Reglamento
Reglamento del registro de personas jurídicas
- Número
- Decreto Ejecutivo N.° 44648-MJP
- Estado
- Vigente con reformas
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente con reformas
Norma vigente. El texto incorpora reformas publicadas y consolidadas por la fuente oficial.
TÍTULO I
GENERALIDADES DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 — Objeto del Reglamento
Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula las competencias formales y sustantivas, así como las actividades administrativas encomendadas por Ley o por cualquier otra norma jurídica de rango idóneo al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, referentes a la registración y publicidad de la existencia de las personas jurídicas y las representaciones, así como de las situaciones jurídicas de los comerciantes que conforme a la ley deben publicitarse. Su finalidad será fortalecer la seguridad jurídica por medio de los efectos jurídicos de la publicidad registral, atendiendo a la eficacia y fortaleza de los asientos registrales, además de la eficiencia en la tramitación de los documentos presentados, sin menoscabo de la seguridad registral, velando además por la integridad de la información registral.
Artículo 2 — Definiciones
Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se emplearán las siguientes definiciones: a) Apoderado: Mandatario de otro u otra persona física o jurídica para actuar en su nombre. b) Apoderado sustituto: Persona que actúa como suplente del representante de la entidad o de la persona física apoderada. Sus facultades pueden estar comprendidas de manera total o parcial según se indique expresamente. Su poder depende de la vigencia del mandato del apoderado que le sustituyó su representación. c) Apoderado sustituido: Mandatario que delega sus facultades en el apoderado sustituto. Puede reservar o no sus propias facultades y expresamente debe indicar si podrá revocar o no sustituciones. d) Autorización: Visto bueno otorgado por la institución competente de conformidad con lo establecido en este Reglamento y normas conexas y que permite la registración del asiento de presentación. e) Calificación: Examen previo y verificación de los documentos presentados para su registración, los cuales se confrontan con el bloque de legalidad y la información registral a disposición del Registrador. f) Certificado Digital: Mecanismo empleado para garantizar, confirmar o validar técnicamente: i. La vinculación jurídica entre un documento, una firma digital y una persona. ii. La integridad, autenticidad y no alteración general de documentos y la firma digital asociada. iii. La autenticación o certificación del documento y la firma digital asociada. únicamente en el supuesto del ejercicio de potestades públicas certificadas. iv. Las demás que establezca la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (Nº8454 de 30 de agosto de
2005) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº33018-MICIT de 20 de marzo de
2006) . g) Base de datos: La base de datos constituye un medio de registración en donde se transcribe el contenido del estado jurídico registral de cada sociedad mercantil o civil. persona física, asociación, fundación y cualquier otra inscripción que se lleve a cabo en este Registro, mediante un elemento de unidad, legajo o ficha, en el cual queda satisfecho el principio de especialidad registral. h) Diario: Proceso para recibir documentos sujetos a registración, asignándosele citas de presentación con hora y fecha. i) Dirección General: Dirección General del Registro Nacional. j) Dirección o director: Superior Jerárquico del Registro de Personas Jurídicas. k) Estampado de tiempo en un documento: Acción de dar fecha cierta a un documento electrónico registrando, la fecha y la hora en que una transacción electrónica es generada.
