparecencia (audiencia) de forma genérica (acorde con los todos de la Ley contra la Violencia Doméstica junto con los numerales aplicables del Código Procesal de Familia) podría ser la siguiente:
PASO 1
La “audiencia” será grabada en audio. Identificación del proceso, persona juzgadora y las personas presentes.-
PASO 2
El Juez o la Jueza explica el orden de la “audiencia” explica alcances del numeral 123 inciso 1º CPF
PASO 3
El Juez o la Jueza establece el objeto (de lo que trata) la audiencia.
PASO 4
Se le da la palabra a la persona que pidió la audiencia y debe cumplir con las medidas de protección y ésta ofrece su prueba.
PASO 5
Se le da la palabra a la persona que pidió las medidas de protección y ésta ofrece su prueba.
PASO 6
El Juez o la Jueza resuelve de forma oral sobre la admisibilidad de la prueba que fue ofrecida por ambas partes. Artículo 196 CPF
En caso de NO estar de acuerdo con lo resuelto, quien no lo esté puede formular recursos de revocatoria y apelación de inmediato. Artículo 100 CPF
La apelación será diferida conforme al numeral 103 CPF
PASO 7
Se recaba -produce- la prueba admitida.
? La testimonial.
? La documental
? Etc.
PASO 8
Conclusiones (cada una de las partes, hará un cierre de lo que quiere se decida en sentencia).
PASO 9
El Juez o la Jueza dicta la DECISIÓN del caso concreto.
De acuerdo con el anterior recuadro, el señor juez de la primera instancia omitió explicar los alcances de la audiencia que interesa, lo cual debió tratar de inmediato dado que la parte prevenida se apersonó sin representación letrada; nunca dio la palabra a las partes del proceso, siendo ese un momento de suma importancia para garantizar el debido proceso y derecho de defensa de don [Nombre 001]; tampoco dio espacio para el ofrecimiento de prueba y tampoco resolvió sobre la admisibilidad de la misma.- Nótese que tampoco se dio espacio para escuchar a las partes, lo cual debe -según criterio de esta Sección del Tribunal- analizar en sentencia.- No hubo espacio de conclusiones e incumplió con el deber de dictar la decisión de forma inmediata.-
Todas estas omisiones violentan el debido proceso y el derecho de defensa de ambas partes, por ello se ANULA la sentencia apelada y la comparecencia que la precede.- Proceda el juzgado de la primera instancia dentro de las siguientes 24 horas de recibido el expediente a la oficina de origen, programar y señalar HORA Y FECHA para la comparecencia que interesa, la cual se debe celebrar dentro de los quince días siguientes al señalamiento.-
Decisión final del tribunal
SE ANULA la sentencia apelada y la comparecencia que la precede.- Proceda el juzgado de la primera instancia dentro de las siguientes 24 horas de recibido el expediente a la oficina de origen, programar y señalar HORA Y FECHA para la comparecencia que interesa, la cual se debe celebrar dentro de los quince días siguientes al señalamiento.
RVKQ43XUO8F861MAURICIO CHACÓN JIMÉNEZ - JUEZ/A DECISOR/A
AYXQGBX8KOI61JOSÉ MIGUEL FONSECA VINDAS - JUEZ/A DECISOR/A
LZTEVXXKGW061SANDRA SABORÍO ARTAVIA - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 25-000331-1755-VD
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