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Resolución 00071-2019
- Tipo
- EXT
- Número
- 00071-2019
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
"IV.- No estima esta Cámara que los agravios expuestos sean suficientes para anular o para revocar la sentencia venida en alzada y debe recordarse que la competencia del Tribunal de segunda instancia, está sujeta a los límites del recurso, según la citada norma del Código Procesal Civil. En primer término, la Dirección Nacional de Notariado tiene legitimación suficiente para promover este proceso como consecuencia de
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