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Resolución 00264-2026
Expediente 24-000449-2022-FA
- Despacho
- Tribunal de Familia
- Materia
- Derecho de Familia
- Fecha
- 26 de marzo de 2026
- Redactor
- José Miguel Fonseca Vindas
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Expediente 24-000449-2022-FA
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Documento judicial
"III.- SOBRE EL FONDO: [...] Sobre lo expuesto, conviene mencionar que la jurisprudencia rectilínea de la
Sala Constitucional, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y de este Tribunal de Familia es que, para que se pueda reconocer judicialmente una unión de hecho, la convivencia de la pareja resulta indispensable.- Así lo han expresado la Sala Constitucional y la Sala Segunda en distintos ámbitos, no solo cuando con el reconocimiento judicial de la unión de hecho se procura que se produzcan los efectos patrimoniales propios de un matrimonio formalizado legalmente, sino también cuando se procura ese reconocimiento con otros fines, al señalar la primera (Sala Constitucional), por ejemplo, que para poder invocar el derecho constitucional a abstenerse a declarar en contra de la pareja, es necesario que la unión de hecho sea pública, notoria, singular y estable, debiéndose distinguir de otros tipos de relaciones afectivas entre las personas (Voto 1155-1994, entre otros); o la segunda (Sala Segunda), al indicar que, para poder acceder a la pensión por sucesión del Magisterio Nacional, se requiere que la pareja hubiera convivido en la misma residencia y no cada integrante en la propia, con pernoctación periódica (Voto 3395-2024, entre otros).- [...]"