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Resolución 00049-2025
Expediente 20-000409-0627-NO
- Despacho
- Tribunal Disciplinario Notarial
- Materia
- Derecho General
- Fecha
- 7 de febrero de 2025
- Redactor
- Pedro Suárez Baltodano
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Expediente 20-000409-0627-NO
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Documento judicial
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"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano
Tribunal Disciplinario Notarial, Primer Circuito Judicial de San José, Edificio Anexo B, diagonal a la esquina nor-oeste de Tribunales de Justicia Teléfono: 2295-3111 correo electrónico: trib_notariado@poder-judicial.go.cr Fax: 2295-4939
EXPEDIENTE: 20-000409-0627-NO - 9
PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL
DENUNCIANTE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
DENUNCIADO/A: MELBA MARJORIE DE LOS ÁNGELES ARROYO OCAMPO.
VOTO No. 049-2025
TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL. Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del siete de febrero de dos mil veinticinco.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por Luis Guillermo Chaverri Jiménez, actuando en condición de Apoderado General Judicial de la Dirección Nacional de Notariado, poder inscrito en el Registro correspondiente al tomo 2015, Asiento 167450, Secuencia 1, Subsecuencia 3, contra la licenciada MARJORIE ARROLLO OCAMPO, mayor, abogada y notaria, cédula 2–0376-0629, carnet del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica número 3626.
Redacta el Juez Suárez Baltodano, y
I.-
a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas).
Queja: El licenciado Luis Guillermo Chaverri Jiménez en la calidad dicha, denuncia a la notaria encausada con base a los siguientes hechos:
Que bajo el número de Proceso Administrativo 79237, esta Dirección inicio la diligencia de verificación notarial de la notaria Marjorie Arroyo Ocampo.-
Que, en cumplimiento de esa disposición, el fiscal notarial licenciada Ignacio Antonio González Villalobos, en la fecha señalada, sea el 08 de abril de 2019, en el lugar en que se ubicó la oficina de la notaria, procedió a realizar la diligencia de Verificación Notarial.-
Que, como parte de la diligencia de verificación notarial, se procedió a la revisión de instrumentos públicos autorizados, en el tomo de protocolo número 58 mucho, autorizada la notaria encausada, y documentación asociada al mismo; logrando detectar las siguientes irregularidades: A. Autorización de instrumentos públicos notariales, dentro del período en el cual se encontraba suspendida. Se logra determinar que la fiscalización realizada, que la notaria denunciado no cumple con su obligación funcional, conforme la normativa notarial, toda vez que, respecto de los instrumentos públicos notariales, relacionados con las escrituras, que por orden cronológico corresponden a las número 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239 (folio 090 vuelto, 16 a 29), 240, 241, 242, 243, 244, 246 y 247, autorizados en el tomo 58 de su protocolo, se observa que las fechas en que fueron autorizados los mencionados instrumentos notariales, la notaria cartulario de Arroyo Ocampo se encontraba inactiva en el ejercicio de la función notarial, por sanción de suspensión, conforme se detalla describe en el siguiente cuadro: Escritura número 230 ha folio 87 vuelto, hora y fecha según matriz 13:10 horas del 2 de noviembre de 2018, según nota marginal se indica que se otorgó a las 16:40 horas del 29 de octubre de 2018, donación, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Según historial registral no consta que se encuentra anotado ni inscrito testimonio de su instrumento público. Escritura número 231 folio 087 vuelto, hora y fecha según matriz 13.25 horas del 3 de noviembre de 2018 según nota marginal se otorgó a las 16:50 minutos del día 29 de octubre de 2018, compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, en la primera quincena de noviembre del 2018. Según historial registral no consta que se encuentra anotado ni inscrito testimonio este instrumento público. Escritura número 232 folio 088 frente, hora y fecha según matriz 10.05 horas del 6 de noviembre de 2018 según nota marginal se otorgó a las 17:00 minutos del día 29 de octubre de 2018, compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, en la primera quincena de noviembre del 2018. Según historial registral no consta que se encuentra anotado ni inscrito testimonio este instrumento público. Escritura número 233 folio 088 frente y vuelto, hora y fecha según matriz 14.45 horas del 6 de noviembre de 2018 según nota marginal se otorgó a las 17:10 minutos del día 29 de octubre de 2018, compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, en la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado el registro el 21 de diciembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 779031. Escritura número 234 folio 088 vuelto, hora y fecha según matriz 16.45 horas del 6 de noviembre de 2018 según nota marginal se otorgó a las 17:20 minutos del día 29 de octubre de 2018, en apariencia se trata de una ratificación de venta de inmuebles, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, en la primera quincena de noviembre del 2018. Según historial registral no consta que se encuentra anotado ni inscrito testimonio este instrumento público. Escritura número 235 folio 089 frente, hora y fecha según matriz 17,00 horas del 6 de noviembre de 2018 según nota marginal se otorgó a las 17:30 minutos del día 29 de octubre de 2018, compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, en la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado al registro el 18 de enero de 2019, inscrito con citas al tomo 2019, asiento 38887. Escritura número 236 folio 089 frente y vuelto, hora y fecha según matriz 11.05 horas del 27 de octubre de 2017 según nota al pie de la matriz se consigna el otorgamiento 7 de noviembre de 2018, encerrado entre paréntesis, de seguido se consigna 17.40 horas del 29 de octubre, indicándose que no lea lo consignado entre paréntesis, Poder Generalísimo sin límite de suma, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, en la primera quincena de noviembre del 2018. Según historial registral no consta que se encuentra anotado ni inscrito testimonio de este instrumento público. Escritura número 237 folio 089 vuelto a 090 frente , hora y fecha según matriz 20.00 horas del 7 de noviembre de 2018 según nota al pie de la matriz se consigna el otorgamiento a as 17,50 horas del 29 de octubre, Protocolización de acta, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, en la primera quincena de noviembre del 2018. Escritura número 238 folio 090 vuelto, hora y fecha según matriz 12.20 horas del 7 de noviembre de 2018 según nota al pie de la matriz se consigna el otorgamiento a las 18,00 horas del 29 de octubre, Compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, en la primera quincena de noviembre del 2018. De estudio del registro se determina que no consta ni anotado ni inscrito el testimonio del correspondiente instrumento público. Escritura número 239 folio 090 vuelto, hora y fecha según matriz 17.05 horas del 7 de noviembre de 2018 según nota al margen superior de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18,10 horas del 29 de octubre, Compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado al registro del 19 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687853. Escritura número 240 folio 091 vuelto, hora y fecha según matriz 13.00 horas del 8 de noviembre de 2018 según nota al margen superior de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18,20 horas del 29 de octubre, Compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado al registro del 19 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687834. Escritura número 241 folio 091 vuelto al 092 frente, hora y fecha según matriz 16.30 horas del 7 de noviembre de 2018 según nota al pie de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18,30 horas del 29 de octubre, Compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado al registro del 19 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687838. Escritura número 242 folio 092 frente, hora y fecha según matriz 12.00 horas del 9 de noviembre de 2018 según nota al margen derecho de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18,40 horas del 29 de octubre, Compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado al registro del 19 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 771521. Escritura número 243 folio 092 frente y vuelto, hora y fecha según matriz 15.10 horas del 9 de noviembre de 2018 según nota al margen superior de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18,50 horas del 29 de octubre, Cancelación de derecho de usufructo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado al registro del 21 de diciembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 778892. Escritura número 244 folio 092 vuelto, hora y fecha según matriz 19.15 horas del 9 de noviembre de 2018 según nota al margen superior de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 19,00 horas del 29 de octubre, Compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado al registro del 21 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 778807. Escritura número 246 folio 093 frente y vuelto, hora y fecha según matriz 15.45 horas del 10 de noviembre de 2018 según nota al pie de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 19,20 horas del 29 de octubre, Compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Estudio de registro se determina que no consta anotado inscrito el testimonio del correspondiente instrumento público. Escritura número 247 folio 093 vuelto, hora y fecha según matriz 22.00 horas del 29 de octubre de 2018 según nota al pie de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 19,00 horas y según nota al margen superior de matriz se otorgó a las 19:30 horas, Compraventa de vehículo, cartulación efectuada por la notaria dentro del plazo de vigencia de la suspensión. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado al registro del 20 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 705749.- B. Falta de requisitos esenciales para la eficacia y validez instrumento público notarial, por existencia de " razón notarial " en " testimonios de escrituras " con vista en la matriz, que no consta en la escritura matriz.