Vista previa de la fuente solicitada
Ley Orgánica del Ambiente
- Tipo
- ley
- Número
- Ley N.° 7554
- Estado
- vigente_reformado
- Fuente
- PGR / SINALEVI
Artículo 47 Actividades de interés público. La investigación, la explotación y la comercialización de la diversidad biológica deberán reconocerse como actividades de interés público. La explotación y la comercialización de la flora y la fauna silvestres como bienes de dominio público, serán reguladas por el Estado. CAPITULO X Recurso forestal Artículo 48 Deber del Estado. Es obligación del Estado conservar, proteger
Consultar fuente oficial ↗