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Resolución 00330-2026
Expediente 25-001393-0187-FA
- Despacho
- Tribunal de Familia
- Materia
- Derecho de Familia
- Fecha
- 20 de abril de 2026
- Redactor
- Ana Cristina Fernández Acuña
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Expediente 25-001393-0187-FA
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Documento judicial
"II.- [...] La acumulación de un
proceso de guarda y crianza con uno de reconocimiento de unión de hecho solo procede si existe una conexidad familiar real que justifique una solución integral, sin afectar el interés superior de la persona menor de edad ni la celeridad del proceso de guarda. Necesariamente, la persona juzgadora deberá valorar la naturaleza de ambos procesos; la conexidad familiar, es decir que la decisión de uno incida realmente en el otro; analizar el criterio judicial práctico, es decir valorar si la acumulación retrasa o no la decisión urgente sobre la guarda, especialmente si prima facie se logra apreciar un proceso de unión de hecho muy controvertido o extenso. Es preciso valorar si la prueba es compartida, si tienen antecedentes comunes, pero fundamentalmente valorar cuál es el mejor interés de la persona menor de edad en el caso concreto.[...]"