Reglamento
Arancel de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado
- Número
- Decreto Ejecutivo N.° 41457-JP
- Estado
- Vigente con reformas
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente con reformas
Norma vigente. El texto incorpora reformas publicadas y consolidadas por la fuente oficial.
TÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO I
Objeto, obligatoriedad y definiciones
Artículo 1 — Objeto y obligatoriedad
Objeto y obligatoriedad. El presente Arancel tiene por objeto establecer el monto y formas de pago de los honorarios de los Abogados (as) y los Notarios (as) por la prestación de sus servicios, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento. Esta normativa es de acatamiento obligatorio para los Abogados (as) y Notarios (as), particulares en general y funcionarios (as) públicos (as) de toda índole. En razón de lo anterior, contra este Decreto Ejecutivo no podrán oponerse acuerdos o disposiciones de entidades públicas o privadas que de forma alguna contravengan, varíen o modifiquen las situaciones aquí reguladas. La violación a las disposiciones reguladas en el presente Arancel, serán sancionadas por la Junta Directiva del Colegio de Abogados (as), la jurisdicción notarial, o cualquier otra autoridad administrativa o judicial según corresponda. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 2 — Conceptos y definiciones
Conceptos y definiciones. Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente Arancel, los siguientes conceptos deberán entenderse así: a) Abogado(a): Profesional con título universitario de Licenciado(a) en Derecho e incorporado al Colegio de Abogados (as) de Costa Rica. b) Arancel: El presente "Arancel de Honorarios por Servicios de Abogacía y Notariado". (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el inciso anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este inciso recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022) c) Asociados (as): Profesional vinculado de hecho o derecho con otro Abogado (a) para prestar servicios profesionales de abogacía. d) Agremiados (as): Miembros del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica. e) Colegio: Colegio de Abogados (as) de Costa Rica. f) Comisión: Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados (as) de Costa Rica. g) Cliente: Persona física o jurídica que solicite o se beneficie con los servicios profesionales de Abogacía. h) Dirección: Dirección Nacional de Notariado. i) Honorarios: Retribución o pago por servicios de Abogacía y Notariado. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el inciso anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este inciso recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022) j) Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Abogados (as). k) Notario (as): Fedatario(a) público(a) debidamente inscrito y habilitado ante la Dirección Nacional de Notariado. l) Tarifa General: La establecida en el artículo 16 de este mismo arancel, para servicios de abogacía y en el artículo 74 de este mismo arancel, para servicio de notariado; según disposiciones de este Arancel. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el inciso anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este inciso recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022) m) Usuario(a): Persona física o jurídica que solicita los servicios de Notariado.
CAPÍTULO II
De la contratación de abogados y abogadas
Artículo 3 — Pago de honorarios y deber de información
Pago de honorarios y deber de información. Los honorarios de los Abogados (as) deben ser cancelados en las oportunidades que corresponda, conforme a la naturaleza de los servicios profesionales brindados y en los términos que señale este Arancel. Es deber del profesional advertir e informar al cliente sobre el monto de sus honorarios, desde el inicio de la contratación de sus servicios. El cliente está en la obligación de cancelar los honorarios correspondientes a favor del profesional cuyos servicios contrató, independientemente del resultado final. Lo anterior, con excepción de aquéllos asuntos en que se demuestre, disciplinaria o judicialmente, que en el ejercicio de su profesión el Abogado(a) ha perjudicado a su cliente culposa o dolosamente.
Artículo 4 — Propiedad de los honorarios
Propiedad de los honorarios. Los honorarios corresponden al profesional o profesionales que han sido requeridos por el cliente. Queda prohibido al profesional compartir sus honorarios con otros profesionales que no sean abogados.
Artículo 5 — Contratos de servicios profesionales
Este artículo ha sido derogado y no tiene texto vigente.
Artículo 6 — Contrato Cuota-Litis
Contrato Cuota-Litis. Se entiende por contrato Cuota Litis aquél convenio o contrato celebrado entre el Abogado(a) y su cliente, mediante el cual se toma el patrocinio legal o dirección profesional de un asunto a cambio de una cuota parte del objeto del litigio, el contrato cuota litis es independiente de los honorarios que puede recibir el profesional por concepto de costas personales.
