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Resolución 00338-2026
Expediente 25-000948-0165-FA
- Despacho
- Tribunal de Familia
- Materia
- Derecho de Familia
- Fecha
- 21 de abril de 2026
- Redactor
- Shirley Víquez Vargas
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Expediente 25-000948-0165-FA
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Documento judicial
"SEGUNDO. SOBRE LOS RECLAMOS. [...] Entonces, en parte tiene razón la señora Jueza a-quo al decir que, si existe un reconocimiento de hijo de mujer casada, se debe acudir a la vía administrativa, pero se hace la aclaración que esto es siempre y cuando NO exista contención entre los dos padres registrales y el presunto padre biológico. Es decir, los tres tendrán que apersonarse otorgando su consentimiento a la solicitud que se pretende se autorice. En consecuencia, si existe oposición fundada del padre o la madre, se debe necesariamente acudir a la vía judicial.
Pero no solamente por existencia de oposición se va a la vía judicial familiar, también se debe acudir cuando el padre o madre registral está ausente, es decir, se desconoce su paradero y hay que nombrarle un curador procesal para que lo represente.[...]"