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Resolución 00004-2018
- Tipo
- EXT
- Número
- 00004-2018
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“IV […] La cosa juzgada formal, se produce cuando se dicta una sentencia y ésta aún no ha adquirido firmeza; y cuando esta firmeza ya se da por el transcurso del tiempo o por el agotamiento de los recursos ante la última instancia superior, pasa a gozar de cosa juzgada material. Una vez que se consolida la cosa juzgada material, el pronunciamiento se vuelve ejecutorio y ejecutable, procediendo sólo el extraordinario
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