Artículo 7
Retribución de los servicios mediante pago de hora profesional. Los honorarios profesionales deberán ser cancelados de conformidad con los montos establecidos en el presente Arancel. Se podrá convenir con los clientes la retribución de honorarios mediante el pago de las horas profesionales invertidas en las labores que les corresponda realizar; en tanto, la suma total de las mismas no sea inferior al monto mínimo establecido en cada caso en el presente Arancel. El monto mínimo a cobrar por hora profesional no podrá ser menor a noventa mil setecientos cincuenta colones. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 8 — Obligación de pago e intereses por incumplimiento
Obligación de pago e intereses por incumplimiento. El cliente está en la obligación de cancelar los honorarios en forma oportuna. En caso de incumplimiento el profesional tendrá derecho a percibir intereses moratorios de un dos por ciento (2%) mensual, calculado sobre el monto adeudado a partir del momento en que se incurrió en atraso.
Artículo 9
Pluralidad de representados: Cuando en un mismo proceso el Abogado(a) atienda a diferentes representados, podrá pactar honorarios, en forma individual con cada uno de ellos conforme a las reglas de este Arancel.
Artículo 10 — Casos no previstos y controversias
Casos no previstos y controversias. Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, con apelación en subsidio ante la Junta General dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta General será de acatamiento obligatorio; teniendo por entendido que los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento sesenta y cinco mil colones.
TÍTULO II
Honorarios de abogados y abogadas
CAPÍTULO ÚNICO
Asuntos administrativos no judiciales
Artículo 11
Procesos administrativos no judiciales y labores diversas: Los trámites en sede administrativa no regulados expresamente en este Arancel establecido en el artículo 16, devengará honorarios del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, en relación con el monto estimado del asunto en discusión. En los casos no estimables el monto mínimo de los honorarios serán doscientos cuarenta y dos mil colones. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 12
Asuntos migratorios: Salvo que el profesional y su cliente hayan convenido honorarios por hora profesional, se aplicarán las siguientes tarifas mínimas por la atención y tramitación de los siguientes asuntos administrativos: (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022) a) Por la tramitación de renovaciones, prórrogas y modificaciones de situación migratoria o la obtención de permiso laboral temporal, ciento veintiún mil colones. b) Por la tramitación de cédula de residencia, trescientos dos mil quinientos colones. c) Por la tramitación de naturalización de nacionalidad costarricense, trescientos sesenta y tres mil colones. d) Por la tramitación de la condición de pensionado o residente rentista, seiscientos cinco mil colones. En los casos anteriores, si hubiere oposición o denegatoria y fuera necesario tramitar algún recurso ante el superior, el o la profesional podrá cobrar adicionalmente por esta gestión cincuenta por ciento (50%) más de los honorarios indicados.
Artículo 13
Asuntos de Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Conexos. Por inscripciones en el Registro de la Propiedad Industrial y Derechos de Autor y Conexos, se establecen las siguientes tarifas mínimas: (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022) a) De patentes de invención y registros de especialidades farmacéuticas, cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones. b) De nombres comerciales, marcas y señales de propaganda, nacionales, así como su renovación, ciento ochenta y un mil quinientos colones. c) De marcas de ganado ciento ochenta y un mil quinientos colones. d) De diseños y modelos de utilidad e industriales, doscientos cuarenta y dos mil colones. e) Por cesiones, cambios de nombres de propietarios, licencias de derechos de usos y cancelaciones, ciento ochenta y un mil quinientos colones. f) Por derechos de autor, ciento ochenta y un mil quinientos colones. g) Cualquier otro trámite no contemplado en los incisos anteriores devengará un honorario de ciento ochenta y un mil quinientos colones. Las oposiciones y apelaciones devengaran honorarios mínimos, en relación a lo establecido en el artículo 11 de éste capítulo. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022)
Artículo 14
Número de identificación de entidad no sujeta a inscripción en el Registro Nacional. Por las diligencias para la obtención del número de identificación de entidades no sujetas a inscripción en el Registro Nacional, se cobrará un honorario de sesenta mil quinientos colones. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 15 — Licitaciones y contrataciones administrativas
Licitaciones y contrataciones administrativas. Para la atención de licitaciones y contrataciones administrativas regirá el convenio escrito entre el cliente y el profesional, en el cual necesariamente deberá señalarse el monto de honorarios y su forma de pago, con un mínimo de trescientos dos mil quinientos colones, independientemente de la etapa en que se encuentre el proceso. Se distinguen en el proceso de contratación administrativa las siguientes etapas: a) Precalificación de la firma. b) Estudio del cartel, eventual objeción y preparación de la oferta. c) Revisión de la oferta presentada por el cliente. d) Revisión y estudio de las ofertas de la competencia. e) Impugnación del acto de adjudicación. f) Mantenimiento del acto adjudicador. g) Firma del contrato. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
