Ley
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
- Número
- Ley N.° 7648
- Estado
- Vigente con reformas
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente con reformas
Norma vigente. El texto incorpora reformas publicadas y consolidadas por la fuente oficial.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
De la naturaleza y los principios
Artículo 1 — Naturaleza
Naturaleza El Patronato Nacional de la Infancia es una institución autónoma con administración descentralizada y presupuesto propio. Su fin primordial es proteger especialmente y en forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad. Su domicilio estará en la capital de la República. Será obligación del Estado dotar al Patronato Nacional de la Infancia, de todos los recursos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 2 — Principios
Principios El Patronato Nacional de la Infancia será la institución rectora en materia de infancia, adolescencia y familia y se regirá por los siguientes principios: a) La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer, defender y garantizar los derechos de la infancia, la adolescencia y la familia. b) El interés superior de la persona menor de edad. c) La protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano. d) La protección integral de la infancia y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia. e) La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elementos básicos que orientarán el quehacer institucional.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y LAS ATRIBUCIONES
Artículo 3 — Fines
Fines. El Patronato Nacional de la Infancia tendrá los siguientes fines: a) Fortalecer y proteger a la niñez, la adolescencia y la familia dentro de los mejores valores tradicionales del ser costarricense. b) Orientar y coadyuvar en las tareas de formación y educación de los padres de familia, para el cumplimiento de sus deberes y derechos inherentes a la autoridad parental. c) Orientar y coadyuvar en las tareas de formación y educación, para el cumplimiento y la satisfacción de los derechos y deberes de las personas menores de edad. d) Garantizar a las personas menores de edad el derecho de crecer y desarrollarse en el seno de una familia, sea biológica o adoptiva. e) Brindar asistencia técnica y protección a la niñez, la adolescencia y a la familia, en situación de riesgo. f) Promover los valores y principios morales que inspiran el derecho a la vida, la familia, la educación, la convivencia pacífica, el respeto mutuo, la cultura, el crecimiento y el progreso digno para todos los habitantes de la República. g) Estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de responsabilidad colectiva para fortalecer, promover y garantizar los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia. h) Promover la participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad. i) Fortalecer, promover y supervisar las iniciativas y la participación de las organizaciones no gubernamentales, en la atención integral de la niñez, la adolescencia y la familia. j) Fomentar la integración familiar por medio de la formación y la capacitación ciudadana, en aras de lograr una convivencia armoniosa y democrática. k) Mantener una coordinación interinstitucional permanente, con la participación de la sociedad organizada, para ejecutar y fiscalizar las políticas de infancia y adolescencia. l) Dictar e implementar en coordinación con la sociedad civil y las instituciones estatales, las políticas en materia de infancia, adolescencia y familia. m) Organizar a las comunidades para que cooperen en el diseño de diagnósticos locales y la ejecución de programas preventivos y de atención integral a las personas menores de edad.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) n) Planificar, ejecutar y supervisar programas de prevención y fortalecimiento familiar y comunal de manera conjunta con las instituciones respectivas, con el objeto de erradicar, en las personas menores de edad, toda forma de violencia, maltrato, abuso, drogadicción, alcoholismo, explotación sexual, delincuencia organizada y otras causas que lesionen su integridad, asegurando la inclusión de estrategias que fortalezcan la capacidad protectora de las familias , previniendo la desintegración familiar.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) ñ) Impulsar programas de capacitación y formación para los padres de familia, sobre sus responsabilidades y deberes, así como propiciar con otras instituciones, programas y actividades que inculquen y reafirmen la práctica de valores espirituales, morales, sociales y familiares. o) Garantizar que la separación de personas menores de edad de su familia nuclear o extensa sea una medida excepcional.