- De la fiscalización realizada la notaria denunciada, se logra determinar que incumple con su obligación funcional, conforme la normativa notarial vigente, respecto de los testimonios escrituras notariales que emite, relacionados con las escrituras públicas número 224, 244, y 247, autorizadas en su tomo de protocolo, toda vez que, se observa, en los referidos testimonios escrituras, razones notariales, con vista en las escrituras matrices, que no consta en las mismas, modificando sus contenidos, no obstante ello, según estudio realizado en los soportes digitalizados que al efecto lleva el Registro Nacional, respectivamente se publicita inscritos, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Escritura número 224 ha folio 084 vuelto, en la matriz no se indica ni fecha ni hora sólo se consigna 5 minutos, mediante notas marginales visibles el margen superior de matriz, consta otorgada las 15:40 minutos y fecha 29 de octubre, cancelación de habitación y donación, existencia en el testimonio de razón notarial con vista en la matriz sobre aspecto o aspectos que no constan en ésta, toda vez que se da fe del documento de identidad de una comparecientes indica que el otorgamiento fue el 29 de octubre de 2018 a las 13.05 minutos. Testimonio presentado el Registro el 31 de octubre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018 asiento 666790. Escritura número 244 ha folio 092 vuelto, en la matriz se indica 19,15 horas del 09 de noviembre del 2018, mediante nota al margen superior de la matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 19:00 horas del 29 de octubre, Compraventa de vehículo, existencia en el testimonio de razón notarial con vista en la matriz sobre aspecto o aspectos que no constan en ésta, toda vez que se da fe del documento de identidad de una comparecientes indica que el otorgamiento fue el 29 de octubre de 2018 a las 19.15 minutos. Testimonio presentado el Registro el 21 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018 asiento 778807. Escritura número 247 ha folio 093 vuelto, en la matriz se indica 22,00 horas del 29 de octubre del 2018, mediante nota al pie de la matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 19:00 horas y según nota al margen superior de matriz, se consigna que se otorgó a las 19:30 horas Compraventa de vehículo, existencia en el testimonio de razón notarial con vista en la matriz sobre aspecto o aspectos que no constan en ésta, respecto de tomos, asientos y expedientes. Testimonio presentado el Registro el 20 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018 asiento 705749.- C. Falta de requisitos esenciales para la eficacia y validez por existencias notaria de la matriz indicando " no corre ", a pesar de ello expide testimonio escritura.- De la fiscalización realizada la notaria denunciada, se logra determinar que no cumple con su obligación funcional, conforme la normativa notarial, respecto del instrumento público notarial relacionado con la escritura número 227, toda vez que, se consigna en nota al pie de la matriz la leyenda " no corre ", a pesar de ello, se expidió testimonio escritura, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Escritura número 227 a folios 085 vuelto, de las 15,45 horas del 30 de octubre de 2018, donación de derecho sobre finca 2-191406-013, existencia denota el pie de la matriz en la que se indica " no corre ", pesar de ello, se expide testimonio escritura. Reportado en el índice de la segunda quincena de octubre del 2018. Testimonio ingresan primera presentación al diario del registro con las citas al tomo 2018, asiento 778886, el cual fue cancelado. Testimonio inscrito con citas al tomo 2018, asiento 640042.- D. Existencia testimonio escritura contexto diferente al texto de la respectiva matriz. Se logra determinar al momento de realizar la diligencia de fiscalización, que la notaría no cumple con la obligación funcional, conforme la normativa notarial vigente respecto de la expedición de testimonios de escrituras, relacionados con los instrumentos públicos notariales número 225, 226, 528, 129, 233, 239 (folio cero 90 vuelto, línea 16 a 29), 240, 241, 243, 244, y 247, toda vez que, la información contenida en los referidos testimonios difiere del texto que consta en las mencionadas matrices, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Instrumento público número 225 a folios 085 frente de las 16.35 horas del 29 de octubre de 2018. Autorizado a las 16:35 horas del 29 de octubre de 2018. Según nota marginal, al margen derechos de matriz, se indica 15.50 minutos. Compraventa de vehículo. En el testimonio presentado el registro el 31 de octubre de 2018, inscrito con las citas al tomo 2018, asiento 667139, se consigna que el instrumento público se autorizó a las 16.35 horas, a pesar que por nota marginal en la matriz se indicó autorizada las 15.50 horas. Instrumento público número 226 a folios 085 frente y vuelto. Otorgado las 13.45 horas del 30 de octubre de 2018. Según nota marginal, al margen de matriz, se indica otorgadas las 16.00 horas del 29 de octubre de 2018. Compraventa de vehículo placa 104588. El vehículo continúa inscrito a nombre del vendedor. Se extendieron dos testimonios, en ambos testimonios se consignó que la matriz se autorizó a las 13.45 horas del 29 de octubre de 2018, a pesar que mediante nota marginal se indicó autorizada a las 16.00 horas del 29 de octubre de 2018. Testimonio presentado al registro el 21 de diciembre de 2018 con las citas al tomo 2018, asiento 778776, anotado. Testimonio presentado al registro el 29 de noviembre de 2019 con las citas al tomo 2019, asiento 729334, anotado. Instrumento público número 258 a folios 086 frente y vuelto. Otorgado las 15.05 horas del 01 de noviembre de 2018. Según nota marginal, se indica otorgadas las 16.20 horas del 29 de octubre de 2018. Compraventa de Inmuebles 2-129709- 000, 2-52357-F-000, 2-52334-F-000. Se expiden varios testimonios de escritura, presentados al registro bajo citas: presentado el 2 de noviembre de 2018, al tomo 2018, asiento 673203; cancelado; presentado el 01 de marzo de 2019, al tomo 2019, asiento 142276; cancelado; presentado el 08 de marzo de 2019, al tomo 2019, asiento 156929; cancelado; presentado el 14 de marzo de 2019, al tomo 2019, asiento 170587; cancelado; presentado el 19 de marzo de 2019, al tomo 2019, asiento 177666; inscrito 29 de marzo del 2019. En todos los referidos testimonios de escritura, se consignó que la matriz se otorgó a las 15.05 horas del 29 de octubre de 2018, a pesar que mediante nota marginal se consignó que la matriz otorgó a las 16.20 horas del 29 de octubre de 2018, además, se indica en los referidos testimonios que el número de instrumento público es 228, no obstante en la matriz consta 528, sin que se observara nota corrigiendo ese aspecto. Instrumento público número 129 ha folio cero 86 vuelto y ser 87 frente, de las 11.05 horas del 2 de noviembre de 2018. Según nota marginal se indica que se otorgó a las 16.15 horas del 22 de octubre de 2018. Cancelación total de hipoteca. En el testimonio presentado del 7 de febrero de 2019, inscrito del 19 de febrero de 2019, con citas al tomo 2019, asiento 85563, se consigna que se otorgó a las 16.30 horas del 29 de octubre de 2018, además indicó que número instrumento público es 229, no obstante, la matriz constan número 129, sin que se observa en la matriz nota corrigiendo ese aspecto. Instrumento público número 233 a folios cero 88 frente y vuelto. De las 14.45 horas del 06 de noviembre de 2018. Según nota marginal, se indica que se otorgó a las 17.10 horas del día 29 de octubre. Compraventa de finca. En testimonio presentado al registro el 21 de diciembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 779031, se consignó que se expidió a las 14.45 horas del 29 de octubre de 2018, no obstante mediante nota marginal se varió la hora y fecha de autorización del documento; además engrose se indicó que se encuentra visible a folios cero 81 vuelto del tomo 57 de su protocolo, siendo que este instrumentos se encuentra autorizado en el tomo 58 de su protocolo. Instrumento público número 239 folios 090 vuelto, de las 17.05 horas del 7 de noviembre de 2018. Según nota al margen superior de matriz se consigna que el otorgamiento fue a las 18.10 horas del 29 de octubre. Compraventa del inmueble. En testimonio presentado el registro 9 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687853, se consignó que se otorgó a las 17.05 horas del 7 de noviembre de 2018, no obstante, mediante nota al margen superior de la matriz se corrigió la hora y fecha de autorización. Instrumento número 240 folios cero 91 vuelto de las 13 horas del 8 de noviembre de 2018. Según nota al margen superior de matriz, se consigna que otorgamiento fue a las 18.20 horas del 29 de octubre. Compraventa de vehículo. En testimonio presentado el registro 19 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687834, se consignó como precio de venta ¢5,000,000 sin embargo, en nota al margen superior de matriz consta ¢3,000,000, además indica que el instrumento público se otorgó a las 13 horas del 8 de noviembre de 2018, no obstante, se varios labor y fecha de autorización. Instrumento público número 241 a folios 091 vuelto al 092 frente de las 16.30 horas del 7 de noviembre de 2018. Según nota al pie de la matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18.30 horas del 29 de octubre. Compraventa de vehículo. El testimonio presentada el registro del 19 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687838, se consignó que se otorgó a las 16.30 horas del 7 de noviembre de 2018, no obstante, mediante nota al pie de la matriz se varió la hora y fecha de autorización. Instrumento público número 243 a folios cero 92 frente y vuelto, de las 15.10 horas del 9 de noviembre de 2018. Según nota al margen superior de la matriz, se consigna que otorgamiento fue a las 18.50 horas del 29 de octubre. Cancelación de derecho de usufructo. El testimonio presentado el registro el 21 de diciembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 778892, se consignó que el instrumento público se otorgó a las 15.10 horas del 29 de octubre de 2018, no obstante mediante nota al margen superior de la matriz de bario la hora en que se autorizó. Instrumento público número 244 a folios 92 vuelto de las 19.15 horas del 9 de noviembre de 2018. Según notas margen superior de matriz, se consigna que otorgamiento fue a las 19 horas del 29 de octubre. Compraventa de vehículo. En testimonio presentada el registro 21 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 778807, se consignó que el instrumento público se otorgó a las 19.15 horas del 29 de octubre de 2018, no obstante mediante notas margen superior de la matriz de varios la hora en la que se autorizó. Instrumento público número 247 ha folio 93 vuelto, de las 22 horas del 29 de octubre de 2018. Según nota al pie de matriz, se consigna que se otorgó a las 19 horas y según nota al margen superior de matriz, se consigna que se otorgó las 19:30 horas. Compraventa de vehículo. En testimonio presentado el registro 20 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 705749, se consignó que el instrumento público se otorgó a las 21 horas del 29 de octubre de 2018, no obstante mediante notas al pie y al margen superior de la matriz, se varió la hora en que se autorizó el documento; además equilibró se consigna que se autorizó en el tomo 57 de su protocolo, no obstante el instrumento se autoriza en el 58 de su protocolo.