1) Fe pública: Autoridad otorgada por la normativa Notarial a las manifestaciones que el Notario haga constar en los documentos que autoriza. m) Fecha de inscripción: Se considerará para todos los efectos jurídicos aquella en que queda efectivamente registrado el acto o contrato jurídico contenido en el documento, la cual deberá constar en la inscripción. n) Inscripción constitutiva: Genera el nacimiento a la plena validez y eficacia jurídica de actos mercantiles que hasta no ser publicitados de acuerdo a la ley, no pueden oponerse frente a terceros de buena fe. o) Inscripción obligatoria: Obligación exigible para todos los que ejercen el comercio, en aras de lograr los efectos jurídicos de la publicidad otorgados a las personas jurídicas mercantiles, empresa individual de responsabilidad limitada, fundaciones y asociaciones. p) Inexactitud registral: toda falta de concordancia entre la realidad fisica y el contenido de los asientos registrales. q) Inoponibilidad: efecto negativo de la publicidad registral por medio del cual el acto inscrito es efectivo en contra el acto no inscrito, por lo que este último no puede imponerse frente a terceros para su ejecución en una relación mercantil. r) Legitimación: Relación de titularidad existente entre las partes y el interés sustancial invocado, en los procesos registrales y en las inexactitudes, de acuerdo con los asientos y la publicidad del Registro. s) Marco de calificación: Límite y contexto dentro del cual el Registrador realiza su función calificadora. t) Persona Jurídica: Sujeto de derecho con personalidad jurídica propia, otorgada por Ley o del convenio conforme a la Ley con la debida inscripción. la cual manifiesta su capacidad jurídica y de actuar a través de su personería jurídica. como cualidad otorgada a los representantes legales o apoderados mediante la figura del mandato. u) Personalidad jurídica: Aptitud legal para ser sujeto de derecho y obligaciones, otorgada por Ley o del convenio conforme a la Ley con la debida inscripción. v) Personería jurídica: Cualidad referente a la condición de personero o representante de una entidad jurídica, para actuar a su nombre. w) Principios registrales: Son los elementos operativos que explican el contenido y función del Registro de Personas Jurídicas, siendo la conexión material del sistema jurídico, que dan unidad, sentido e identidad propia al Registro y se advierten del mismo ordenamiento mercantil y civil. x) Procesamiento electrónico de datos: Es el medio técnico de la registración. por el cual se introduce, procesa, actualiza y archiva la información registra! contenida en la unidad de información, en dispositivos propios de un ordenador o computador. y) Publicidad formal: Son todos los medios o soportes de que se vale el Registro para poner en conocimiento de cualquier interesado, la información registral. Esta publicidad se dará por medio de los servicios que brinda el Registro. z) Publicidad material: Es el conjunto de efectos sustantivos y protecciones jurídicas, derivadas de la publicidad de un asiento inscrito, en beneficio tanto del que inscribe como del que actúa con base en la información inscrita. aa) Publicidad registral: Medios formales y materiales utilizados por el Registro para poner en conocimiento del público y terceros, la información registral. bb) Registración: Actividades de calificación e inscripción que bajo un marco de calificación, realiza el registrador del Registro de Personas Jurídicas. ce) Registrador: Persona funcionaria del Registro de Personas Jurídicas encargado de la registración de documentos. dd) Saneamiento: Actividad que debe realizar el Registro bajo su responsabilidad para lograr subsanar una inexactitud en la información registral, sea de forma oficiosa o a solicitud de parte, por los medios y procedimientos establecidos. ee) Tercero mercantil protegido: Quien de buena fe confía en la publicidad del Registro de Personas Jurídicas y se ajusta en su actuación jurídica al contenido del Registro. A este tercero le será inoponible el acto mercantil que, debiendo estar inscrito, carece de tal requisito. ff) Valores de la actividad registral aplicables a la registración: Orientan la interpretación y aplicación de las normas de la registración, además de alinear las conductas de las personas funcionarios registrales con el objetivo de lograr los fines del Registro de Personas Jurídicas dentro del contexto del Sistema de Seguridad Jurídica Preventiva como Registro integrante del Registro Nacional.
TÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y COMPETENCIAS DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS
CAPÍTULO I
Composición del Registro
Artículo 3 — De la Dirección del Registro de Personas Jurídicas
De la Dirección del Registro de Personas Jurídicas. El Registro de Personas Jurídicas es una dependencia del Registro Nacional. y está conformada por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas y la Subdirección. Asimismo, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas contará con el apoyo de la Asesoría Legal y Normalización Técnica, las cuales atenderán los asuntos jurídicos y técnicos, y colaborarán en las funciones de la Dirección, Subdirección y de las unidades organizativas. En el nivel operativo, contará con unidades organizativas donde se ejecutan las operaciones del Registro de Personas Jurídicas. La Dirección del Registro de Personas Jurídicas podrá valorar la realización de estudios técnicos para la creación o supresión de instancias, así como para solicitar el personal que considere necesario para el cumplimiento de los objetivos, funciones, procesos y procedimientos, siguiendo el trámite legal y administrativo, y considerando un equilibrio entre la demanda de servicios y la capacidad instalada de este Registro.