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) p) Impulsar acciones que garanticen a las personas menores de edad, privadas provisionalmente del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situación, permanecer bajo el cuidado de su familia extensa o, en su defecto, priorizar modelos alternativos de cuidado caracterizados por el ámbito familiar, como el acogimiento familiar temporal comunitario; caso contrario, la persona menor de edad ingresará al sistema institucional. De ser así, realizar los esfuerzos pertinentes para que, en el menor tiempo posible, estas personas menores de edad se reintegren a sus padres, una vez que estos cumplan con el plan de trabajo establecido en el proceso administrativo o judicial, en el que se compruebe la mejora de sus capacidades protectoras u optar por soluciones permanentes como la adopción.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) q) Promover la adopción como la forma de protección alternativa, de carácter subsidiario, que mejor garantiza el cumplimiento de los derechos y el desarrollo integral de las personas menores de edad que han debido ser separadas permanentemente de su familia de origen. En estos casos, es deber del Patronato Nacional de la Infancia implementar estrategias de seguimiento post adopción para asegurar el bienestar y la integridad de las personas menores de edad adoptadas.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026)
Artículo 4 — Atribuciones
Atribuciones. Las atribuciones del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) serán: (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° punto VII) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019) a) Gestionar la actualización y promulgación de las leyes necesarias para el cumplimiento efectivo de los derechos de la niñez, la adolescencia y la familia. b) Propiciar y fomentar el reconocimiento de los deberes cívicos y de aquellos inherentes correlativamente a los derechos de las personas menores de edad.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) c) Promover y difundir los derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. d) Realizar el seguimiento y la auditoría del cumplimiento de los derechos de las personas menores de edad y evaluar periódicamente las políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) e) Realizar diagnósticos e investigaciones sobre la realidad económica, social, psicológica, legal y cultural de la niñez, la adolescencia y la familia y difundir los resultados de esos estudios. f) Ejecutar acciones de rectoría técnica en los órganos gubernamentales, no gubernamentales, municipales y, en general, en la sociedad, para efectos de capacitación, asesoramiento y supervisión en materia de derechos de las personas menores de edad y en el cumplimiento de las políticas públicas emitidas sobre el tema.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) g) Constituir fideicomisos para financiar programas y modelos innovadores, en beneficio de las personas menores de edad y sus familias.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) h) Promover el cumplimiento de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. i) Colaborar con las entidades en la promoción, ejecución y evaluación de proyectos y programas específicos en materia de niñez y adolescencia.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) j) En los procesos judiciales y procedimientos administrativos, en que se involucre el interés de una persona menor de edad, el Patronato Nacional de la Infancia representará los intereses de la persona menor de edad cuando su interés se contraponga al de quienes ejercen la autoridad parental. En los demás casos, el Patronato participará como coadyuvante.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) k) Ejecutar el proceso especial de protección en sede administrativa dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia, que atienda y resuelva de manera urgente y provisional las situaciones de riesgo y vulnerabilidad de las personas menores de edad, garantizando el ejercicio integral de sus derechos y su desarrollo integral. Para dichos efectos se dictarán resoluciones motivadas con carácter vinculante, en casos de conflicto, hasta tanto los tribunales resuelvan, en forma definitiva sobre el particular. Las resoluciones podrán disponer de la guarda y crianza de las personas menores de edad, en aras de proteger su interés superior.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) l) Ejercer la representación legal de las personas menores de edad que no se encuentren bajo autoridad parental ni tutela, así como a quienes estén bajo esos atributos de una persona no apta para asegurarles la garantía de sus derechos, incluyendo a aquellas que, a raíz de la intervención de la institución, han sido separadas temporalmente de la protección directa de sus progenitores, a través del dictado de medidas de protección administrativas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) m) Garantizar el derecho de la persona menor de edad de crecer con su familia, de ser esto posible, o, en su defecto, privilegiar alternativas de cuidado caracterizadas por un enfoque familiar, tales como el acogimiento familiar o comunitario o la adopción, esto en casos excepcionales y cuando sean agotadas todas las alternativas.