- E. Incongruencia entre el reportado en el índice de instrumentos públicos autorizados, y la información consignada la matriz. De la fiscalización realizada a la notaria denunciada, se logra determinar que no cumple con su obligación funcional, conforme la normativa notarial, toda vez que, existe incongruencia entre el reporte de índices de instrumentos públicos notariales, y la información consignada en la matriz, respecto de los instrumentos públicos número 224, 225, 226, 227, 528, 129, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239,(folio 090, líneas 16 a 29) 240, 241, 242, 243, 244, 246 y 247, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Instrumento público número 224 a folios 84 vuelto, en matriz no se indica ni fecha ni hora, sólo se consigna " 5 minutos". Mediante notas marginales, visibles al margen superior de matriz, consta otorgada las 15.40 horas y fecha 29 de octubre. Cancelación de habitación y donación. Es reportado autorizada en el índice de la segunda quincena de octubre del 2018, no obstante ello, se comunica como instrumento público autorizado número 222; además autorizada las 16.10 horas, pese a que mediante nota al margen superior de la matriz, consta autorizada las 15.40 horas; y se indica como acto únicamente la donación. Testimonio presentado el registro el 31 de octubre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 666790. Instrumento público número 225 folio 85 frente de las 16.35 horas del 29 de octubre de 2018. Según nota marginal, al margen derecho de matriz, se indica 15.50 horas. Compraventa de vehículo. El reportado autorizada en el índice de la segunda quincena de octubre del 2018, no obstante, se indica como instrumento público autorizado número 223; además autorizada a las 16.35 horas a pesar de que mediante nota al margen derecho de la matriz, consta autorizada las 15.50 horas. Testimonio presentado al registro el 31 de octubre de 2018, inscrito con las citas al tomo 2018, asiento 667139. Instrumento público número 226 ha folio 85 frente y vuelto, de las 13.45 horas del 30 de octubre de 2018. Según nota marginal, al margen de la matriz, se indicó otorgada a las 16 horas del 29 de octubre de 2018. Compraventa de vehículo placa 104588. El vehículo continúa inscrito a nombre del vendedor. El reportado autorizada en el índice de la segunda quincena de octubre del 2018, no obstante se indica como instrumento público autorizado número 224; además autorizada a las 13.45 horas del 30 de octubre, a pesar que mediante nota marginal en la matriz, con se autorizada a las 16 horas del 29 de octubre. Se expidieron dos testimonios, en ambos testimonio se consignó que la matriz autorizó a las 13.45 horas del 29 de octubre de 2018, a pesar que mediante nota marginal en la matriz, se indicó autorizada a las 16 horas del 29 de octubre de 2018. Testimonio presentado el registro 21 de diciembre de 2018 con las citas al tomo 2018, asiento 778776, anotado testimonio presentado el registro 29 de noviembre de 2019 con las citas al tomo 2019, asiento 729334, anotado. Instrumento público número 227 folio 85 vuelto de las 15.45 horas del 30 de octubre de 2018. Donación de derecho sobre finca 2-191406-013. Reportado en el índice de la segunda quincena de octubre del año 2018, como autorizada, no obstante al pie de la matriz se consigna el texto " no corre ", además se reporta como instrumento público número 225. Instrumento público número 528 ha folio 86 frente y vuelto de las 15.05 horas del 1 de noviembre de 2018. Según nota marginal se indica que se otorgó a las 16.20 horas del 29 de octubre de 2018. Compraventa de inmuebles 2-129709-000, 2-52357-F-000, 2-52334-F-000. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni de la primera quincena de noviembre. Testimonios presentados al registro bajo citas: presentados 2 de noviembre de 2018, al tomo 2018, asiento 673203; cancelado. Presentado el 1 de marzo de 2019 al tomo 2019, asiento 140076; cancelado. Presentado el 8 de marzo de 2019 al tomo 2019, asiento 156929; cancelado. Presentado el 14 de marzo de 2019, al tomo 2019, asiento 170587; cancelado. Presentado 19 de marzo de 2019 al tomo 2019, asiento 177666; inscrito el 29 de marzo de 2019. Instrumento público número 129 ha folio 86 vuelto y 87 frente de las 11.05 horas del 2 de noviembre de 2018. Según nota marginal se indica que se otorgó a las 16.15 horas del 29 de octubre de 2018. Cancelación total de hipoteca. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado el registro el 6 de noviembre de 2018 bajo las citas al tomo 2018, asiento 678753; cancelada la presentación. Testimonio presentado el 7 de febrero de 2019, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 85563. Instrumento público número 230 a folios 87 vuelto de las 13.10 horas del 2 de noviembre de 2018. Según nota marginal, se indica que se otorgó a las 16.40 horas del día 29 de octubre de 2018. Donación. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Según el historial registral no consta que se encuentra notado ni inscrito testimonio este instrumento público. Instrumento público número 231 a folio 87 vuelto y 88 frente de las 13.25 horas del 3 de noviembre de 2018. Según nota marginal, se indica que se otorgó a las 16.50 horas del día 29 de octubre de 2018. Compraventa de vehículo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni la primera quincena de noviembre del 2018. Según historial registral no consta que se encuentre anotado ni inscrito testimonio de este instrumento público. Instrumento público número 232 ha folio 88 frente de las 10.05 horas del 6 de noviembre de 2018. Según nota marginal, se indica que se otorgó a las 17 horas del día 29 de octubre de 2018. Compraventa de vehículo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. En historial registral no consta que se encuentra anotado ni inscrito testimonio de este instrumento público. Instrumento público número 233 ha folio 88 frente y vuelto de las 14.45 horas del 6 de noviembre de 2018. Según nota marginal, se otorgó a las 17.10 horas del día 29 de octubre de 2018. Compraventa de finca. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado el registro el 21 de diciembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 779031. Instrumento público número 234 a folio 88 vuelto de heladas 16.45 horas del 6 de noviembre de 2018. Según nota marginal, se indica que se otorgó a las 17.20 horas del día 29 de octubre de 2018. No se desprende el acto o contrato. En apariencia se trata de una ratificación de venta de inmueble. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. En historial registral no consta que se encuentra anotado en inscrito testimonio este instrumento público. Instrumento público número 235 ha folio 89 frente. De las y 17 horas del 6 de noviembre de 2018. Según nota marginal, se indica que se otorgó a las 17.30 horas del día 29 de octubre de 2018. Compraventa de vehículo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018 testimonio presentado el registro el 18 de enero de 2019, inscrito con citas al tomo 2019, asiento 38887. Instrumento público número 236 a folio 89 frente y vuelto de las 11.05 horas del 27 de octubre de 2017. En nota al pie de la matriz consignan otorgamiento 7 de noviembre de 2018, encerrado entre paréntesis, de seguido se consigna 17.40 horas del 29 de octubre, indicándose que no se lea lo consignado entre paréntesis. Poder Generalísimo sin límite de suma. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. No consta inscrito el poder; del mismo modo, no fue posible constatar si se encontraba pendiente de inscripción. Instrumento público número 237 folio 89 vuelto 90 frente de las 20 horas del 7 de noviembre de 2018. Según nota al pie de matriz, se consigna que la otorgamiento fue a las 17.50 horas del 29 de octubre. Protocolización de actas. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Instrumento público número 238 folio 90 vuelto de las 12.20 horas del 7 de noviembre de 2018. Según nota al pie de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18 horas del 29 de octubre. Compraventa de vehículo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. De estudio de registro se determina que no consta el testimonio anotado en inscrito. Instrumento público 239 folio 90 vuelto de las 17.05 horas del 7 de noviembre de 2018. Según nota al margen superior de matriz, se consigna que la otorgamiento fue a las 18.10 horas del 29 de octubre. Compraventa de inmueble. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre ni la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado al registro del 19 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687853. Instrumento público número 240 folio 91 vuelto de las 13 horas del 8 de noviembre de 2018. Según nota al margen superior de matriz, se consigna que otorgamiento fue las 18.20 horas del 29 de octubre. Compraventa de vehículo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado el registro del 19 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687834. Instrumento público número 241 de folio 91 vuelto 93 frente de las 16.30 horas del 7 de noviembre de 2018. Según nota al pie de la matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18.30 horas del 29 de octubre. Compraventa de vehículo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre de 2018. Testimonio presentado el registro del 19 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687838. Instrumento público número 242 a folios 92 frente de las 12 horas del 9 de noviembre de 2018. Según nota al margen derecho de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18.40 horas del 29 de octubre. Compraventa de vehículo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado el registro del 19 de diciembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018 asiento 771521. Instrumento público número 243 a folios 92 frente y vuelto de las 15.10 horas del 9 de noviembre de 2018. Según nota al margen superior de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18.50 horas del 29 de octubre. Cancelación de derecho de usufructo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado el registro el 21 de diciembre del 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 778892. Instrumento público número 244 a folio 92 vuelto de las 19.15 horas del 9 de noviembre de 2018. Según nota al margen superior de matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 19 horas del 29 de octubre. Compraventa de vehículo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado el registro 21 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 778807. Instrumento público número 246 a folio 93 frente y vuelto de las 15.45 horas del 10 de noviembre de 2018. Según nota al pie de la matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las de 19.20 horas. Compra de vehículo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre, ni en la primera quincena de noviembre del 2018. De estudio de registro se determina que no consta anotado en inscrito el testimonio del correspondiente instrumento público. Instrumento público número 247 ha folio 93 vuelto de las 22 horas del 29 de octubre de 2018. Según nota al pie de la matriz, se autorizó a las 19 horas y según nota al margen superior de matriz autorizó a las 19.30 horas. Compraventa de vehículo. No consta reportado en el índice de la segunda quincena de octubre ni en la primera quincena de noviembre del 2018. Testimonio presentado el registro el 20 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 705749.- Un con fundamento en la relación de hechos expuesta que se establecen como eventual falta los deberes funcionales en el ejercicio de la actividad notarial, respetuosamente se solicita determinar el grado de responsabilidad disciplinaria que le corresponde la notaria Marjorie Arroyo Ocampo e imponer sanciones que es autoridad estime convenientes en concordancia con los hechos denunciados.