Artículo 4 — Línea jerárquica
Línea jerárquica. La persona Directora es el superior jerárquico del Registro de Personas Jurídicas, tanto en materia administrativa como sustantiva, profesional y técnica. Este contará con una persona subdirectora para la ejecución de sus disposiciones, quien en su ausencia asumirá todas las atribuciones y deberes propios de ese cargo. Ambas personas en coordinación velarán por la observancia de las leyes, reglamentos y demás normas que regulen el funcionamiento y organización del Registro de Personas Jurídicas.
Artículo 5 — Competencias y obligaciones de la Dirección
Competencias y obligaciones de la Dirección. La persona Directora debe velar porque todas las personas funcionarias cumplan estrictamente sus deberes y obligaciones, de conformidad con la legislación vigente. Además de las atribuciones que las leyes y otra normativa le asignen, compete a la persona Directora: a) Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registro, al resolver los ocursos. b) Resolver las gestiones administrativas y fiscalizaciones, y en su caso los convenios de saneamiento. c) Proponer a la Dirección General, de acuerdo con las ternas hechas por la Dirección General del Servicio Civil, el nombramiento y la remoción de las personas funcionarios del Registro. d) Aprobar o determinar la distribución del personal. e) Supervisar el cumplimiento de todas las tareas y obligaciones del Registro. f) Presentar el proyecto de presupuesto ordinario y extraordinario, así como el Plan Operativo Institucional de su Dirección a la Dirección General y controlar su ejecución. g) Aprobar el plan anual de vacaciones del personal de este Registro y ponerlo en ejecución. h) Rendir a la Dirección General del Registro Nacional y demás oficinas del Estado, los informes estadísticos que requieran. i) Ejercer labores de dirección y coordinación sobre la Subdirección y todas las restantes dependencias organizativas, en procura del adecuado funcionamiento del Registro. j) Planear, coordinar, dirigir y supervisar las actividades profesionales, técnicas y administrativas. k) Revisar informes, reglamentos, instructivos, circulares u otros instrumentos técnicos y documentos similares. l) Emitir y aprobar las circulares y directrices de funcionamiento operativo, profesional, técnico y administrativo en la materia que compete al Registro de Personas Jurídicas. m) Autorizar el trámite de devolución del Arancel del Registro Nacional cuando proceda. n) Ejercer la competencia disciplinaria para que todas las personas funcionarias cumplan estrictamente sus funciones, obligaciones y lineamientos. de conformidad con las disposiciones administrativas y la legislación vigente. o) Tomar las medidas extraordinarias de carácter jurídico y/o administrativas no previstas en este Reglamento, para el mejor funcionamiento y cumplimiento de la función registral.
Artículo 6 — Competencias y obligaciones de la Subdirección
Competencias y obligaciones de la Subdirección. La persona Subdirectora será el superior jerárquico adjunto. En ausencia de la persona Directora, la persona Subdirectora debe asumir todas las atribuciones y deberes propios de este cargo, así como en coordinación con él velar por la observancia de las leyes. Reglamentos y las normas que regulan tanto el funcionamiento como la organización del Registro. Además de las atribuciones que las leyes y otra normativa le asignen, compete a la Subdirección: a) Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registro. Al resolver las solicitudes de calificación formal. b) Resolver las gestiones administrativas y fiscalizaciones y en su caso los convenios de saneamiento. c) Auxiliar al Director en las labores propias de su cargo, resolver cuando así se le encomiende los recursos, diligencias administrativas y las calificaciones formales sobre inscripción de documentos. colaborar con el Director en la formulación de planes, proyectos, redacción de circulares y directrices registrales. así como en las labores de orientación y capacitación de personal registral. d) Ejecutar las disposiciones que acuerde la Dirección para el buen servicio del Registro. e) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten tanto sus superiores y subalternos como el público en general. f) Supervisar y controlar que los documentos que se confeccionan y tramitan en su dependencia bajo su responsabilidad, sean elaborados conforme a la ley. g) Proponer a la Dirección criterios de calificación registral de los documentos que se presenten al Registro. h) Colaborar con la disciplina y buena marcha de las labores técnicas y administrativas del Registro. i) Controlar y supervisar las labores de los diversos departamentos y secciones del Registro en concordancia con lo dispuesto en el inciso h) del artículo anterior. j) Autorizar el trámite de devolución del Arancel del Registro Nacional cuando proceda. k) Las demás que le delegue o asigne el Director.
