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Resolución 00299-2026
Expediente 25-000655-0673-NA
- Despacho
- Tribunal de Familia
- Materia
- Derecho de Familia
- Fecha
- 13 de abril de 2026
- Redactor
- Mauricio Chacón Jiménez
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Expediente 25-000655-0673-NA
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Documento judicial
"II. PREÁMBULO NECESARIO. [...] Sin embargo, la juzgadora identificó este
proceso de manera incorrecta, pues confundió el instituto jurídico de las MEDIDAS CAUTELARES con el PROCESO DE PROTECCIÓN CAUTELAR. Si este asunto efectivamente fuera un proceso de protección cautelar, la resolución recurrida sería una sentencia definitiva y, por consiguiente, el recurso de apelación debería conocerse de manera colegiada.[...] Para una mejor comprensión, considero oportuno señalar que las medidas cautelares siempre están asociadas a un proceso, del cual forman parte; en otras palabras, no tienen existencia autónoma. Lo que sí es posible es que la medida cautelar se peticione antes del inicio del proceso, pero estará inescindiblemente unida a este una vez que se presente.[...]"