Contestación: A la notaria encausada se le notificó la presente causa mediante Acta de notificación de fecha 07 de julio de 2020 (f. 22). Quien contesta la litis de la siguiente forma:
No me consta.
Es cierto. Se dio la vista del señor fiscal notarial el día indicado.-
Es incierto. Quiero y necesito aclarar que por un matrimonio que creí presentado pero por no dominar el sistema virtual ya que en los primeros matrimonios que presentaba de esta forma, no se logró la correcta presentación. Por esa razón, mediante proceso disciplinario en mi contra bajo el expediente 17-0755-0627-NO, se me suspendió por un mes, sentencia la cual no me fue notificada por motivos de no estar habilitado el correo indicado para notificaciones. Asimismo aclaró que por esta misma situación, esta es la tercera denuncia en mi contra ante ustedes: existe la denuncia número 19-000282-0627-NO presentada por la Dirección Nacional de Notariado la cual se le adjunto otra denuncia presentada por el Registro Público. Las escrituras fueron corregidas la fecha y hora de otorgamiento mediante razón notarial. En la razón de cierre de protocolo consta en dichas correcciones. No se causó ningún perjuicio a terceras personas. Debido a que la suscrita no actúo de mala fe, no ha existido dolo en ningún momento, no se ha causado perjuicio ninguna persona, y se corrigió las fechas de otorgamiento, inscribiéndose dichos actos con fecha otorgamiento en el cual la suscrita estaba habilitada, solicito muy respetuosa y vehementemente, se se declare sin lugar el presente proceso incoado mi contra, toda vez, que mi actuar ha sido transparente, de buena fe, respetuosa de nuestro ordenamiento jurídico y en apego mis deberes en el ejercicio de la función notarial. Considero que mi he visto envuelta en una serie de sucesos ajenos a mi voluntad que me han dejado desprotegida, y al aportar posibles sanciones por lo cual solicito con todo respeto que en sentencia se declare sin lugar en todos sus extremos la presente denuncia en mi contra por no existir escrituras con fecha dentro del período de suspensión de la suscrita. Interpone la excepción de falta de derecho. (f. 27).- b) Resolución impugnada: La autoridad de primer instancia, Dra. Ingrid Palacios Montero mediante sentencia N° 2024000242 JUZGADO NOTARIAL de las dieciséis horas catorce minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, declara CON LUGAR el proceso disciplinario notarial establecido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO contra MARJORIE ARROYO OCAMPO, y se le impone la corrección disciplinaria de CUARENTA y SEIS AÑOS, CINCO MESES y UNA SEMANA de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción se impone para su ejecución en el momento en que la encausada se encuentra activa, en caso de no estarlo a la fecha de dictado de la presente resolución. c) Recurrente: La licenciada MELBA MARJORIE DE LOS ÁNGELES ARROYO OCAMPO, se mostró disconforme con lo así resuelto y apeló. La impugnación fue admitida por la autoridad de primera instancia y genera que este Tribunal conozca ahora del recurso.
II.-
Por no haber sido cuestionados, se aprueba la relación de hechos demostrados tenida como tal por la a quo, con las siguientes correcciones.
Que bajo el número de Proceso Administrativo 79237, la Dirección Nacional del Notariado inició la diligencia de verificación notarial de la notaria Marjorie Arroyo Ocampo. .
Hechos No Probados: Se aprueba la relación de hechos no probados de la A quo, ya que no consta en el expediente documento que indique fehacientemente las fechas de la suspensión referida a la sanción dictaminada contra la notaria .
Sobre el Recurso y lo que se debe resolver: En su escrito fechado primero de abril del 2024, (EV=1/04/24) la notaria Marjorie Arroyo Ocampo, presentó Recurso de Apelación fundamentándolo de la siguiente forma:
el hecho generador obedeció a un matrimonio que creí presentado, pero por no dominar el sistema virtual ya que eran en los primeros matrimonios que presentaba de esta forma, no se logró la correcta inscripción, por lo que se le suspendió por un mes, sentencia la cual no me fue notificada por motivos de no estar habilitado el correo indicado para notificaciones, lo cual provocó no solo mi indefensión al no poder presentar el Recurso de Apelación respectivo, sino también que continuara cartulando en total desconocimiento de mi situación de notaria suspendida. Este agravio no es de recibo, ya que en la resolución recurrida no se tuvo por probado la fecha de la suspensión, razón por lo que la A quo no sancionó por este hecho, al no haber perjuicio, el argumento deviene irrelevante.
Al conocer de la suspensión, procedió a realizar las diligencias para que las escrituras fueran subsanadas mediante razones notariales firmadas por las partes y por la suscrita notaria, cumpliendo con los requisitos establecidos en el del Código Notarial. La notaria en su apelación se limita a ello, pero no presenta ningún argumento que cuestione lo resuelto por la A quo en el sentido de que las notas no se realizaron de conformidad a derecho, y presentaban graves inconsistencias, de ahí que lo sancionado no fue el haber hecho las notas en sí, sino las incoherencias que las mismas presentaban con respecto a los testimonios y las matrices, aspectos a los que no hizo alusión la apelante, de ahí que en este punto el recurso no está fundamentado.
La señora juzgadora respetuosamente impone la sanción como documento falso cuando en realidad fue inconsistencias pero nunca a actos falsos para aplicar la sanción del Código Notarial cuando en realidad la falta que incurrí fue incongruencias aplicando el del Código Notarial, pues la incongruencias se dieron por la suspensión de un mes del 30 de octubre al 30 de noviembre del 2018 el cual constan en el expediente indicado en la contestación. Este argumento igualmente no explica las razones por las cuales lo ocurrido debe calificarse como inconsistencias pero no como actos falsos, ha quedado claro para esta Cámara que la notaria procuró a través de notas modificar la fecha de las escrituras a efectos de que las mismas no quedaran como hechas durante el período de la suspensión, no obstante, lo determinado por la A quo, es que la forma como la notaria realizó estas notas genera falsedad. Al respecto la A quo indicó, refiriéndose a los mismos argumentos dados por la apelante en su contestación: "Lamentablemente la notaria encausada dirige su defensa única y exclusivamente a la imputación de la cartulación estando inhabilitada, omitiendo referirse a las demás actuaciones denunciadas por lo que de conformidad con el artículo 37.1 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria en este proceso según el del Código Notarial, sino contesta los hechos de la demanda en el orden que fueron expuestos expresando de forma razonada si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos o bien con variantes o rectificaciones, o si los desconoce de manera absoluta, se tendrán por admitidos aquellos sobre los que no haya dado respuesta de forma expresa. Por lo que en cada uno de los considerandos siguiente se analizará en forma puntual el aspecto denunciado pese a que la denuncia conlleva una serie de elementos que se traslapan en los demás considerandos, con lo cual única y exclusivamente se analizará, como punto limitante y de partida, el aspecto denunciado en cada uno de los ítems de la denuncia. En atención a la Falta de requisitos esenciales para la eficacia y validez instrumento público notarial, por existencia de " razón notarial " en " testimonios de escrituras " con vista en la matriz, que no consta en la escritura matriz.- De la fiscalización realizada la notaria denunciada, incumple con su obligación funcional, conforme la normativa notarial vigente, respecto de los testimonios de escrituras notariales que emite, relacionados con las escrituras públicas número 224, 244, y 247, autorizadas en su tomo de protocolo, toda vez que, se observa, en los referidos testimonios escrituras, razones notariales, con vista en las escrituras matrices, que no consta en las mismas, modificando sus contenidos, no obstante ello, según estudio realizado en los soportes digitalizados que al efecto lleva el Registro Nacional, respectivamente se publicita inscritos, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Escritura número 224 ha folio 084 vuelto, en la matriz no se indica ni fecha ni hora sólo se consigna 5 minutos(prueba 1, f. 2), mediante notas marginales visibles el margen superior de matriz, consta otorgada las 15:40 minutos y fecha 29 de octubre(prueba 1, f. 2), cancelación de habitación y donación, existencia en el testimonio de razón notarial con vista en la matriz sobre aspecto o aspectos que no constan en ésta, toda vez que se da fe del documento de identidad de una comparecientes e indica que el otorgamiento fue el 29 de octubre de 2018 a las 13.05 minutos. Testimonio presentado el Registro el 31 de octubre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018 asiento 666790(prueba 1, f. 25 al 8). Escritura número 244 ha folio 092 vuelto, en la matriz se indica 19,15 horas del 09 de noviembre del 2018(prueba 22, f. 3), mediante nota al margen superior de la matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 19:00 horas del 29 de octubre(prueba 22, f. 3), Compraventa de vehículo, existencia en el testimonio de razón notarial con vista en la matriz sobre aspecto o aspectos que no constan en ésta, toda vez que se da fe del documento de identidad de una comparecientes e indica que el otorgamiento fue el 29 de octubre de 2018 a las 19.15 minutos. Testimonio presentado el Registro el 21 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018 asiento 778807(prueba 22, f. 16 a 24). Escritura número 247 ha folio 093 vuelto, en la matriz se indica 22,00 horas del 29 de octubre del 2018, mediante nota al pie de la matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 19:00 horas y según nota al margen superior de matriz, se consigna que se otorgó a las 19:30 horas(prueba 25, f.
