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Resolución 00005-2018
- Tipo
- EXT
- Número
- 00005-2018
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“IV.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO:[Nombre1] En su único reproche, el apelante alegó la caducidad de la potestad sancionatoria del Juzgado Notarial, porque la sentencia se dictó con posterioridad a los quince días que prevé el artículo 156 del Código Notarial. Este argumento debe denegarse. El reparo ya ha sido conocido y resuelto por la actual integración de esta Cámara en ocasiones anteriores, y sobre el particular s
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