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Resolución 00313-2026
Expediente 24-001283-1302-FA
- Despacho
- Tribunal de Familia
- Materia
- Derecho de Familia
- Fecha
- 17 de abril de 2026
- Redactor
- Mauricio Chacón Jiménez
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Expediente 24-001283-1302-FA
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Documento judicial
"III. [...] Se reitera: Lo ideal es que, si se utiliza el formato tradicional, en el “Por tanto” se consigne expresamente la decisión adoptada por la autoridad judicial con relación a todas y cada una de las pretensiones deducidas por las partes, pero si esto no se consiga en ese fragmento de la sentencia, pero sí se logra extraer de manera inequívoca de otras partes de la sentencia, esta no se debe anular. En este sentido, es factible destacar que, al referirse al carácter de la cosa juzgada material, el del Código Procesal de Familia también se refiere a la sentencia como un todo, y no la relaciona con una fracción específica de esta, al disponer que “la sentencia dictada en el proceso resolutivo familiar y cualquier otra resolución que indique la ley produce cosa juzgada material …” [...]"