Artículo 7 — Competencias y obligaciones de la Asesoría Legal
Competencias y obligaciones de la Asesoría Legal. La Asesoría Legal está constituida por una Jefatura. los Asesores, istentes y personal de apoyo que se estime necesario por parte de la Dirección. La jefatura de la Asesoría Legal tiene las siguientes competencias y obligaciones: a) Dirigir, coordinar, organizar y controlar las diversas labores designadas a la Asesoría. b) Supervisar, controlar y evaluar las labores profesionales propias de los diversos trámites realizadas por la Asesoría Legal, mediante el establecimiento de procedimientos internos con la finalidad de garantizar la eficiencia y eficacia de las funciones asignadas a los Asesores Legales. c) Establecer controles de calidad. revisando y analizando de forma integral el antecedente que motivó el proyecto de referencia, en procura de que el servicio que se ofrece o producto final elaborado por la Asesoría Legal reúna las características de oportunidad y calidad requeridas, así como dar solución a los conflictos de interpretación y calificación ocasionadas en el desarrollo de las funciones. d) Atender los requerimientos derivados de los recursos de amparo o eventuales acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia que involucre al Registro, Dirección y Subdirección del Registro. e) Coordinar las actividades que se desarrollan en la Asesoría Jurídica con personas funcionarias de otras dependencias. f) Asignar. a los asesores legales registrales, las diversas gestiones presentadas por las personas usuarios internos y externos, así como las investigaciones preliminares, solicitudes de certificaciones de expedientes que ingresan a la Asesoría Legal, mediante el control de la distribución de cargas laborales. g) Asesorar a la Dirección, Subdirección y demás unidades administrativas que conforman la dependencia, mediante el estudio de las diversas normativas, jurisprudencia y doctrina, emitiendo criterios sobre el aspecto jurídico relativo al área de competencia, con el objetivo de uniformar la aplicación de la normativa y en consecuencia uniformar los procedimientos de trabajo. h) Proponer normas, proyectos de decreto o de ley, así como fomentar la aplicación y cumplimiento de normas. políticas. y lineamientos que mejoren el marco jurídico aplicable a su área de actividad. i) Coordinación y ejecución de labores administrativas inherentes al cargo que desempeña como: preparación de informes. instructivos, manuales, métodos, planes operativos, procedimientos y otros documentos, manejo de valores. aplicación de normas disciplinarias. promoción de un ambiente de calidad, implementación de sistemas de control interno, gestión de la inducción y el desarrollo de las personas, estímulo de redes colaborativas. j) Colaborar con todas aquellas otras labores encomendadas por la Dirección. Las personas Asesoras tienen las siguientes competencias y obligaciones dentro de su especialidad: a) Instruir los procedimientos de corrección de inexactitudes en la inscripción de estos, en los casos en que tal corrección perjudique a terceros interesados, y deba aplicarse el proceso de la Gestión Administrativa, y en su caso los convenios de saneamiento. b) Colaborar con la Dirección y Subdirección en todas sus funciones, emitir criterios, informes. aportar jurisprudencia y doctrina sobre los aspectos que se le sometan y dar a conocer las diferentes normas jurídicas que se emitan, en la materia propia de su especialidad. c) Mantener contacto permanente con las instituciones que se relacionan con el Registro en los aspectos jurídicos, a fin de uniformar políticas y procedimientos entre aquellas instituciones y el Registro. d) Certificar los expedientes administrativos que les sean solicitados por las distintas autoridades judiciales o administrativas que los requieran. e) Certificar asientos de inscripción y los documentos que se requieran para el diligenciamiento de los expedientes administrativos de cada Registro. f) Revisar periódicamente la jurisprudencia de interés para la calificación e inscripción de los documentos de su especialidad. g) Dictar