TÍTULO III
Asuntos Judiciales
CAPÍTULO I
Tarifa general para procesos de conocimiento
Artículo 16
Tarifa General: Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos: (Mediante el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° y 2° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022) a) Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%). b) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%). c) Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento (10%). d) En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento (25%) de la condenatoria por cada patrocinado. Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento diez mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformó el inciso anterior. Posteriormente mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 20202, ya citado. Por lo tanto, el inciso anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022) Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún proceso determinado. (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se había adicionado un párrafo final al presente artículo. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, se eliminó de este artíuclo el párrafo final que había sido adicionado por el numeral 2° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022)
Artículo 17
Terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación, deserción o transacción. En caso de conciliación, mediación, deserción o transacción, los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General. Está disposición se aplicará a todo tipo de proceso. En caso de que el proceso termine por deserción imputable al Abogado(a), éste no tendrá derecho al cobro de honorarios, excepto los casos contemplados en el presente Arancel. En el caso del abogado(a) de la parte demandada, al declararse la deserción, le corresponderán los honorarios de acuerdo a la etapa procesal en que se encuentre el caso. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 18 — Forma de pago
Forma de pago. Salvo convenio escrito, los honorarios a que se refiere el artículo anterior se pagarán de la siguiente manera: a) Una tercera parte prudencialmente estimada al presentarse la demanda o contestación. b) Una tercera parte al concluir la fase demostrativa. En este segundo pago se hará el reajuste con lo pagado anteriormente, a fin de completar las dos terceras partes en relación con la cuantía. c) Una tercera parte final por la sentencia, ya fuere la de primera instancia si no fuere recurrida o de segunda instancia.
Artículo 19 — Honorarios en procesos de cuantía inestimable
Honorarios en procesos de cuantía inestimable. Los honorarios mínimos por este tipo de procesos no podrán ser inferiores a doscientos cuarenta y dos mil colones. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 20
Cobertura de los honorarios: Todos los honorarios anteriores incluyen las labores profesionales por los recursos ordinarios e incidentes, hasta segunda instancia. Si se formaliza recurso de casación los honorarios serán acordados por las partes y no podrán ser inferiores a seiscientos cinco mil colones.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41930 del 22 de mayo de 2019) (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
CAPÍTULO II
Procesos monitorios y de ejecución
Artículo 21
Procesos Monitorios: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General y deberán cancelarse de la siguiente manera: (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022) a) La mitad con la presentación de la demanda o contestación. b) Un veinticinco por ciento (25%) adicional con la sentencia firme. c) El último veinticinco por ciento (25%) con el remate o con la aprobación de la liquidación, si no hay bienes. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a sesenta mil quinientos colones. En caso de la terminación anticipada del proceso, sin perjuicio de lo que resultare de acuerdo a la cuantía del juicio, los honorarios no podrán ser inferiores a sesenta mil quinientos colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se pagará la tarifa completa para este tipo de procesos, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el inciso anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el inciso anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022)
Artículo 22
Procesos de Ejecución: Los honorarios serán del cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, y se pagarán de la siguiente manera: (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022) a) La mitad con la presentación de la demanda o contestación. b) La otra mitad al aprobarse el remate en firme o si cumplidos los trámites para su celebración no se realiza en virtud de arreglo o transacción. En ningún caso los honorarios totales serán inferiores a sesenta mil quinientos colones. En caso de terminación anticipada, independientemente de la cuantía, los honorarios mínimos serán de sesenta mil quinientos colones, no serán divisibles y se pagarán en un solo acto. En caso de llegarse a terminación anticipada del proceso por conciliación, mediación o transacción se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de este Arancel. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de
