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Resolución 00276-2026
Expediente 22-000481-1146-FA
- Despacho
- Tribunal de Familia
- Materia
- Derecho de Familia
- Fecha
- 27 de marzo de 2026
- Redactor
- Yerma Campos Calvo
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Expediente 22-000481-1146-FA
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Documento judicial
En ese contexto, la sentencia dictada en la fase de ejecución debió utilizar como base de cálculo el monto de la obligación hipotecaria ya determinado dentro del
proceso de divorcio, pues ese era el dato patrimonial que constaba en el expediente al momento de establecer el derecho ganancial. Sin embargo, de la revisión de la resolución recurrida se advierte que el cálculo del valor neto del inmueble se efectuó tomando en consideración el saldo actualizado de las obligaciones que gravaban el bien al momento de la ejecución, sin analizar el motivo por el cual no se realizó el cálculo conforme se había indicado en la sentencia de divorcio.