Compraventa de vehículo, existencia en el testimonio de razón notarial con vista en la matriz sobre aspecto o aspectos que no constan en ésta, respecto de la hora de autorización(prueba 22, f.143) . Testimonio presentado el Registro el 20 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018 asiento 705749(prueba 22, f. 13a la 19). Al respecto el Código Notarial en su artículo 96 establece que Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. Lo que implica que la matriz se ha modificado en su atención, y por tanta el testimonio respectivo deberá incorporar tal modificación, en relación lo preceptúa el del Código Notarial, al ordenar que los testimonios constituyen la reproducción del instrumento público original, constan de dos partes: la copia literal, total o parcial, de la matriz y y el engrose, que le confiere calidad ejecutoria para producir los efectos jurídicos respectivos; respecto del engrose establece que debe hacer constar que se reproduce el instrumento matriz, identificándolo con su número, la página donde se inicia y el tomo del protocolo donde consta; la conformidad de la confrontación con el original; Habiendo sido constatado que el testimonio de cada uno de los instrumentos públicos indicados en este considerando presentan inconsistencias con la matriz e indicando que es copia fiel y exacta de su original dicho testimonio se reporta como falso, dado que la encausada fe con vista en la matriz de su fidelidad con la misma presentando inconsistencias evidentes al incorporar datos en la matriz que no se ven reflejados en el testimonio respectivo. Encuadrando su actuar en el inciso c) del artículo 146 del Código Notarial, que establece que los notarios serán suspendidos de desde tres hasta por diez años cuando expidan testimonios o certificaciones falsas en el caso concreto se establece entonces la emisión de tres testimonios falsos con lo cual se le impone a la encausada tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada uno de ellos, en virtud de que cada una de estas actuaciones son autónomas e independientes entre sí para un total de NUEVE AÑOS de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Analizando la Falta de requisitos esenciales para la eficacia y validez por existencia notarial en la matriz indicando " no corre", a pesar de ello expide testimonio de escritura.- De la fiscalización realizada la notaria denunciada, se logra determinar que no cumple con su obligación funcional, conforme la normativa notarial, respecto del instrumento público notarial relacionado con la escritura número 227, toda vez que, se consigna en nota al pie de la matriz la leyenda " no corre", a pesar de ello, se expidió testimonio escritura, conforme se detalla en el siguiente cuadro: Escritura número 227 a folios 085 vuelto, de las 15,45 horas del 30 de octubre de 2018, donación de derecho sobre finca 2-191406-013, existencia de nota el pie de la matriz en la que se indica "no corre "(prueba 4, f. 2), a pesar de ello, se expide testimonio escritura(prueba 22, f. 13 a 20). Reportado en el índice de la segunda quincena de octubre del 2018 (no probado, llega hasta la número 225). Testimonio ingresan primera presentación al diario del registro con las citas al tomo 2018, asiento 778886(prueba 4, f. 19), el cual fue cancelado. Testimonio inscrito con citas al tomo 2018, asiento 640042, pero responde a la matriz número 307(prueba 4, f. 23 a 26). En el análisis del el elemento denunciado con relación a la matriz número 227, se evidencia que la notaria en la matriz establece la leyenda "no corre" sin que dicha leyenda haya sido modificada en forma posterior. Tomando en consideración los alcances de la fe pública, y que el tomo del protocolo no es propiedad del notario sino del Estado, que se habilita para su uso al notario al cual se le adjudica, lo que este plasme en dicho tomo conformando una matriz, en razón de la nueva normativa de orden público que le rige, lo he estampado y plasmado por el notario autorizante es cierto y verás por intermedio de la fe pública que este le impregna; así las cosas una matriz la cual se le atribuye la leyenda " no corre" es por que implica que nos nació para desplegar ningún efecto en el ordenamiento jurídico, con lo cual resulta lógico concluir que no tendría testimonio pues este es copia fiel y exacta de su original, si el original no nace a la vida jurídica evidentemente el testimonio no tiene fundamento ni jurídico ni de hecho del caso en análisis para su emisión. Al haber incurrido la notaria encausada en la emisión y autorización del testimonio De la matriz número 227, y no sólo su autorización sino su presentación e inserción en el tráfico jurídico mediante la presentación del mismo ante el Registro Nacional, lo que genera que despliegue efectos jurídicos de prioridad y publicidad con base en un documento público inexistente. Así las cosas nuevamente la notaria encausada incurre en el supuesto que sanciona el artículo 146 del Código Notarial por haber expedido un testimonio falso, no suficiente con ello modifica el número de la matriz y adicionalmente lo presenta en dos ocasiones ante el Registro Nacional haciendo que dicha institución incurra en publicidad de un negocio jurídico inexistente, al encuadrar su actuar en el inciso c) del artículo 146 del cuerpo normativo ya indicado, se le impone la sanción de CUATRO AÑOS de suspensión en el ejercicio de la función notarial considerando no sólo la autorización de un testimonio falso, si no la presentación de este en el tráfico jurídico haciendo incurrir a un ente estatal en publicar información falsa lesionando en forma evidente la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento.
