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Resolución 00507-2026
Expediente 25-000678-0165-FA
- Despacho
- Tribunal de Familia
- Materia
- Derecho de Familia
- Fecha
- 8 de junio de 2026
- Redactor
- Francini Vanessa Campos Leon
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Expediente 25-000678-0165-FA
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Documento judicial
Documento PJEDITOR
EXPEDIENTE:
25-000678-0165-FA - 1 INTENRO 280-26(2) EV
PROCESO:
Procesos Especiales
ACTOR/A:
[Nombre 001]
y:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO N° 2026000507
TRIBUNAL DE FAMILIA, San José, a las ocho horas treinta y cuatro minutos del ocho de junio de dos mil veintiséis.-
PROCESO ESPECIAL DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, establecido por la señora [Nombre 001], mayor, empresaria, vecina de Moravia, cédula de identidad número [Valor 001] y [Nombre 002], mayor, comerciante, vecino de Guanacaste, cédula de identidad [Valor 002]. Como apoderado especial judicial del señor [Nombre 002] figura el abogado Enrique Arceyut Solorzano, carné profesional número 35861, la señora [Nombre 001] cuenta con el patrocinio letrado del abogado Michael Mata Valverde, carné profesional número 28129. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la señora [Nombre 001], contra el auto dictado por el Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, al ser las diez horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.-
En la resolución recurrida, el juez Carlos Sánchez Miranda ordena el archivo del proceso especial de divorcio por mutuo consentimiento, decisión que toma en lo siguientes términos:
"Visto el memorial presentado en fecha 29 de octubre del 2025 por parte de [Nombre 002], mediante el cual indica que no desea continuar con el presente proceso, se
Decisión final del tribunal
Siendo que el proceso de divorcio por mutuo consentimiento la voluntad de ambos cónyuges es el elemento fundamental para poder divorciarse, y dicha voluntad de ambos promoventes no se encuentra plasmada en el presente asunto, esto por cuanto en el memorial supracitado expresamente el señor [Nombre 002] indica que no desea continuar con el tramite del presente asunto y que no es su deseo divorciarse por esta vía. Por lo anterior, quien suscribe ordena el archivo definitivo del presente asunto fundamento to de primera instancia reiteró una prevención que había hecho a los promoventes en anteriores oportunidades, en la que se les indica que deben presentar un testimonio de escritura pública actualizado para ser homologado, reiterando también la advertencia de que, mientras no lo hagan, el expediente se mantendrá archivado.".
II.-La señora [Nombre 001] recurrió argumentado en resumen: i) que la resolución que ordena el archivo únicamente considera el deseo del señor [Nombre 002] de no continuar con el proceso, lo que es jurídicamente incorrecto, ya que la gestión inicial fue presentada de forma conjunta, quienes expresaron su voluntad libre, plena y concordante de divorciarse, ii) que el del Código Procesal de Familia, establece que solo se admitirá oposición al convenio cuando se trate de vicios de consentimiento o falsedad, que este caso esto no se da, ya que en el escrito de oposición el señor [Nombre 002] no señala ni describe en ninguno de sus hechos la existencia de vicios en el consentimiento. iii) que en este proceso no ha existido abandono, inactividad o desinterés por parte de los promoventes, por el contrario que ante la demora del despacho en resolver el asunto se presentó un pronto despacho, iv) que si bien se afirma en la resolución recurrida que para el divorcio por mutuo consentimiento se requiere de la voluntad de ambas partes, es importante reconocer que tal afirmación es únicamente en cuanto a la presentación y, que el consentimiento de ambos fue expresado ante notario, que una vez presentado ese consentimiento inicial, no es posible retirar la voluntad de manera discrecional. Por lo anterior, la recurrente peticionó que se revoque la resolución recurrida, que se declare inadmisible la oposición del señor [Nombre 002], que se ordene la continuación del proceso, garantizando la eficacia de la voluntad válida manifestada por ambos cónyuges.
Decisión final del tribunal
Se ANULA diez horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Se ordena al juzgado a-quo proceda a señalar la audiencia establecida en numeral 293 del Código Procesal de Familia y, conocer en un solo fallo la oposición al convenio de divorcio por mutuo consentimiento como la gestión inicial-solicitud de homologación del convenio-, respetando el procedimiento establecido en la citada norma.
