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Resolución 00328-2017
Expediente 02-001713-0170-CA
- Despacho
- Tribunal Primero Civil
- Materia
- Derecho General
- Fecha
- 9 de marzo de 2017
- Redactor
- No indica redactor
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Expediente 02-001713-0170-CA
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Documento judicial
*020017130170CA*EXPEDIENTE:EXPN1PROCESO:EJECUTIVO HIPOTECARIOACTOR/A:BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGODEMANDADO/A:SUCESION DE [Nombre2] -N°328-1C-
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.- A las nueve horas (09:00 am) del nueve de marzo de dos mil diecisiete.- PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número EXPN1, por BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO, representado por su apoderada general judicial licenciada Vivian Calvo Brenes, quien confirió poder especial judicial al licenciado José Miguel Corrales Bolaños, contra [Nombre1] y SUCESION DE [Nombre2] , representada por su albacea específica [Nombre3] . Figura como anotante, [Nombre4] . Vista la revocatoria, nulidad alegada y las excepciones de incompetencia por razón de la materia y el territorio, y;
Recurso de revocatoria con nulidad concomitante. El representante del accionado [Nombre1] , formula recurso de revocatoria con nulidad concomitante contra del voto de este Tribunal número 1390-4C de las 11 horas del 30 de setiembre del 2016. Argumenta que ese pronunciamiento resulta prematuro al no haber sido resuelta excepción de incompetencia en razón de la materia y el territorio formulada en memorial fechado 08 de junio de 2016. Lo resuelto debe mantenerse. El cambio de efecto es propio del contenido del recurso de impugnación, atribuible al ad-quen, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre la incompetencia invocada o sobre el fondo de la apelación. No se ha causado indefensión ni se ha alterado el curso del procedimiento, de ahí que se rechaza la nulidad y la revocatoria formulada.
Excepción de incompetencia en razón de la materia y el territorio. En su escrito de expresión de agravios, folio 4 vuelto, el accionado [Nombre1] formula excepción de incompetencia en razón de la materia y el territorio de este Tribunal, al estimar que el órgano de alzada ha sido siempre el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial. Por voto de la Sala Primera número 55-C-S1-2014 de las 10 horas 50 minutos del 16 de enero de 2014, se dispuso que el competente para conocer de procesos como el presente lo es este Tribunal, en lo que es de interés la Sala señaló: "III.- Ante esa particularidad debe recurrirse al transitorio I del actual Código Procesal Civil, en cuanto señala: “Contra las resoluciones que estuvieren ya dictadas al entrar en vigencia la presente ley cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al pronunciarse ellas, y se tramitaran, en cuanto fuere posible, ajustándolas a la nueva legislación. Respecto a la tramitación general de los procesos, los tribunales procurarán aplicar las nuevas reglas, armonizándolas, en cuanto cupiere, con las actuaciones ya practicadas, a efecto de evitarle conflicto o perjuicio a las partes”. En consecuencia, y en atención a estas consideraciones, al transformarse el Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios en Juzgado Especializado de Cobro, los procesos ingresados con anterioridad al 2011, continúan tramitándose conforme a las reglas de la legislación procesal derogada, pero su superior jerárquico por la naturaleza misma del nuevo juzgado corresponde al Tribunal Civil. En casos como el presente, deberán armonizarse las disposiciones de la actual Ley de Cobro Judicial para aquellos casos en conocimiento del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, que tienen su génesis en el antiguo Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, redireccionando los recursos verticales que se presenten a conocimiento del Tribunal Civil, de tal manera que se estará equiparando el procedimiento de segunda instancia; con los demás juzgados civiles competentes en materia de cobro del país, donde su superior en grado corresponde al Tribunal Civil de la circunscripción territorial correspondiente. De lo contrario, prolongar la posibilidad que la segunda instancia de esos asuntos, se mantenga en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, conforme a la legislación derogada, aún y a pesar de la vigencia de la actual Ley de Cobro Judicial, sería generar la supervivencia de la normativa extinguida por un plazo que excede razones de oportunidad, conveniencia y seguridad jurídica. En consecuencia, y dadas las consideraciones precedentes, se dispone que la apelación de este asunto corresponda al Tribunal Primero Civil de San José.(Ver en igual sentido votos número 56-C-S1-2014, 57-C-S1-2014, 58-C-S1-2014, 59-C-S1-2014 entre otros)" . Con base en lo anterior se rechaza por improcedente la excepción de incompetencia formulada.POR TANTO Se rechaza nulidad y revocatoria formulada contra el voto número 1390-4C de las once horas del treinta de setiembre del dos mil dieciséis. Se rechaza excepción de incompetencia en razón de la materia y el territorio. [Nombre5] [Nombre6] Maribel Seing Murillo [Nombre7] EXP: EXPN1[Dirección1] , [Dirección2] , [Dirección3] , [Dirección4] ° de San José Teléfonos: 22-95-37-46. Fax: 22-95-36-27. Correo electrónico: [...]