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) n) Implementar, promover y apoyar acciones, proyectos y programas a favor de las personas adolescentes que se encuentran en alternativas de protección estatal en cualquiera de las modalidades dispuestas por el Patronato Nacional de la Infancia, en aras de que puedan desarrollar habilidades, conocimientos y competencias que les permita un desarrollo integral en su etapa de vida adulta.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) ñ) Administrar los bienes de las personas menores de edad cuando carezcan de representación legal o cuando, teniéndola, existan motivos razonables de duda sobre la correcta administración de los bienes conforme a la legislación vigente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) o) Promover la adopción nacional e internacional y reglamentar e implementar los procedimientos técnico-jurídicos pertinentes y necesarios, para garantizar que los procesos de protección mediante la ubicación de niños, niñas y adolescentes en familias potencialmente adoptivas respondan, prioritariamente, al principio de interés superior de las personas menores de edad y a la normativa vigente.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) p) Aprobar o rechazar los permisos de funcionamiento, apoyar técnicamente, supervisar y evaluar el funcionamiento de organizaciones públicas y privadas, cuyo f in sea desarrollar actividades vinculadas con la atención y protección de personas menores de edad, priorizando su integridad y óptimo desarrollo.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) q) Suscribir convenios de cooperación, nacionales e internacionales, para apoyar y fortalecer el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. r) Aceptar donaciones, herencias, legados y cesiones de derechos, así como cualquier otra transacción que beneficie el patrimonio de la Institución. s) Administrar el fondo proporcionado por el Poder Ejecutivo para atender, en todo el país, a la población infantil en riesgo. t) Dictar los reglamentos internos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. u- El Patronato Nacional de la Infancia (PANI) coordinará y presidirá la Comisión Consultiva de la Redcudi.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre de 2024) v) Las demás atribuciones establecidas en la legislación vigente sobre la materia. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley Reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero de 2021)
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo inciso u) al inciso v))
(Así reformado el inciso v) anterior por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026) w) Las demás atribuciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la legislación vigente sobre la materia. (Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la Ley Reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero de 2021, que lo traspaso del antiguo inciso u) al inciso v))
(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 6° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre de 2024, que lo traspaso del antiguo inciso v) al inciso w))
TITULO II
ORGANOS DE GESTION Y ADMINISTRACION
CAPITULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 5 — Integración
Integración El Patronato Nacional de la Infancia estará dirigido por una Junta Directiva compuesta por los siguientes cinco miembros: a) Un Presidente Ejecutivo, nombrado por el Consejo de Gobierno, quien la presidirá. Permanecerá en el cargo por un período de cuatro años, y no devengará dietas por su participación en las reuniones de la Junta. b) Cuatro personas nombradas por un período de cuatro años, por el Consejo de Gobierno. Estas podrán ser reelegidas una sola vez. Quien sustituya a un miembro será nombrado por el resto del plazo del nombramiento anterior. Un Vicepresidente, nombrado del seno de la Junta Directiva, quien sustituirá al Presidente Ejecutivo durante sus ausencias temporales.
Artículo 6 — Requisitos de los miembros
Requisitos de los miembros Los miembros de la Junta Directiva deberán ser costarricenses, de reconocida solvencia moral y por lo menos con cinco años de experiencia comprobada en el campo de la infancia, la adolescencia y la familia.
Artículo 7 — Impedimentos para ser miembro
Impedimentos para ser miembro No podrá ser designado miembro de la Junta Directiva: a) Quien esté ligado con otro miembro de la Junta Directiva por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive. b) Quien sea funcionario de la Institución. c) El declarado en estado de quiebra o insolvencia. d) Quien, por sentencia firme, se encuentre inhabilitado para ejercer un cargo público. e) Quien, por sentencia firme, haya sido condenado culpable de algún delito que lesione la integridad de un menor.
Artículo 8 — Elección de nuevos miembros
Elección de nuevos miembros Los nuevos miembros deberán ser elegidos dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del período respectivo.
