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Resolución 00427-2023
Expediente 22-000502-1700-VD
- Despacho
- Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
- Materia
- Derecho General
- Fecha
- 20 de octubre de 2023
- Redactor
- Alexis Vargas Soto
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Expediente 22-000502-1700-VD
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Documento judicial
"IV. VOTO SALVADO DE LA JUEZA VÍQUEZ VARGAS. [...] Con base en el del Código Procesal Civil de 1989, aplicable en forma supletoria a esta materia, al impedido por justa causa no le correrán plazos, siendo que el inciso 2 de dicha norma cubre al recurrente porque se regula la enfermedad de una parte, la cual padecía el señor [Nombre 002] y lo demostró con el dictamen médico, por lo cual, no se le podía obligar a lo imposible. Asimismo, no se trata de tres días como lo indica la abogada en el recurso, se trata de OCHO días para alegar el motivo de la enfermedad inclusive después de haber cesado, por lo cual, si la incapacidad vencía el día 13 de julio y ese mismo día se apeló la sentencia, eso quiere decir que la gestión está dentro del plazo regulado en la norma citada.[...]"