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Resolución 00185-2024
- Tipo
- EXT
- Número
- 00185-2024
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"III. [...] El primer error es porque la admisión o el rechazo de prueba es una decisión interlocutoria, que se emite de forma oral durante la comparecencia y, como antes se explicó, esta es susceptible de ser recurrida. El rechazo de prueba no se puede -ni se debe- hacer en sentencia porque esto implicaría una lesión al debido proceso y al derecho de defensa, al impedírsele a la parte que pueda recurrir esa decisión
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