0RIGEQKXMOE61FRANCINI VANESSA CAMPOS LEON - JUEZ/A DECISOR/A
EXP: 25-000678-0165-FA
I Circuito Judicial de San José, Edificio Tribunales, Primer Piso. Teléfonos: 2295-3103, 2295-3108 ó 2295-3113. Fax: 2258-4155. Correo electrónico: tfamilia@poder-judicial.go.cr
III.-El del Código Procesal de Familia regula que la nulidad debe ser excepcional en la segunda instancia. Sin embargo, en este caso específico, por las razones que se expondrán es la única solución para aplicar porque los vicios que genera la resolución impugnada no pueden ser subsanados y, si se dejan pasar, se perjudica a los justiciable quebrantando el debido proceso y derecho de defensa. Por esta razón se anula resolución diez horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco, por los motivos que se expone de seguido.
Revisados los autos, se denota que en este proceso especial de divorcio por mutuo consentimiento, el señor [Nombre 002] presenta oposición a la aprobación del convenio conforme al memorial de fecha 08 de setiembre de 2025, razón por la que el juzgado de instancia cursa la oposición planteada mediante la resolución de las 11:08 del 03 de octubre de 2025, la parte contraria doña [Nombre 001] presenta recurso de revocatoria contra la resolución da curso a la oposición y, contesta la audiencia conferida mediante el escrito del 08 de octubre de 2025. Finalmente, el juzgado recurrido mediante la resolución de las 16:26 del 20 de octubre de 2025 entre otros pronunciamientos rechaza el recurso horizontal, tiene por contestada por parte de la señora [Nombre 001] la oposición al convenio de divorcio por mutuo consentimiento planteada por el señor [Nombre 002]. De forma inexplicable en esta misma resolución se le previene al señor [Nombre 002] que se sirva indicar si su deseo es divorciarse o no, omitiendo por completo que este proceso ya se encuentra cursada la oposición al convenio de divorcio por mutuo consentimiento como lo regular el del Código Procesal de Familia.
El juzgado de instancia sin ningún sustento legal, decide archivar un proceso especial de divorcio por mutuo consentimiento (gestión que fue presentada por los cónyuges en conjunto), argumentando que si uno de los consortes ya no desea divorciarse se debe de archivar ante la falta de voluntad, lo que no solo resulta errado, sino, contrario a las normas de orden público que establecen el trámite en este tipo de procesos de oposición al convenio de divorcio cuando ha sido presentado de manera conjunta, en los que evidentemente no procede el desistimiento unilateral, máxime cuando la gestión fue presentada en conjunto.
En este tipo de procesos, el del Código Procesal de Familia, es muy claro en establecer los casos en los que se admitirá la oposición al convenio de divorcio por mutuo consentimiento. Entonces, estando la oposición plateada -conforme a la norma de cita-, cursada y contestada, resulta improcedente que el juzgado a-quo archive el proceso mediante una providencia el proceso, argumentado que si una parte ya no desea divorciarse se debe de respetar su voluntad. Entonces este Tribunal se pregunta: dónde queda el respeto al otro cónyuges?. Precisamente por este motivo, por el respeto a la voluntad expresada de forma conjunta en una escritura pública es que el legislador estableció de forma restrictiva, cuando procede la oposición al convenio de divorcio por mutuo consentimiento y, ojo es "oposición al convenio" no retracto o pérdida de interés de disolver el vínculo matrimonial. Es por esto, que resulta evidente y grosero el quebrantando al debido proceso legal e indefensión que se les ha generado a las partes con la decisión de archivar el proceso, sin analizar mediante el dictado de una sentencia si es procedente o no la gestión de oposición al convenio que consta en este asunto.
Acorde a lo expuesto, se anula la resolución de las diez horas cincuenta y tres minutos del diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco. Se ordena al juzgado a-quo proceda a señalar la audiencia establecida en numeral 293 del Código Procesal de Familia y, conocer en un solo fallo la oposición al convenio de divorcio por mutuo consentimiento como la gestión inicial-solicitud de homologación del convenio-, respetando el procedimiento establecido en la citada norma. Ante la nulidad decretada, se omite pronunciamientos sobre el recurso de apelación.