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Resolución 00296-2026
Expediente 25-001697-0364-FA
- Despacho
- Tribunal de Familia
- Materia
- Derecho de Familia
- Fecha
- 10 de abril de 2026
- Redactor
- Shirley Víquez Vargas
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Expediente 25-001697-0364-FA
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Documento judicial
"SEGUNDO. [...] En relación con la medida atípica de prohibición de innovar, denominada por la petente como “inmovilización de bienes”, considero que sí es pertinente ordenarla en relación con los bienes que ya han sido anotados y los que en esta sentencia se ordenaron anotar. Tanto la anotación de la demanda como la prohibición de innovar son medidas cautelares proporcionales y razonables, además de gran utilidad para paliar el paso del tiempo en un proceso judicial, en el sentido de que se prohíbe expresamente al demandado [Nombre 002] y a las empresas donde existe capital accionario de los cónyuges, vender, hipotecar, prendar o enajenar de cualquier modo, para evitar que el bien sufra deterioro, menoscabo o traspaso a causa de la modificación que pueda tener a lo largo de la tramitación del
proceso de conocimiento, respecto de los bienes de los que son titulares (muebles, inmuebles y acciones). Lo anterior tiene fundamento jurídico en el del Código Procesal de Familia en relación con el del Código Procesal Civil.[...]"