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Resolución 00292-2017
- Tipo
- EXT
- Número
- 00292-2017
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“2. Mise en Garde (Advertencia). El artículo 574 del Código Procesal Civil, en lo sucesivo Ley N° 7130 (574/7130) acorde con el numeral 163 del Código Notarial, en adelante Ley N° 7764 (sea 163/7764) dispone que, en el acto de comparecer ante el superior, el apelante debe expresar agravios contra la resolución cuestionada. "Expresar agravios" significa poner de manifiesto los aspectos de la sentencia recurrida que aq
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