Artículo 9 — Causales de cese
Causales de cese El Consejo de Gobierno cesará en sus funciones a los miembros de la Junta Directiva, a petición de esta o de oficio, cuando: a) Incurrieren en alguna de las prohibiciones establecidas en la ley. b) Abandonaren sus deberes o dejaren de asistir a tres sesiones consecutivas por causas injustificadas, ambas circunstancias a juicio de la Junta. c) Incurrieren en responsabilidad penal, siempre que medie sentencia firme. No obstante lo anterior, en ausencia de esta instancia, a criterio de mayoría calificada de la Junta Directiva, podrán ser suspendidos en sus funciones hasta tanto no exista la sentencia firme. En estos casos, el Consejo de Gobierno nombrará a los nuevos miembros para el resto del período correspondiente, dentro de los quince días posteriores a la comunicación de la Junta. Tratándose de las suspensiones señaladas en el inciso c) del presente artículo, el Consejo de Gobierno deberá sustituir al miembro de la Junta Directiva por el período de la suspensión.
Artículo 10 — Responsabilidad de los miembros
Responsabilidad de los miembros En el ejercicio de los cargos, los miembros de la Junta Directiva serán responsables, civil y penalmente. Antes de asumir sus funciones, deberán rendir caución, cuyo monto establecerá periódicamente el Consejo de Gobierno.
Artículo 11 — Atribuciones
Atribuciones La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Coordinar, conforme lo establece la presente ley y demás normativa, las políticas nacionales en materia de infancia, adolescencia y familia y velar por su cumplimiento; asimismo, establecer las políticas institucionales relativas a menores de edad. b) Gestionar los recursos financieros y técnicos necesarios para el logro de los fines de la Institución. c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Entidad, así como sus modificaciones. d) Nombrar al auditor interno, y a los gerentes técnico y de administración, así como aplicarles el régimen disciplinario. e) Dictar, interpretar, reformar y derogar los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento correcto y la sana administración. f) Autorizar la creación de programas y proyectos de la Entidad, así como fiscalizar su ejecución. g) Autorizar la creación de las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia. h) Nombrar a los miembros del Consejo Nacional de Adopciones como autoridad central administrativa en materia de adopción, y de los Consejos Regionales de Adopción y Reubicación de Personas Menores de Edad. i) Crear las oficinas y los servicios requeridos para la consecución de sus fines. j) Aprobar los planes y programas operativos, la memoria anual y los estados financieros. k) Adjudicar las licitaciones y delegar las que determine la Junta. Proceder igualmente con cualquier otra clase de contrato administrativo. l) Solicitar a la Asamblea Legislativa la autorización correspondiente para vender, enajenar, ceder o donar bienes inmuebles. m) Ejercer las funciones que corresponden a un órgano colegiado, de acuerdo con las normas técnicas que, sobre administración pública, establece el ordenamiento jurídico. n) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios de la Institución y delegarla cuando las circunstancias lo ameriten. ñ) Aprobar los convenios que la Institución lleve a cabo con otras instituciones, tanto públicas como privadas.
Artículo 12 — Sesiones
Sesiones Las sesiones de la Junta Directiva serán privadas, salvo que la misma Junta disponga lo contrario. Se celebrará una sesión ordinaria semanal y tantas extraordinarias como sea necesario. Todas las sesiones serán convocadas de oficio por su Presidente. Las extraordinarias serán solicitadas por el Presidente Ejecutivo o tres miembros, por escrito y con doce horas de anticipación como mínimo. En ellas sólo se conocerá de los asuntos contenidos en la convocatoria oficial.
Artículo 13 — Quórum
Quórum El quórum se constituirá con tres miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes. Cuando se trate de nombramientos o de aplicación del régimen disciplinario al personal que designa la Junta Directiva, se requerirá mayoría calificada.
Artículo 14 — Dietas
Dietas Los directores de la Junta Directiva devengarán dietas cuyo monto será fijado por el Consejo de Gobierno conforme a la ley. Se remunerará un máximo de ocho sesiones al mes.
