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Resolución 00953-2013
Expediente 11-031121-1012-CJ
- Despacho
- Tribunal Primero Civil
- Materia
- Derecho General
- Fecha
- 20 de noviembre de 2013
- Redactor
- Jorge Alberto López González
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Expediente 11-031121-1012-CJ
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Documento judicial
“II . En la resolución apelada la autoridad aquo declara parcialmente con lugar la demanda, confirma la resolución intimatoria, rechaza las excepciones de falta de derecho, falta de exigibilidad de la deuda y acoge la excepción de prescripción de intereses. Con ese pronunciamiento se muestra inconforme la parte demandada. Al formular el recurso únicamente se expresó: “Deseo presentar formal
recurso de apelación. Perdón, de revocatoria con apelación en subsidio contra esta resolución, en mi calidad de representante de la parte demandada. Quiero señalar que mantenemos la tesis de que la exigibilidad del documento base no acredita dicha sentencia (sic) y solicitamos a su autoridad con todo respeto, debido a la falta de debida fundamentación acoger el respectivo (sic) apelación y remitir al superior jerárquico todas las pruebas que constan en autos y en el expediente, para que el superior jerárquico valore toda la prueba.”. El del Código Procesal Civil señala que la apelación se considerará solo en lo desfavorable al recurrente, lo que significa, por un lado, que el Superior no puede enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso (prohibición de reforma en perjuicio). Pero también la norma significa, que el Superior sólo puede enmendar o revocar lo resuelto por el juez a quo, pero en el tanto forme parte de lo apelado y en el sentido en que lo haya apelado la parte respectiva (Como antecedentes que fijan o marcan pauta al respecto, las sentencias de la Sala Constitucional números 5798-98 y 1306-99). Recientemente este Tribunal expresó: “La impugnación mediante el recurso de apelación constituye un derecho a favor de la parte que se considera agraviada con lo dispuesto en una resolución judicial. Es requisito, entonces, la existencia de un perjuicio en su contra, de donde resulta el interés para recurrir ( del Código Procesal Civil). Ese derecho se manifiesta en una pretensión dirigida al tribunal de alzada, expresando el deseo de combatir lo resuelto y explicando las razones por las cuales no se está de acuerdo con lo dispuesto. Como pretensión que es, requiere, también, de una declaración de voluntad expresa tendiente a poner de manifiesto los aspectos que considera adversos a sus intereses, contrarios a derecho o al mérito de los autos. De esta manera, al estimarse afectada debe tomar la iniciativa de dirigirse al Tribunal, instándolo al conocimiento del recurso. Obviamente, se deben exteriorizar esos reproches, los cuales servirán, en el caso del recurso de apelación, para que el órgano de alzada pueda resolver con plena competencia. Las censuras delimitarán la actuación del juzgador de segunda instancia, en este punto, como lo regula el del Código Procesal Civil al decir que: “El superior no podrá, por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no sea objeto del recurso, salvo que la variación, en la parte que comprenda el recurso, requiera necesariamente modificar o revocar otros puntos de la resolución apelada”. Es claro, así, que el superior ejerce su competencia en función del ruego específico del recurrente, quien al expresar los motivos de inconformidad, fundamentando con ello su interés en apelar, delimita el control que debe llevarse a cabo sobre lo decidido por el juez de primera instancia, lo cual corresponde con la tesis moderna orientada hacia una apelación limitada, en donde la revisión del primer proceso se realiza bajo estrictos límites. Los motivos de impugnación deben dirigirse a combatir lo resuelto en dos aspectos: en la motivación y en la disposición. En este caso concreto, el Juzgado declaró inadmisible el proceso porque no se presentó el documento base. Al recurrir la apelante lo que expresa es que sí cumplió con la presentación de la personería que se le previno. Lo anterior evidencia que el apelante no cuestionó lo resuelto por la autoridad de primera instancia sino que hizo referencia a otro aspecto del proceso que no tiene nada que ver con lo resuelto. Desde esa perspectiva hay que concluir que los agravios son impertinentes (no se refieren a lo resuelto); en otras palabras, el recurso no fue fundamentado y por ello no debió admitirse la apelación.". (Voto 197-3C-2013). En este caso concreto el apelante se limitó a decir, en forma confusa, que mantenía la tesis de que la exigibilidad del documento base no se acredita en la sentencia. Además de que no queda claro lo que se quiso decir, no cuestiona el apelante los argumentos dados por el aquo al resolver sobre ese aspecto. Y por todo lo que se dice en esta resolución, no debe esperar el recurrente, como lo pretende, que este Tribunal analice toda las pruebas que constan en el expediente, sin un agravio específico sobre errónea apreciación o valoración de los elementos de convicción. Desde esa perspectiva, ante la ausencia de motivación del recurso, se deberá confirmar, en lo apelado, la sentencia impugnada.”