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Resolución 00370-2026
Expediente 23-000703-0292-FA
- Despacho
- Tribunal de Familia
- Materia
- Derecho de Familia
- Fecha
- 30 de abril de 2026
- Redactor
- Mauricio Chacón Jiménez
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Expediente 23-000703-0292-FA
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Documento judicial
"III. [...] En este caso, más allá de las motivaciones personales que pueda tener la apelante para adoptar a su hermana, lo que resulta indiscutible es que doña [Nombre 001] nació el 29 de setiembre de 1963 y doña [Nombre 005] nació el 23 de junio de 1970. Esto significa que no se cumple el requisito que contempla el .c) del Código de Familia, en el sentido de que, en la adopción de persona mayor de edad, la persona adoptante debe ser, al menos, diez años mayor que la persona que pretende adoptar. Este es un requisito establecido por Ley y, por consiguiente, debe ser aplicado porque, como también señala el artículo 100, la adopción es una institución jurídica y las disposiciones legales son de orden público. La condición de discapacidad que presenta doña [Nombre 005] no se traduce en una disminución de su edad ni, mucho menos, en considerarla como una niña. Ella es una mujer adulta que se encuentra en una situación de discapacidad.[...]"