Artículo 15
Funciones del secretario El secretario de la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a) Preparar el orden del día para cada una de las sesiones. b) Revisar los borradores de las actas y los acuerdos para que sean aprobados. c) Suscribir los acuerdos administrativos que emita la Junta. d) Enviar con la debida antelación, a los miembros de la Junta y a quienes participen en cada sesión, invitación, información o propuestas sobre los asuntos por analizar. e) Recibir y revisar la correspondencia de la Junta Directiva. f) Las demás funciones que las leyes y los reglamentos le señalen.
CAPITULO II
DE LA AUDITORIA INTERNA
Artículo 16 — Unidad de auditoría interna
Unidad de auditoría interna La Institución contará con una unidad de auditoría interna, dirigida por el auditor interno y dependiente de la Junta Directiva.
Artículo 17 — Nombramiento
Nombramiento La Junta Directiva nombrará, por mayoría calificada un auditor, por plazo indefinido y con carácter de inamovible, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El auditor deberá ser contador público autorizado, y miembro activo de su colegio. Sus funciones y atribuciones se apegarán a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y sus respectivos manuales.
CAPITULO III
DE LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
Artículo 18 — Normas rectoras
Normas rectoras La gestión del Presidente Ejecutivo se regirá por las siguientes normas: a) Será el funcionario de mayor jerarquía y podrá delegar funciones en los gerentes. Le corresponderá, en lo fundamental, velar por la correcta ejecución de las decisiones de la Junta Directiva, así como coordinar la acción del Patronato con las demás instituciones del Estado. Desempeñará, asimismo, las demás funciones reservadas por ley para el Presidente de la Junta Directiva y otras que le asigne la propia Junta. b) Representará judicial y extrajudicialmente al Patronato Nacional de la Infancia, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Su personería se comprobará por la publicación de su nombramiento en el diario oficial. c) Le corresponderá designar y remover a los funcionarios que nombre, concederles licencias e imponerles sanciones, de acuerdo con las leyes y los reglamentos. No podrá nombrar personas ligadas a él por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive. d) No tendrá derecho a dietas como miembro de la Junta Directiva; únicamente devengará el salario que la ley determine. Será un funcionario de tiempo completo con prohibición; por tanto, no podrá desempeñar ningún otro cargo público ni ejercer actividad remunerada, pública o privada, excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior, siempre y cuando no sea incompatible con sus funciones. e) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda. Para determinarla, se seguirán las reglas fijadas por la legislación laboral.
Artículo 19 — Requisitos
Requisitos El Presidente Ejecutivo deberá ser un profesional de reconocida solvencia moral, con no menos de cinco años de ejercicio profesional y experiencia comprobada en el campo de la niñez, la adolescencia y la familia.
Artículo 20 — Impedimentos
Impedimentos No podrá ser nombrado auditor, ni funcionario del Patronato, quien haya sido miembro de la Junta Directiva durante los doce meses inmediatamente anteriores; tampoco quien esté ligado, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, con cualquier miembro de la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LAS GERENCIAS
SECCION I
DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACION
Artículo 21 — Gerencias
Gerencias Para garantizar el funcionamiento eficiente del Patronato Nacional de la Infancia, la Presidencia Ejecutiva contará, además, con el apoyo de una Gerencia de Administración y una Gerencia Técnica.
Artículo 22 — Requisitos del Gerente de Administración
Requisitos del Gerente de Administración El Gerente de Administración deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser un profesional en Administración, con grado académico mínimo de licenciatura y miembro activo de su colegio. b) Contar al menos con cinco años de experiencia en el ejercicio de la especialidad. c) Tener experiencia en el manejo de recursos humanos, financieros e informáticos. d) Ser de reconocida solvencia moral.