y ejecutar las medidas cautelares sobre los derechos publicitados que estén involucrados dentro de un procedimiento de gestión administrativa y cualquier otra inscripción que ordene la Dirección. h) Diligenciar los procedimientos de Gestión Administrativa, solicitudes de nota de prevención y cualquier otro que la Dirección considere pertinente. i) Tramitar las gestiones de fiscalización de asociaciones, según lo establecido en el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Asociaciones. j) Autorizar con su firma las resoluciones interlocutorias o de mero trámite, que no constituyan resolución final o de archivo de la gestión, autorización de inscripción de documentos o su retiro sin inscribir, salvo autorización expresa por parte de la Dirección. k) Tramitar las consultas simples realizadas por los Registradores, emitiendo un criterio autorizado con su firma. Las personas funcionarias asistentes de la Asesoría Legal tienen las siguientes competencias y obligaciones: a) Iniciar el estudio de la documentación presentada para la tramitación de los expedientes administrativos que deben diligenciarse en la Asesoría Legal de este Registro. b) Revisar la documentación que consta en los diferentes sistemas de información, con el fin de incorporar lo que sea requerido para la correcta tramitación de los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en la Asesoría Legal. c) Efectuar resúmenes ejecutivos sobre la documentación existente en los expedientes que sirva de insumo para exposiciones de la información ante las autoridades supenores. d) Realizar revisiones de requisitos para verificar el cumplimiento de las formalidades de ley en los diferentes procedimientos que se llevan a cabo en la Asesoría Legal. e) Elaborar los oficios que se requieran para la ejecución de las labores que se llevan a cabo en la Asesoría Legal. f) Redactar resúmenes ejecutivos que sirvan al asesor jurídico para realizar el análisis de la gestión presentada, sea esta para expedientes administrativos de gestión administrativa, de diligencias ocursales o bien de cualquier otro tipo de naturaleza. g) Certificar los asientos registrales; en el tanto se requiera para la tramitación de algún asunto que se encuentre en conocimiento de la Asesoría Legal. h) Elaborar resúmenes ejecutivos que sirvan al asesor jurídico para realizar el análisis de los proyectos de derecho de respuesta y consultas que le sean encomendados, lo cual requiere efectuar un estudio de la normativa jurídica aplicable para la resolución del caso específico. i) Confeccionar para revisión del asesor legal los proyectos de informes jurídicos, lo cual requiere efectuar un análisis exhaustivo de la documentación existente (relación de hechos y documentos registrales). j) Redactar para revisión del asesor legal las denuncias escritas respectivas, ante los órganos jurisdiccionales o colegios profesionales respectivos, cuando se detecten irregularidades en la actividad registral que impliquen una presunta responsabilidad del profesional, de una persona funcionario registral o de una persona usuario. k) Llevar el control y bitácora de cada uno de los expedientes asignados al asesor legal y los movimientos realizados, funcionando como una alarma para que el asesor prosiga con el trámite correspondiente. l) Mantener los controles sobre los diferentes trabajos encomendados bajo su responsabilidad y velar porque éstos se cumplan de acuerdo con los plazos establecidos. m) Preparar el expediente administrativo previo a la apertura. incluyendo documentos digitalizados o copias de tomos, certificaciones registrales, emitir oficios de solicitud de personerías jurídicas, poderes, albaceazgos, y aquellos trámites que considere necesario el asesor jurídico para la instrucción del expediente correspondiente. n) Investigar y localizar jurisprudencia administrativa y judicial que sirva de base para la fundamentación de la respuesta administrativa necesaria para evacuar consultas. derechos de respuesta, ocursos, calificaciones, resoluciones de fondo, criterios jurídicos, circulares y directrices administrativas.
