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Resolución 00223-2013
- Tipo
- EXT
- Número
- 00223-2013
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“II.- Respecto a la inconformidad del apelante sobre la actuación oficiosa del juzgador de instancia, no le asiste razón, por cuanto la condición de exigibilidad del contrato de garantía hipotecaria, debe apreciarse ex officio por el juzgador según se aprecia de lo preceptuado en el canon 10 de la Ley de Cobro Judicial. La naturaleza de las demandas cobratorias en general, y en particular las ejecuciones hipotecarias
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