Artículo 23 — Atribuciones
Atribuciones Serán atribuciones del Gerente de Administración: a) Dirigir administrativamente la Institución, siguiendo las políticas dictadas por la Junta Directiva y las directrices del Presidente Ejecutivo. Sin embargo, en casos particulares, el Presidente podrá arrogarse dicha dirección en forma total o parcial. b) Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las acciones tendientes a asegurar los recursos humanos, financieros y materiales para lograr los objetivos de la Institución. c) Velar, en estrecha coordinación con el Gerente Técnico y el Presidente Ejecutivo, por la correcta distribución de los recursos institucionales y su empleo racional, para garantizar la ejecución eficiente de los programas, proyectos y actividades que debe desarrollar el Patronato en beneficio de la niñez, la adolescencia y la familia. d) Recomendar a la Junta Directiva del Patronato, por medio del Presidente Ejecutivo, la implementación de nuevas estrategias, metodologías, normas y procedimientos de trabajo, tendientes a mejorar el funcionamiento institucional.
SECCION II
DE LA GERENCIA TÉCNICA
Artículo 24 — Requisitos
Requisitos El Gerente Técnico deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser un profesional con grado académico mínimo de licenciatura en el área de Ciencias Sociales e incorporado al colegio profesional respectivo. b) Tener un mínimo de cinco años de experiencia en materia de infancia y familia. c) Ser de reconocida solvencia moral.
Artículo 25 — Atribuciones
Atribuciones El Gerente Técnico tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercerá la dirección técnica de los programas y servicios institucionales dirigidos a la infancia, la adolescencia y la familia, según las políticas dictadas por la Junta Directiva y las directrices del Presidente Ejecutivo. Sin embargo, en casos particulares, el Presidente podrá arrogarse dicha dirección en forma total o parcial. b) Llevará un control estricto sobre el funcionamiento técnico de la entidad organizando los recursos de la mejor forma, con el fin de garantizar la eficiencia de los programas y servicios. c) Implementará, con el Presidente Ejecutivo, los lineamientos y políticas emanados de la Junta Directiva, relacionados con el funcionamiento técnico de la Institución, mediante sistemas planificados, para cumplir cabalmente con los objetivos y las metas. d) Velará, en estrecha coordinación con el Gerente de Administración y el Presidente Ejecutivo, por la correcta distribución de los recursos institucionales y su empleo racional, para lograr el desempeño eficiente de los programas y las oficinas ejecutoras. e) Recomendará a la Junta Directiva, por medio del Presidente Ejecutivo, los manuales de procedimientos necesarios para el buen desempeño técnico y profesional de las áreas asignadas a programas y servicios.
Artículo 25 bis
Responsabilidades sobre desinstitucionalización y la restitución del derecho de las personas menores de edad a crecer y desarrollarse en el seno de la familia La Gerencia Técnica, en coordinación con el Departamento de Protección, implementará un proceso de monitoreo y supervisión de la información actualizada de los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentran bajo protección de la institución en albergues institucionales, alternativas de protección privadas y acogimientos familiares temporales de carácter comunal, en el marco del desarrollo del proceso especial de protección en sede administrativa y de cualquier proceso judicial incoado para resolver su situación jurídica. Mediante este proceso se controlarán los períodos de permanencia en este tipo de alternativas de protección y se coordinará lo pertinente con el Departamento de Atención y Defensa, las direcciones regionales y las oficinas locales, en procura de asegurar que este tipo de protecciones no se prolonguen más de lo absolutamente necesario, garantizarán la restitución ágil y oportuna del derecho a crecer y desarrollarse en familia. La Gerencia Técnica velará por que los coordinadores de las oficinas locales, las direcciones regionales y el Departamento de Atención y Defensa, cada cual en el marco de sus competencias, direccionen y den seguimiento a los procesos de todas las personas menores de edad que se encuentren bajo protecciones como las referidas, debiendo tomarse todas las medidas para asegurar que la institucionalización no se extienda más tiempo del absolutamente necesario, y de que en aquellos casos en que una ubicación en una familia potencialmente adoptiva resulte ser la opción, que responda al interés superior de la persona menor de edad y la gestión pertinente se maneje con la mayor agilidad y celeridad posibles, dentro