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Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
- Tipo
- ley
- Número
- Ley N.° 17
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
Artículo 1 La institución creada para aplicar los seguros sociales obligatorios se llamará Caja Costarricense de Seguro Social y, para los efectos de esta ley y sus reglamentos, CAJA. La Caja es una institución autónoma a la cual le corresponde el gobierno y la administración de los seguros sociales. Los fondos y las reservas de estos seguros no podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que
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