En atención a la Existencia testimonio escritura contexto diferente al texto de la respectiva matriz. Se logra determinar que la notaria no cumple con la obligación funcional, conforme la normativa notarial vigente respecto de la expedición de testimonios de escrituras, relacionados con los instrumentos públicos notariales número 225, 226, 528, 129, 233, 239, 240, 241, 243, 244, y 247, toda vez que, la información contenida en los referidos testimonios difiere del texto que consta en las mencionadas matrices, según se detalla: Instrumento público número 225 a folios 085 frente de las 16.35 horas del 29 de octubre de 2018. Autorizado a las 16:35 horas del 29 de octubre de 2018(prueba 2, f. 2). Según nota marginal, al margen derechos de matriz, se indica 15.50 minutos. Compraventa de vehículo(prueba 2, f. 2). En el testimonio presentado el registro el 31 de octubre de 2018, inscrito con las citas al tomo 2018, asiento 667139, se consigna que el instrumento público se autorizó a las 16.35 horas, a pesar que por nota marginal en la matriz se indicó autorizada las 15.50 horas(prueba 2, f. 6). Instrumento público número 226 a folios 085 frente y vuelto. Otorgado las 13.45 horas del 30 de octubre de 2018(prueba 3, f. 2 y 3). Según nota en el margen superior del folio vuelto, se indica otorgada las 16.00 horas del 29 de octubre de 2018(prueba 3, f. 3). Compraventa de vehículo placa 104588. El vehículo continúa inscrito a nombre del vendedor. Se extendieron dos testimonios, en ambos testimonios se consignó que la matriz se autorizó a las 13.45 horas del 29 de octubre de 2018, a pesar que mediante nota marginal se indicó autorizada a las 16.00 horas del 29 de octubre de 2018. Testimonio presentado al registro el 21 de diciembre de 2018 con las citas al tomo 2018, asiento 778776, anotado(prueba 3, f. 11). Testimonio presentado al registro el 29 de noviembre de 2019 con las citas al tomo 2019, asiento 729334, anotado(prueba 3, f. 14). Instrumento público número 528 a folios 086 frente y vuelto. Otorgado las 15.05 horas del 01 de noviembre de 2018(prueba 5, f. 3). Según nota marginal, se indica otorgadas las 16.20 horas del 29 de octubre de 2018(prueba 5, f. 3). Compraventa de Inmuebles 2-129709-000, 2-52357-F-000, 2-52334-F-000. Se expiden varios testimonios de escritura, presentados al registro bajo citas: presentado el 2 de noviembre de 2018, al tomo 2018, asiento 673203, el testimonio indica numero 228; cancelado(prueba 5, f. 12 a 21); presentado el 01 de marzo de 2019, al tomo 2019, asiento 140076; cancelado(prueba 5, f. 27 y 37); presentado el 08 de marzo de 2019, al tomo 2019, asiento 156929; cancelado(prueba 5, f. 12 a 42 y 52); presentado el 18 de marzo de 2019, al tomo 2019, asiento 170587; cancelado(prueba 5, f. 56 a 66; presentado el 29 de marzo de 2019, al tomo 2019, asiento 177666(prueba 5, f. 70 a 76); inscrito 29 de marzo del 2019(prueba 5, f. 77 y 78). En todos los referidos testimonios de escritura, se consignó que la matriz se otorgó a las 15.05 horas del 29 de octubre de 2018, a pesar que mediante nota marginal se consignó que la matriz otorgó a las 16.20 horas del 29 de octubre de 2018, además, se indica en los referidos testimonios que el número de instrumento público es 228(prueba 5, f. 57), no obstante en la matriz consta 528, sin que se observara nota corrigiendo ese aspecto. Instrumento público número 129 ha folio 86 vuelto y 87 frente, de las 11.05 horas del 2 de noviembre de 2018(prueba 6, f. 2 y 3). Según nota marginal se indica que se otorgó a las 16.15 horas del 29 de octubre de 2018(prueba 6, f. 3). Cancelación total de hipoteca. En el testimonio presentado del 7 de febrero de 2019(prueba 6, f. 21), inscrito del 19 de febrero de 2019, con citas al tomo 2019, asiento 85563(prueba 6, f. 20), se consigna que se otorgó a las 16.30 horas del 29 de octubre de 2018(prueba 6, f. 21), además indicó que número instrumento público es 229, no obstante, la matriz constan número 129, sin que se observa en la matriz nota corrigiendo ese aspecto(prueba 6, f. 21). Instrumento público número 233 a folios cero 88 frente y vuelto. De las 14.45 horas del 06 de noviembre de 2018(prueba 10, f. 2 y 3). Según nota marginal, se indica que se otorgó a las 17.10 horas del día 29 de octubre(prueba 10, f. 3). Compraventa de finca. En testimonio presentado al registro el 21 de diciembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 779031, se consignó que se expidió a las 14.45 horas del 29 de octubre de 2018(prueba 10, f. 10), no obstante mediante nota marginal se varió la hora y fecha de autorización de dicha matriz; además engrose se indicó que se encuentra visible a folios cero 81 vuelto del tomo 57 de su protocolo(prueba 10, f. 10), siendo que este instrumentos se encuentra autorizado en el tomo 58 de su protocolo. Instrumento público número 239 folios 090 vuelto, de las 17.05 horas del 7 de noviembre de 2018 (prueba 16, f. 2). Según nota al margen superior de matriz se consigna que el otorgamiento fue a las 18.10 horas del 29 de octubre(prueba 16, f. 2). Compraventa del inmueble. En testimonio presentado el registro 9 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687853, se consignó que se otorgó a las 17.05 horas del 7 de noviembre de 2018(prueba 16, f. 12 a 15), no obstante, mediante nota al margen superior de la matriz se corrigió la hora y fecha de autorización. Instrumento número 240 folios cero 91 vuelto de las 13 horas del 8 de noviembre de 2018(prueba 18, f. 2). Según nota al margen superior de matriz, se consigna que otorgamiento fue a las 18.20 horas del 29 de octubre(prueba 18, f. 2). Compraventa de vehículo. En testimonio presentado el registro 19 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687834, se consignó como precio de venta ¢5,000,000(prueba 18, f. 11) sin embargo, en nota al margen superior de matriz consta ¢3,400,000(prueba 18, f. 2), además indica que el instrumento público se otorgó a las 13 horas del 8 de noviembre de 2018, no obstante, se vario la hora y fecha de autorización (prueba 18, f. 11). Instrumento público número 241 a folios 091 vuelto al 092 frente de las 13.00 horas del 8 de noviembre de 2018(prueba 19, f. 2 y 3). Según nota al pie de la matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18.30 horas del 29 de octubre(prueba 19, f. 3). Compraventa de vehículo. El testimonio presentado al registro del 9 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 687838, se consignó que se otorgó a las 16.30 horas del 7 de noviembre de 2018(prueba 19, f. 12), no obstante, mediante nota al pie de la matriz se varió la hora y fecha de autorización. Instrumento público número 243 a folios cero 92 frente y vuelto, de las 15.10 horas del 9 de noviembre de 2018(prueba 21, f. 2 y3). Según nota al margen superior de la matriz, se consigna que el otorgamiento fue a las 18.50 horas del 29 de octubre(prueba 21, f. 3). Cancelación de derecho de usufructo. El testimonio presentado el registro el 21 de diciembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 778892, se consignó que el instrumento público se otorgó a las 15.10 horas del 29 de octubre de 2018(prueba 215, f. 12), no obstante mediante nota al margen superior de la matriz de bario la hora en que se autorizó. Instrumento público número 244 a folios 92 vuelto de las 19.15 horas del 9 de noviembre de 2018(prueba 22, f. 3). Según nota al margen superior de matriz, se consigna que otorgamiento fue a las 19 horas del 29 de octubre. Compraventa de vehículo. En testimonio presentada al registro el 21 de diciembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 778807, se consignó que el instrumento público se otorgó a las 19.15 horas del 29 de octubre de 2018(prueba 22, f. 19), no obstante mediante nota al margen superior de la matriz se varió la hora en la que se autorizó. Instrumento público número 247 ha folio 93 vuelto, de las 22 horas del 29 de octubre de 2018(prueba 25, f. 2). Según nota al pie de matriz, se consigna que se otorgó a las 19 horas y según nota al margen superior de matriz se consigna que se otorgó a las 19 horas y treinta minutos(prueba 25, f. 2). Compraventa de vehículo. En testimonio presentado al registro 20 de noviembre de 2018, inscrito con citas al tomo 2018, asiento 705749, se consignó que el instrumento público se otorgó a las 21 horas del 29 de octubre de 2018(prueba 25, f. 14), no obstante mediante notas al pie y al margen superior de la matriz, se varió la hora en que se autorizó el documento; además en el engrose se consigna que se autorizó en el tomo 57 de su protocolo, no obstante el instrumento se autoriza en el 58 de su protocolo(prueba 25, f. 14). Nótese que para todos y cada uno de los siguientes testimonios que se indican la notaria incurre en inconsistencias evidentes en atención a la hora y/o fecha de autorización de la matriz habiendo sido estas previamente modificadas, dado que como es lógico siendo la matriz la original, la modificación tiene que realizarse cronológicamente en forma previa -valga la redundancia - en el original para emitir o autorizar una reproducción de la misma dando fe de que es copia fiel y exacta de su original, asimismo en el engrose y la norma citada establece con precisión los datos que debe contener este de forma tal que sea consecuente completamente con la original, en hora, fecha y tomo del protocolo; sean los número 225, 226, 528, 129, 233, 239, 240, 241, 243, 244, y 247. Al respecto el Código Notarial en su artículo 96 establece que para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. Lo que implica que la matriz se ha modificado en su atención, y por tanta el testimonio respectivo deberá incorporar tal modificación, en relación lo preceptúa el del Código Notarial, al ordenar que los testimonios constituyen la reproducción del instrumento público original, constan de dos partes: la copia literal, total o parcial, de la matriz y el engrose, que le confiere calidad ejecutoria para producir los efectos jurídicos respectivos; respecto del engrose establece que debe hacer constar que se reproduce el instrumento matriz, identificándolo con su número, la página donde se inicia y el tomo del protocolo donde consta; la conformidad de la confrontación con el original; habiendo sido constatado que el testimonio de cada uno de los instrumentos públicos indicados en este considerando presentan inconsistencias con la matriz e indicando que es copia fiel y exacta de su original dicho testimonio se reporta como falso, dado que la encausada da fe con vista en la matriz de su fidelidad con la misma presentando inconsistencias evidentes al incorporar datos en la matriz que no se ven reflejados en el testimonio respectivo. Encuadrando su actuar en el inciso c) del artículo 146 del Código Notarial, que establece que los notarios serán suspendidos de desde tres hasta por diez años cuando expidan testimonios o certificaciones falsas en el caso concreto se establece entonces la emisión de tres testimonios falsos con lo cual se le impone a la encausada tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial por cada uno de ellos, en virtud de que cada una de estas actuaciones son autónomas e independientes entre sí para un total de TREINTA Y TRES AÑOS de suspensión en el ejercicio de la función notarial. " Los alegatos de la apelante reiteran los mismos que indicó en su defensa, y resultan insuficientes para desvirtuar el análisis que hace la A quo, ya que no se refieren en particular a cada una de las faltas que fueron determinadas, razón por la cual este agravio debe también de ser rechazado.