del debido proceso establecido. A efecto s de lo anterior, las dependencias señaladas deberán manejar un registro actualizado de todas las personas menores de edad ubicadas en las alternativas de protección señaladas, a fin de analizar la relación entre los tiempos de permanencia en dichas alternativas y el avance de los procesos administrativos o judiciales en curso. A partir de los tres meses de la institucionalización de una persona menor de edad, o su incorporación en un acogimiento familiar de carácter comunal, se deberán generar valoraciones de caso entre la Gerencia Técnica, la Dirección Regional, la oficina local y las personas o instancias que ellas determinen, a fin de orientar y planificar las acciones técnicas y jurídicas a tomar; la determinación mayoritaria asumida en la valoración de caso será obligatoriamente aplicable al caso concreto. Las medidas dispuestas, sean legales o administrativas, deberán gestionarse de forma inmediata y ello deberá ser verificable en el expediente correspondiente, en razón de procurar celeridad y el mejor resguardo de los derechos. Posteriormente, y bajo las mismas consideraciones indicadas, los casos deberán revalorarse cada tres meses. Al menos con ocho días de anterioridad al inicio de la valoración, si existiera medio o dirección, se notificará a los padres o encargados de la persona menor de edad para que puedan aportar lo que consideren oportuno; igualmente, se les comunicará lo acordado. Cuando se trate de procesos administrativos en etapa de resolución, cuya recomendación técnica se oriente hacia el inicio de un proceso de declaratoria judicial de abandono, mediante las valoraciones de casos señaladas, deberá verificarse y dejarse constancia formal en el expediente que efectivamente se han agotado todas las opciones viables de atención al grupo familiar nuclear y se han descartado las posibilidades conocidas de recursos familiares, debiendo realizarse, además, los análisis de adoptabilidad psico socio legal pertinentes de manera idónea. El Patronato Nacional de la Infancia realizará una evaluación anual dotada de información estadística sobre los procesos de desinstitucionalización y de los vinculados a la materia de adopción en el marco de la aplicación del presente artículo, cuyos resultados deberán ser publicados de manera accesible al público, garantizando así la transparencia y la rendición de cuentas. Las obligaciones dispuestas deberán ser cumplidas so pena de responsabilidad disciplinaria. (Así adicionado por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026)
CAPITULO V
DE LAS OFICINAS LOCALES Y LAS JUNTAS DE PROTECCION A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
SECCION I
DE LAS OFICINAS LOCALES
Artículo 26 — Representantes legales
Representantes legales. Cuando la Junta Directiva autorice la creación de oficinas locales o autorice a una instancia institucional para la atención y respuesta inmediata en casos de emergencia para la ejecución del proceso especial de protección establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia o algunas de sus fases, los profesionales en derecho, debidamente nombrados por la Presidencia Ejecutiva en dichas dependencias, asumirán el carácter de órgano director del procedimiento y la representación general judicial y administrativa del Patronato Nacional de la Infancia dentro de la competencia territorialmente autorizada, sin perjuicio de la representación general que ejerza la Presidencia Ejecutiva. (Así reformado por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026)
Artículo 27 — Requisitos
Requisitos. El representante legal deberá ser un profesional en derecho y miembro activo de su colegio. Actuará de conformidad con el ordenamiento jurídico y acatando de forma obligatoria las directrices y circulares emanadas por la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia Técnica, sin perjuicio de la subordinación que la jefatura ejerza en materia administrativa. (Así reformado por el artículo único de la ley Mejoramiento de la gestión del Patronato Nacional de la Infancia y fortalecimiento del proceso especial de protección de las personas menores de edad, N° 10959 del 9 de junio de 2026)
Artículo 28 — Profesionales requeridos
Profesionales requeridos Las oficinas locales estarán integradas por los profesionales que se requieran en las ramas de Derecho, Trabajo Social, Psicología, Administración y otras, de acuerdo con las necesidades de cada localidad.
Artículo 29 — Integración de las Juntas
Integración de las Juntas En cada oficina local, se integrará una Junta de protección a la niñez y la adolescencia, como órgano de apoyo para ejecutar los planes, programas y proyectos del Patronato en la jurisdicción.
