Vista previa de la fuente solicitada
Resolución 00092-2018
- Tipo
- EXT
- Número
- 00092-2018
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“I.-* El artículo 157 del Código Notarial dispone que: "al conocer de la sentencia, el órgano de alzada podrá decretar las nulidades u ordenar las reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento.". Al apersonarse, en ejercicio de su cargo, la licenciada Alejandra Quesada Chaves, defensora pública del notario Bolívar Serrano Hidalgo, entre otras cosas, alegó: "Por otra parte, solicito el archivo d
Consultar documento original ↗