Alega la apelante que la A quo establece como hechos no probados “No se logra establecer el período de sanción en que se le atribuye a la encausada haber calculado en período de suspensión, toda vez que el ente actor única y exclusivamente se remite a establecer las supuestas autorizaciones que realizó la encausada en condición de suspendida sin lograr probar con elemento indubitado cual fue ese período constatable para esos efectos, ello con relación a Autorización de instrumentos públicos notariales, dentro del período en el cual se encontraba suspendida alegando que se logra determinar que la fiscalización realizada, que la notaria denunciado no cumple con su obligación funcional”. La notaria al respecto señala: "extraña a esta representanción que se tenga como hecho no probado cuando en realidad se tiene la herramienta de la consulta en la base de datos de la Dirección Nacional de Notariado se desprendería que “la Notaria Marjorie Arroyo Ocampo, se encontraba INACTIVA en el período comprendido entre el 30 de octubre del 2018 al 30 de noviembre del 2018.” Sobre ese punto la notaria no hace referencia en qué le perjudicó que la A quo tuviera ese hecho como no probado, y no presenta certificación que acredite el estudio del Registro de Notarios que se refiere a la fecha de suspensión. No alega en qué le perjudica el hecho de que la A quo no tuviera por probadas las fechas exactas en que la notaria estuvo suspendida. Al no haber perjuicio alegado sobre este punto, lo procedente es rechazar ese agravio, y mantener los hechos no probados consignados en la sentencia, ya que no puede hacerse reforma en perjuicio en contra de la apelante, por principio general del Derecho Procesal. En ese sentido el Código Procesal Civil indica: "65.6 Prohibición de reforma en perjuicio. La impugnación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente. No se podrá enmendar o revocar la resolución en lo que no sea objeto de disconformidad, salvo que la variación, en la parte impugnada, requiera necesariamente modificar otros puntos de la resolución apelada o si fuera necesario para corregir incongruencias, ambigüedades, oscuridades o errores materiales. " Al no haber sido sancionada la notaria por cartular estando suspendida, pierde relevancia los términos exactos en que operó la suspensión a la que se refiere la notaria. - Lo que sí no es controversial, es que la notaria cartuló estando suspendida y que a raíz de ello realizó modificaciones en las escrituras y testimonios a efecto de evadir la responsabilidad que ello implica. No obstante, al realizar las modificaciones de forma inexacta, como bien ha advertido la A quo, esto la llevó a que emitiera testimonios sobre las escrituras indicadas que presentan elementos de falsedad en los mismos, que se verifican como bien indicó la A quo por las faltas de coherencia detectadas, a las que no se refirió en particular la notaria apelante. Razón por lo cual este agravio debe ser rechazado, por no refierirse al perjuicio que le dé legitimidad para apelar.
Alega la apelante que las notas consignadas en el caso particular si cumplen con los requisitos establecidos en el del código notarial que en el en lo que interesa señala lo siguiente [ y transcribe el artículo ]: Alega que las notas suscritas por la notaria firmadas “las NOTAS consignadas al margen de la escritura principal, estan firmadas por las partes, por lo que se presume que estas se firmaron junto con la principal, no hay prueba en contrario”. Este argumento es contradictorio, ya que la notaria en su defensa ha indicado que ella realizó las notas a efecto de correr las fechas en que se dictaminaron las escrituras para esquivar la falta. La misma indicó en su contestación: "Las escrituras fueron corregidas la fecha y hora de otorgamiento mediante razón notarial. En la razón de cierre de protocolo consta en dichas correcciones. No se causó ningún perjuicio a terceras personas. Debido a que la suscrita no actúo de mala fe, no ha existido dolo en ningún momento, no se ha causado perjuicio ninguna persona, y se corrigió las fechas de otorgamiento, inscribiéndose dichos actos con fecha otorgamiento en el cual la suscrita estaba habilitada, solicito muy respetuosa y vehementemente, se se declare sin lugar el presente proceso incoado mi contra, toda vez, que mi actuar ha sido transparente, de buena fe, respetuosa de nuestro ordenamiento jurídico y en apego mis deberes en el ejercicio de la función notarial". Con ello reconoce que su estrategia cuando se dió cuenta que cartuló estando suspendida, fue corregir la fecha y hora del otorgamiento mediante razón notarial. Este aspecto no ha sido controversial, pero no se refiere a la razón por la cual fue sancionada, que es el cómo realizó las razones, porque ahí generó las inconsistencias apuntadas por la A quo entre el testimonio y las matrices, que han sido la fundamentación de la sanción, inconsistencias a las cuales la notaria apelante reiteradamente se abstiene de mencionar, y con ello hace que el recurso, al no referirse al caso concreto de cada falta determinada, no se encuentre fundamentado y deba rechazarse. De igual forma debe rechazarse los agravios referidos a que la sanción es injusta y que le mancharía su trayectoria notarial, y le impedería ejercer dada su avanzada edad, ya que estos argumentos no se refieren a los hechos concretos por los cuales se ha denunciado y sancionado. La notaria insiste en no reconocer sus faltas, a pesar de que no presenta argumentos que desvirtúen las conclusiones de la A quo, y reitera los mismos argumentos de su contestación. Esta negativa a reconocer sus faltas demuestra la dificultad de la notaria en analizar y corregir sus faltas, lo que dificulta el proceso de corrección y lleva a esta Cámara a confirmar la sentencias, en aras de la protección del sistema notarial, para que la notaria pueda ante la severidad de la sanción hacer un esfuerzo de reflexión sobre la importancia de reconocer las faltas y enmendarlas, a efecto de garantizar la eficacia y eficiencia del sistema notarial. La notaria indica que las partes no han sido afectadas porque las escrituras fueron inscritas, que obvia que la fe pública fue severamente dañada por las inconsistencia que ha generado entre lo que se indica en las matrices, y lo que a través de los testimonios falsos se publicitó registralmente.
Corolario. El recurso de apelación ha violentado los siguientes artículos del Código Procesal Civil: 65.2 Legitimación para impugnar. Solo podrán impugnar quienes sean perjudicados por las resoluciones, según los términos y las condiciones dispuestos por la ley. Esto porque no ha indicado expresamente cual perjuicio se le ha causado al tener la A quo como hecho no probado las fechas exactas de su suspensión. 65.5 Motivación de la impugnación. La impugnación deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, las razones claras y precisas que ameritan la modificación o nulidad de lo resuelto y el ofrecimiento de las pruebas. Se expresarán primero los motivos de orden procesal y posteriormente los de fondo. Este articulo fué violentado por cuanto la impugnación no presenta elementos nuevos a los ya indicados en la defensa y no se refiere a ninguna de las faltas concretas que le fueron imputadas y sancionadas. Visto lo anterior, debe rechazarse el recurso de apelación y en lo que fue apelado, se debe confirmar la sentencia recurrida.
REDUCCIÓN DE OFICIO DE LA SANCIÓN. Esta Cámara ha mantenido reiteradamente la posición que las sanciones no pueden sobrepasar los 10 años, a efecto de que su función sea correctiva y no un impedimento permanente al ejercicio del notariado, para enmarcarse bajo el principio constitucional de que las penas no deben ser excesivamente gravosas, tal y como lo ha reiterado la Sala Constitucional. En ese sentido el VOTO No. 048-2021 del TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de abril del dos mil veintiuno, dictaminó: "VI.- Para apreciar el tema de la eventual perpetuidad de la sanción, en atención al agravio en que se cuestiona su proporcionalidad y dado que en una primera ocasión no se alcanzó la mayoría necesaria sobre ese aspecto, se integró al Tribunal a las señoras suplentes juezas, doña Xinia González Grajales y doña Ingrid Palacios Montero, para dilucidar y votar ese punto, todo conforme a la regla dispuesta en el numeral 60.3 del Código Procesal Civil que regula lo concerniente al trámite cuando hay discordia. Esto en razón de que los señores jueces titulares, Echandi Salas y Chaves Ortiz estiman que el agravio sobre la proporcionalidad debe ser resuelto por este Tribunal, aunque mantienen posiciones distintas, según se verá, sobre el límite que más adelante se expondrá, en tanto el señor juez, también titular, Valverde Alpízar, sostiene que el agravio es propio de la ejecución de sentencia y por ello no puede resolverse, más allá de que a su criterio, carece de las herramientas jurídicas para brindar una solución al caso. Así, las señoras juezas suplentes, integradas a la deliberación correspondiente, estiman que el agravio debe atenderse y coinciden en la necesidad de encontrar un límite. De manera que por mayoría, los señores jueces Juan Federico Echandi Salas y Everardo Chaves Ortiz y las señoras jueces suplentes Xinia González Grajales e Ingrid Palacios Montero, se avocan a encontrar un linde para que la suma total de las sanciones individuales en que se incurrió, resultantes de la aplicación del concurso material, guarde relación con lo dispuesto por la Sala Constitucional, según se dirá, evitando de esa manera, que la persona notaria se vea sometida a una medida disciplinaria que por su ejecución resulte perpetua. En este entendido, debe recordarse que el Código Notarial carece de una regulación específica que dé solución, a la forma sancionar la comisión por parte de la persona notaria, de múltiples incorrecciones, pues en muchas oportunidades, una persona notaria puede con una sola acción, transgredir varias normas o en su defecto, puede conjunta o separadamente, cometer varias faltas, en forma similar a como ocurre en materia penal con los concursos ideales y materiales, cuya normativa, sí regula el tema. Aunque sería recomendable que el legislador se hubiese ocupado de ese