2022)
CAPÍTULO III
Procesos de ejecución de sentencia
Artículo 23 — Ejecuciones de sentencia
Ejecuciones de sentencia. En todas las ejecuciones de sentencia dictadas en cualquier tipo de proceso, los honorarios serán del setenta y cinco por ciento (75 %) de la Tarifa General, con un mínimo de ciento veintiún mil colones. La mitad con la presentación de la ejecución y la otra mitad con la sentencia firme. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
CAPÍTULO IV
Procesos de arrendamiento
Artículo 24 — Procesos de Arrendamiento
Procesos de Arrendamiento. En los procesos de arrendamiento se aplicarán las reglas siguientes: a) Procesos de desahucio: En los procesos de desahucio los honorarios de los y las profesionales de ambas partes se determinarán conforme a la cuantía que determina el artículo 17 inciso 6 del Código Procesal Civil, y sobre dicho monto se aplicará la Tarifa General. Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento ochenta y un mil quinientos colones. b) Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme o efectiva desocupación. c) Fijación de alquiler: Los honorarios del profesional serán iguales a cinco veces el monto del incremento obtenido (diferencia) en relación con el monto anterior de arrendamiento y los del Abogado (a) de la parte demandada serán iguales a tres veces el monto del aumento solicitado por el actor (diferencia) y no concedidos en sentencia. Con la presentación de la demanda se pagará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia firme. En ningún caso los honorarios serán inferiores a ciento ochenta y un mil quinientos colones, monto que los y las profesionales de las partes tendrán derecho a percibir desde el inicio de la tramitación del proceso. d) Prevención de desalojo: Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios. e) Consignación de alquileres: Los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a sesenta mil quinientos colones y se pagarán al firmarse el escrito respectivo. Con la presentación de la demanda se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios. f) Incidente de cobro de alquileres. Los honorarios serán el veinticinco por ciento (25%) del monto recuperado, pero no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones. La forma de pago será el cincuenta por ciento (50%) con la presentación del incidente y el otro cincuenta por ciento (50%) con la resolución final. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
CAPÍTULO V
Medidas cautelares y diligencias no contenciosas
Artículo 25 — Medidas Cautelares
Medidas Cautelares. Por la presentación y trámite de medidas cautelares los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones y se pagará en forma completa con la presentación de la diligencia. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 26 — Informaciones posesorias, rectificación de medidas y
Informaciones posesorias, rectificación de medidas y localizaciones de derechos indivisos. En las informaciones posesorias, rectificación de medidas y localización de derechos indivisos, los honorarios serán de un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este Arancel. Los honorarios mínimos serán de trescientos dos mil quinientos colones. La forma de pago se realizará en tres tractos, el primero cuando se presenta la demanda, el segundo con la recepción de la prueba y el último al dictarse la sentencia. (Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se acordó sustituir en este numeral las palabras "honorarios mínimos" y "honorarios serán de" por la palabra "honorarios podrán ser de". Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 20202, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 3° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 27 — Otros Procesos
Otros Procesos. En cualesquiera otros procesos, actos o diligencias, no regulados expresamente en este Arancel, los honorarios serán la mitad de la Tarifa General del presente Arancel, pero en ningún caso serán inferiores a ciento veintiún mil colones. Con la presentación del proceso se pagará el cien por ciento (100%) de los honorarios. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
CAPÍTULO VI
Juicios Universales
Artículo 28 — Sucesorios
Sucesorios. Los honorarios serán el cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes, independientemente de los honorarios por la escritura de adjudicación. Los honorarios mínimos serán doscientos cuarenta y dos mil colones. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 29 — Honorarios de Abogados (as) particulares de los herederos
Honorarios de Abogados (as) particulares de los herederos. En los procesos de sucesión en que participaren otros Abogados (as) de uno o más herederos, los honorarios no podrán ser menores al treinta por ciento (30%) de la Tarifa General de este Arancel, calculados sobre el valor de los bienes adjudicados a sus patrocinados, sin que puedan ser menores a ciento veintiún mil colones por cada patrocinado. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022) Estos honorarios se pagarán de la siguiente forma: a. El cincuenta por ciento (50%) con la gestión inicial. b. La otra mitad reajustada con la adjudicación definitiva o con la terminación del proceso por cualquier causa.
