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Resolución 00062-2014
- Tipo
- EXT
- Número
- 00062-2014
- Materia
- Derecho General
- Fuente
- Nexus - Poder Judicial de Costa Rica
“III. La sentencia venida en alzada habrá de revocarse no tanto por las alegaciones que esboza la accionada recurrente sino por lo que ha continuación aquí se expone. En estricto apego a los hechos que son fundamento de la demanda, particularmente al hecho tercero, es claro que la obra que motivó la interposición de este proceso interdictal fue la demolición de la pared medianera que dividía la vivienda del actor con
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