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Resolución 00312-2026
- Tipo
- EXT
- Número
- 00312-2026
- Materia
- Derecho de Familia
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"II. [...] Esta resolución contiene un error que puede confundir a las partes, pues la audiencia sólo se debe conceder a LA OTRA PARTE. Esto es así porque el artículo 97 del Código Procesal de Familia establece que la parte que recurre debe expresar los agravios cuando interpone el recurso, sin que luego exija que este sea ratificado -lo que sucede únicamente cuando una parte apela la sentencia y antes, en la audienc
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