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Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo
- Tipo
- ley
- Número
- Ley N.° 8488
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 —Objeto. La presente Ley regulará las acciones ordinarias, establecidas en su artículo 14, las cuales el Estado Costarricense deberá desarrollar para reducir las causas de las pérdidas de vidas y las consecuencias sociales, económicas y ambientales, inducidas por los factores de riesgo de origen natural y antrópico; así como la actividad extraordinaria que el Estado deber
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