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Resolución 00050-2023
- Tipo
- EXT
- Número
- 00050-2023
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. [...] El reclamo no es de recibo. Con relación al alegato de nulidad, este no es procedente porque cuando las audiencias se registran por escrito, como en este caso, resulta materialmente imposible consignar absolutamente todo cuanto sucede en ellas. Ciertamente lo correcto es que las manifestaciones que realizan las partes y las declaraciones que rinden los testigos sea transcrita con la mayor fidelidad posibl
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