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Resolución 00335-2013
- Tipo
- EXT
- Número
- 00335-2013
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“IV.- La sentencia apelada habrá de confirmarse. En lo que atañe al presente interdicto bajo la modalidad de suspensión de obra nueva el A quo denegó la demanda porque a su juicio se consolidó el plazo trimestral de caducidad preceptuado en el artículo 458 del Código Procesal Civil. En sus agravios, el esfuerzo de los apelantes estriba en demostrar que tal plazo no había transcurrido para el día 6 de febrero de 2012,
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