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Código Municipal
- Tipo
- codigo
- Número
- Ley N.° 7794
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
Artículo 2 — La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. Artículo 3 La jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal. El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estará
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