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Reforma C\u00F3digo Familia, Ley Org\u00E1nica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migraci\u00F3n y Extranjer\u00EDa, Ley Org\u00E1nica del TSE y Registro Civil y C\u00F3digo Penal, para regular la adopci\u00F3n de personas
- Tipo
- ley
- Número
- Ley N.° 7538
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
Artículo 1 Reformas del Capítulo IV, Título II del Código de Familia. "Artículo 84.- Reconocimiento mediante trámite regular Podrán ser reconocidos por sus padres todos los hijos habidos fuera del matrimonio, cuya paternidad no conste en el Registro Civil; igualmente, los hijos por nacer y los hijos muertos. El reconocimiento deberá efectuarse ante el Registro Civil, el Patronato Nacional de la Infancia o un notario
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