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Ley de Asociaciones
- Tipo
- ley
- Número
- Ley N.° 218
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
CAPÍTULO I Disposiciones fundamentales Artículo 1 El derecho de asociación puede ejercitarse libremente conforme a lo que preceptúa esta ley. En consecuencia, quedan sometidas al presente texto las asociaciones para fines científicos, artísticos, deportivos, benéficos, de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o la ganancia. Se regirán también por esta ley los gremios
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