SECCION II
DE LAS JUNTAS DE PROTECCION A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Artículo 30
Juntas de protección a la niñez y la adolescencia Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia estarán conformadas por un representante del Patronato Nacional de la Infancia, quien las presidirá; un representante de la municipalidad del cantón; un representante del sector educativo, residente en la comunidad y nombrado por la Dirección Regional respectiva, y tres representantes comunales de reconocida solvencia moral. Estos últimos serán de elección popular de acuerdo con las normas y los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de esta ley. Excepto el representante del Patronato, los demás miembros serán nombrados por períodos de dos años; podrán ser reelegidos y desempeñarán sus cargos ad honórem. El representante del Patronato será designado por el Presidente Ejecutivo de la Institución, con base en nóminas que deberán remitir las oficinas locales. (Tácitamente ampliado por el artículo 179 del Código de la Niñez y la Adolescencia No.7739 de 6 de enero de 1998, que indica que cada junta contará además con un representante de la población adolescente de la comunidad, quien deberá ser mayor de quince años y actuará con voz y voto).
Artículo 31 — Financiamieto
Financiamieto El Patronato Nacional de la Infancia dotará a las Juntas de los recursos financieros que requiera para su funcionamiento y la ejecución de programas específicos, sin perjuicio de los recursos propios que se le asignen.
Artículo 32 — Atribuciones
Atribuciones. Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia dependerán jerárquicamente de la Junta Directiva y tendrán las siguientes atribuciones: a) Coordinar, adecuar y ejecutar la aplicación a nivel comunitario de las políticas de protección integral dictadas para la niñez y la adolescencia. b) Colaborar con las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia en la ejecución de los planes, proyectos y programas diseñados conjuntamente. c) Fiscalizar el cumplimiento de las políticas de protección y de prestación de servicios por parte de los entes públicos locales y la ejecución de programas por los particulares. Para ello, rendirán informes trimestrales a la Junta Directiva del Patronato. d) Facilitar la aplicación local de las sanciones no privativas de libertad de las personas adolescentes infractoras. e) Informar sobre los casos de su competencia y remitirlos a la autoridad judicial. f) Denunciar ante el Ministerio Público los delitos contra la niñez y la adolescencia. g) Verificar, en la localidad, los requisitos y las condiciones de trabajo de los menores de edad que excepcionalmente requieran laborar. h) Vigilar el desarrollo de las labores remuneradas que realicen los menores de edad en la comunidad. i) Asesorar y capacitar a los habitantes del lugar para que cumplan con las políticas de niñez y adolescencia. j) Dictar los reglamentos para su buen funcionamiento. k) Administrar los fondos que se les asignen. (Nota de Sinalevi: Véase el numeral 180 del Código de la Niñez y la Adolescencia N°7739 de 6 de enero de 1998, la cual establece otras funciones a las juntas de protección a la niñez y la adolescencia.)
Artículo 33 — Sesiones
Sesiones Las Juntas de protección a la niñez y la adolescencia sesionarán ordinariamente una vez por semana como mínimo y, en forma extraordinaria, cuando sean convocadas por su Presidente o a solicitud de al menos cuatro de sus miembros. Las Juntas sesionarán con dos terceras partes del total de sus miembros. Los miembros no podrán ser sustituidos ni representados en las sesiones; su participación será obligatoria, por tanto, deberán justificar sus ausencias ante la Presidencia de la Junta.
TITULO III
DE LAS FUENTES DE INGRESO
Misma rama jurídica
Normativa relacionada
Ley de Bienestar de los Animales
Ley N.° 7451
ReglamentoReglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad
Decreto Ejecutivo N.° 41087-MTSS
LeyLey General de la Persona Joven
Ley N.° 8261
LeyReforma C\u00F3digo Familia, Ley Org\u00E1nica del Patronato Nacional Infancia, Ley General Migraci\u00F3n y Extranjer\u00EDa, Ley Org\u00E1nica del TSE y Registro Civil y C\u00F3digo Penal, para regular la adopci\u00F3n de personas
Ley N.° 7538