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Resolución 00245-2014
- Tipo
- EXT
- Número
- 00245-2014
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“De acuerdo con nuestra legislación (Art. 125 del Código Procesal Civil) son acumulables dos o más procesos cuando haya identidad de elementos en las pretensiones, es decir, se trate de las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa. También procede la acumulación de procesos cuando exista conexión, es decir, cuando dos de los elementos sean comunes (sujetos y objeto) o cuando sólo uno de los elementos sea común
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