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Resolución 00455-2013
- Tipo
- EXT
- Número
- 00455-2013
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“IV.- Se conoce únicamente en lo apelado. Se dice en lo apelado porque en la sentencia venida en alzada se rechazó la excepción de caducidad y se resolvió sin especial condenatoria en costas, que son extremos que le benefician a la apelante como única recurrente -artículos 561 y 565 del Código Procesal Civil-. No son de recibo los agravios expuestos. Como puede advertirse del recuento de lo alegado en la demanda real
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