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Resolución 00248-2017
- Tipo
- EXT
- Número
- 00248-2017
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“4-[..] Los hechos en que se funda el agravio son absolutamente ciertos, pero carecen de la potencia pretendida para quebrar el fallo apelado, pues la jurisprudencia pacífica y consolidada del Tribunal Notarial a lo largo de varios lustros ha venido sosteniendo, con todo apoyo dogmático jurídico, que el plazo establecido en la regla N° 156/7764 es ordenatorio y no perentorio, es decir, que alude al deber de los juece
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