Artículo 30
Convenio preventivo de acreedores, administración por intervención judicial, insolvencias y concurso de acreedores, y quiebras. En los procesos antes indicados, los honorarios por la dirección profesional del acreedor(a) o deudor(a) serán de un cincuenta por ciento (50%) de la Tarifa General, aplicada sobre el monto del crédito de su patrocinado, sin que puedan ser inferiores a trescientos dos mil quinientos colones. El cincuenta por ciento (50%) de los honorarios se pagará al iniciarse el proceso y el resto con la resolución final. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 31 — Legalizaciones e incidentes en juicios universales
Legalizaciones e incidentes en juicios universales. En los juicios universales referidos en el artículo anterior, se aplicará la siguiente tarifa adicional: a. En las legalizaciones de créditos los honorarios serán del diez por ciento (10%) de la Tarifa General, aplicada sobre el monto total de la legalización. Si hubiere necesidad de hacer valer la gestión por la vía incidental, se adicionará un diez por ciento (10%), con un mínimo de ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán así: un cincuenta por ciento (50%) con la presentación de la legalización y el otro cincuenta por ciento (50%) con la sentencia de primera instancia. Si el asunto llegare a casación, se adicionará un diez por ciento (10%) con un mínimo de ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán con la gestión inicial. b. En los incidentes de inclusión o exclusión de bienes, los honorarios por la dirección profesional serán de un veinte por ciento (20%) de la Tarifa General, aplicada sobre el valor de los bienes, sin que puedan ser inferiores a ciento veintiún mil colones. Estos honorarios se pagarán así: la mitad al presentar o contestar el incidente y la otra mitad con la sentencia de primera instancia. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
CAPÍTULO VII
Derecho Laboral
Artículo 32
Conflictos individuales: Por la dirección profesional en conflictos individuales los honorarios serán los siguientes: a) En los procesos ordinarios de trabajo, del veinticinco por ciento (25%) al treinta por ciento (30%) del importe de la condenatoria o en su caso de la absolutoria. Los honorarios no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones. b) En reclamos por riesgos del trabajo, del veinte por ciento (20%) al veinticinco por ciento (25%) del monto de la indemnización o en su caso de la absolución, con un mínimo de ciento veintiún mil colones. c) En cobros de prestaciones laborales por defunción u otros procedimientos similares, el quince por ciento (15%) de la suma consignada ya se trate de los causahabientes o del consignante, con un mínimo de ciento veintiún mil colones. d) En casos de reclamos que involucren prestaciones periódicas, los honorarios se fijarán de acuerdo a la labor profesional desplegada; los honorarios no podrán ser inferiores a ciento veintiún mil colones. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 33
Faltas y contravenciones: En la atención de procesos sobre faltas y contravenciones, los honorarios se determinarán tomando en cuenta el número y gravedad de las infracciones, la cantidad de trabajadores involucrados, la complejidad del caso y otros factores del proceso, con un mínimo ciento veintiún mil colones. Cuando se cobren adicionalmente daños y perjuicios, los honorarios se fijarán entre un quince por ciento (15%) y un máximo del veinticinco por ciento (25%), ya sea sobre la condenatoria o sobre la absolutoria, con un mínimo de ciento veintiún mil colones. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
Artículo 34
Procesos colectivos: Los honorarios se determinarán considerando aspectos tales como: el número de peticiones, la cantidad de trabajadores involucrados, el monto de la negociación, el tiempo invertido por el profesional, los incidentes que surjan alrededor de la cuestión principal y el resultado final obtenido por el cliente. Regirán las siguientes tarifas mínimas: (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el párrafo anterior. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, el párrafo anterior recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022) a) En arreglos directos, doscientos cuarenta y dos mil colones. b) En conflictos colectivos de carácter económico-social, cuatrocientos veintitrés mil quinientos colones. c) En la discusión y negociación de convenciones colectivas de trabajo, cuatrocientos veintitrés mil quinientos colones. d) Por reclamos administrativos de carácter laboral, ciento ochenta y un mil quinientos colones.
Artículo 35
Confección de Reglamentos Internos: Por confección y trámite de reglamentos internos de trabajo, los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a seiscientos cinco mil colones. (Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, se reformaba el presente numeral. Posteriormente, mediante resolución N° 5294 del 9 de noviembre de 2023, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, San José, Goicoechea, ordenó suspender los efectos del indicado decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022 y se ordena al Presidente de la República y Ministro del ramo, que se abstengan de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva en sentencia con el proceso de conocimiento. Posteriormente, mediante resolución N° 00958 del 16 de febrero de 2024, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, anuló la reforma operada por decreto ejecutivo N° 43704 del 14 de setiembre de 2022, ya citado. Por lo tanto, este artículo recobra su texto antes de la modificación realizada por el artículo 1° del decreto ejecutivo 43704 del 14 de setiembre de 2022)
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