punto, lo cierto es que en el transcurso de los años, esa realidad ha recibido diferentes respuestas por los jueces y juezas en esta jurisdicción, tanto en primera como en segunda instancia. Una de las formas en que se ha resuelto ese vacío, es como la autoridad de primera instancia resolvió, en cuanto impuso la corrección disciplinaria de tres años, por cada una de las setecientas treinta y cuatro certificaciones falsas, sumando la sanción de cada una, para alcanzar el total de dos mil trescientos veintidós años, con lo que aplicó, aunque no se diga así, una especie de concurso material ya que ante esos supuestos, la regulación penal dispone que deben aplicarse las sanciones correspondientes a todos los delitos (de ahí la sumatoria), como sucedió. A diferencia del derecho penal, el derecho notarial, como se indicó, carece de una norma que establezca una regulación específica sobre concursos, que disponga de un linde como ocurre en el primero, en que como limite se establece el triple de la mayor a aplicar o cincuenta años, lo que origina, como sucedió en el caso, la imposición de sanciones extremadamente altas y lleva a considerar lo establecido en el ordenamiento constitucional respecto de la duración de las medidas disciplinarias. Así, la Sala Constitucional, en el Voto No. No.3484-94, de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, al conocer sobre la inconstitucionalidad de varias de las normas que sustentaban el régimen disciplinario regulado en la hoy derogada Ley Orgánica de Notariado, dispuso: “Sin embargo debe interpretarse que para que no existan roces de constitucionalidad, las suspensiones que se le impongan a los notarios han de tener una duración razonable y proporcional a la falta cometida, y que por su excesiva duración no se convierta en una sanción perpetua” (énfasis agregado). Este Tribunal no ha sido indiferente a esta situación y en un caso anterior, en que la minoría estimó que el recurso daba pie para conocer el tema, lo abordó mediante voto salvado suscrito por quien ahora redacta esta resolución (Voto No. 163-2016, de las diez horas quince minutos del viernes dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis) y ahí se sugirió una solución integrando el ordenamiento jurídico, que pasaba por la aplicación de un límite a las sanciones originadas por la aplicación de los principios concursales. Ahora, varios años después, se plantea nuevamente el tema ante este órgano de alzada y en esta oportunidad, los integrantes titulares de esta cámara, se decantaron, preliminarmente, por establecer una consulta de constitucionalidad ante el órgano respectivo, pues apreciaban un eventual roce con la Constitución, ante el citado vacío y la posibles consecuencias gravosas que podían derivarse de la aplicación de las normas concursales, pero sin la prevalencia de un límite para la sanción resultante. Ese órgano especializado, si bien no resolvió la consulta, dijo, en su parte considerativa, que: “Pero, además, la preocupación que externa el Tribunal Notarial sobre cómo llenar el vacío que ellos aprecian, tampoco es de una magnitud que implique la existencia de una formal duda razonable de constitucionalidad, ya que, ciertamente, en el sistema y el ordenamiento jurídico sí se prevé opciones válidas cuya aplicación ciertamente disipa esa preocupación externada por el Tribunal Notarial. Nótese que, si la duda planteada se origina en los eventuales extensos plazos de una condenatoria en lo penal, el mismo ordenamiento establece cómo ajustar ese tipo de condenatorias para que las mismas resulten conformes con el artículo 40 de la Constitución -vbgr. del Código Penal-, y es la opción que brinda la propia legislación penal cuando se refiere al tema de los concursos y los consiguientes ajustes del quantum sancionatorio. Plantea el Tribunal Notarial que ello no podría hacerlo por tratarse de una materia en la cual estaría vedado el traslado de esa solución del régimen penal al régimen sancionatorio notarial, pero como bien señala la Procuraduría General de la República, esa limitación existe en cuanto se traduzca en una situación más gravosa para la persona, mas no cuando se esté ante una opción que, lejos de resultar más grave, devenga en una aplicación más favorable. Asimismo, señala el órgano asesor, que con ello «no se está innovando a nivel normativo, sino que se está recurriendo de modo auxiliar al texto de una norma ya vigente en el ordenamiento», y (sic) cita su propia opinión jurídica C-204-2020, de primero de junio de 2020, para concluir que «en este caso, por tratarse de una norma que no impone una pena, sino que está dirigida a conceder un beneficio en materia sancionatoria, sí cabría recurrir al instituto de la analogía». Esta posibilidad, como también señala la Procuraduría, está habilitada por el artículo 163 del mismo Código Notarial, cuando, precisamente en el título sobre el régimen disciplinario, señala que «[e]n lo que no resulte contrario a esta ley, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil», y este código refiere que: “3.4 Integración. En ausencia de norma expresa se acudirá a la aplicación analógica de otras disposiciones de (sic) contemplen supuestos semejantes, en los que se aprecie identidad de razón.” Es importante resaltar, tal como se ha indicado, que lejos de tratarse de una sanción penal, el acudir a este instituto es, entonces, una opción viable en torno no de la sanción, sino a su modalidad de ejecución, lo cual habilita que puedan utilizarse las opciones válidas que el mismo ordenamiento brinda, para solventar el tipo de duda que plantea el Tribunal consultante. Así, es importante resaltar lo planteado por el órgano asesor en su informe, al referir que: “[A]l recurrir por analogía a la disposición de ley que contempla las reglas del concurso material, está presente una identidad de razón, en supuestos semejantes (materia sancionatoria penal/administrativa), pero además, existe la imperante necesidad de ajustarse a los preceptos constitucionales en la forma que los ha entendido la jurisprudencia de esa Sala. En este punto, es importante reiterar que la aplicación analógica de la regla del del Código Penal no contraviene lo señalado en el numeral transcrito surpa (sic), porque dicho artículo, por sí mismo, no conlleva la aplicación de una sanción.”. De tal forma, es claro que el sistema jurídico ofrece opciones para resolver el tema consultado por el Tribunal Notarial…” (Voto No. 2020019830, de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinte, énfasis nuevamente agregado). Así, la mayoría de esta Cámara, según se dijo, avocada ahora a la búsqueda de esa solución justa y de un linde razonable y proporcionado para las sanciones resultantes de la aplicación de los supuestos en que exista multiplicidad de faltas, como ocurre en el caso, en aplicación de los del Código Civil, según el cual: “Los tribunales tienen el deber inexcusable de resolver, en todo caso, los asuntos que conozcan, para lo que se atendrán al sistema de fuentes establecido” y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en lo que interesa dispone: “Los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma que aplicar y deberán hacerlo de conformidad con las normas escritas y no escritas del ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes”, estima acudir al ordenamiento penal, como un referente de primer orden, en procura de una solución viable y adecuada por su desarrollo y garantismo. Podría resultar extraño a esta jurisdicción aplicar aspectos propios del derecho penal, dado que el derecho sancionador tiene su propia autonomía, cuando además, la aplicación analógica está vedada, sin embargo, esta prohibición interpretativa, como fue destacado en el citado voto, tiene asidero en aquellos aspectos que perjudiquen y no en los supuestos en que beneficien, como resulta en el caso. No se desconoce que conforme al numeral 13 del Código Civil (Título Preliminar), las leyes penales no pueden aplicarse a supuestos, ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellos, pero, como se señaló, el ordenamiento debe dar una respuesta coherente y efectiva ante los vacíos legales, que como en esta situación, deben eliminar la posibilidad de que se dicten sanciones perpetuas, en los términos y condiciones establecidos por la Sala Constitucional, todo ello, también en aplicación de los numerales 9, 12 y 14 del Título Preliminar del Código Civil, que como se recordará, son normas supletorias del ordenamiento jurídico." De esta forma, esta Cámara considera que en este caso en particular amerita reducir la sanción a diez años, dado que se trata de faltas que se han generado en la misma ocasión de la notaria al buscar de forma inadecuada modificar las fechas de las escrituras ante la problemática de que se encontraba suspendida en ese lapso de tiempo.
Decisión final del tribunal
En lo apelado, se declara sin lugar el recurso de apelación y se confirma la resolución recurrida. De oficio procede esta Cámara a reducir la sanción a diez años siguiendo los principios constitucionales de racionalidad de la sanciones. El Juez Valverde Alpízar salva el voto en forma parcial, suprimiendo el sexto considerando así como su reflejo en la parte dispositiva.-
M.Sc. Sergio Alonso Valverde Alpizar
Dr. Pedro Suárez Baltodano M.Sc. Grettel Carvajal González
VOTO SALVADO DEL JUEZ VALVERDE ALPIZAR
En consecuencia con anteriores votos singulares míos, en casos análogos al presente, entiendo que me debo abstener de hacer adecuaciones de oficio en cuanto a las dimensiones de la suspensión impuesta en primera instancia, pues entiendo que dicho extremo corresponde a la etapa de ejecución de la sentencia y no a esta etapa recursiva. De igual manera no comparto el fundamento “de autoridad” mediante el cual se ha establecido, de manera no pacífica, el límite de los diez años en jurisdicción distinta de la disciplinaria notarial.-
M.Sc. Sergio Alonso Valverde Alpizar
jfbt
*V47APL9HRHQA61*V47APL9HRHQA61SERGIO ALONSO VALVERDE ALPIZAR - JUEZ/A DECISOR/A
*KECM2LN47IIA61*KECM2LN47IIA61GRETTEL MARGOTT CARVAJAL GONZALEZ - JUEZ/A DECISOR/A
*2BCU5RC05SK61*2BCU5RC05SK61PEDRO DANIEL DE JESUS SUAREZ BALTODANO - JUEZ/A DECISOR/A
1 de 36 Expediente NUE: 20-000409-0627-NO Voto N°. 049-2025