Artículo 8 — Competencias y obligaciones del Subproceso de Normalización Técnica
Competencias y obligaciones del Subproceso de Normalización Técnica. El Subproceso de Normalización Técnica atenderá los temas de Asesoría Técnica Registral, Reconstrucción, Legalización de libros y Asignación de cédulas o de números identificadores. Estará constituido por una jefatura, asesores técnicos registrales, registradores, analistas de personas jurídicas, profesionales y técnicos de apoyo que se estime necesario por parte de la Dirección. Corresponde a la Asesoría Técnica Registral, las siguientes competencias y obligaciones dentro de su especialidad: a) Monitorear el adecuado funcionamiento de los distintos sistemas del Registro, utilizados para la calificación, inscripción y verificación de cada una de las distintas funciones del personal. b) Administrar todos los sistemas y software del Registro, con el fin de poder supervisar y controlar cada uno de los distintos perfiles de las personas funcionarios de tal forma de que exista una correlación coherente de acuerdo con el perfil de cada usuario. c) Velar que se dé un correcto mantenimiento, respaldo, seguridad e integridad de la información que se resguarda en las bases de datos de dichos sistemas. d) Brindar apoyo guiado y seguimiento constante sobre el uso de los distintos sistemas del Registro hacia cada una de las personas usuarias, sean internos o externos mediante manuales, videos instructivos, cursos, charlas, conferencias o capacitaciones. e) Acompañamiento en la registración respecto a la correcta utilización de los movimientos de anotación e inscripción y del adecuado uso del Sistema de Personas Jurídicas. f) Acompañamiento al Diario Único para la correcta anotación de los documentos en el Sistema. g) Proponer a la Dirección soluciones de mejora en los procesos sustantivos y digitales. h) Servir como contraparte técnica del Registro respecto a otras unidades organizativas del Registro Nacional o entidades externas en cuanto a integraciones tecnológicas. i) Realizar todas aquellas otras labores encomendadas por la jefatura o la Dirección. Corresponde a Reconstrucción, Legalización de libros y Asignación de cédulas y número identificador. las siguientes competencias y obligaciones dentro de su especialidad: a) Gestionar las solicitudes de saneamiento asociadas a inexactitudes registrales, identificando la eventual existencia de información inexacta y creando el caso al registrador responsable de la inscripción del documento, para que este proceda a analizar la situación. y sanee la inexactitud en el asiento registral. b) Ejecutar la solicitud de saneamiento derivada de una inexactitud registral, en ausencia de la persona funcionario responsable de la inscripción o del traslado de la información, que ya no se encuentren en el Registro respectivo o que ya no cuente con ese perfil. c) Brindar insumos para capacitaciones técnicas y sustantivas al personal del área registra! de acuerdo con las estadísticas generadas de las inexactitudes registrales. d) Rendir informes con necesidades de capacitación a la Coordinación General y Administrativa. e) Asistir al registrador en cuanto a la corrección de errores registrales complejos. f) Gestionar la Asignación de cédulas jurídicas o números identificadores a estructuras jurídicas. g) Gestionar los cambios de nombre a las entidades o estructuras jurídicas con cédula jurídica o número identificador asignado. h) Gestionar la legalización de libros de asociaciones civiles y sociedades mercantiles. i) Atender consultas de las personas usuarios internos y externos con trámites propios de reconstrucción. j) Cualquier otra labor que sea encomendada por la jefatura o la Dirección.
Artículo 9 — Competencias y obligaciones de la Coordinación Administrativa
Competencias y obligaciones de la Coordinación Administrativa. Corresponde a la Coordinación Administrativa. las siguientes competencias y obligaciones: a) Diseñar, supervisar y colaborar en los proyectos, asesorías y otras actividades con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Plan Anual Institucional. b) Elaborar el presupuesto anual en forma conjunta con la Dirección y dar seguimiento a su ejecución y modificaciones. c) Recomendar a la Dirección las medidas de control interno cuya adopción se haga indispensable a fin de cumplir con la normativa respectiva. d) Atender y resolver consultas, que le presenten sus superiores, personas usuarios internos y externos, con el fin de brindar la asesoría correspondiente en la materia propia de su especialidad. e) Preparar los informes requeridos a la Dirección. f) Asistir a las diferentes jefaturas y Coordinaciones de este Registro en la formulación. ejecución de políticas, planes y normas propias de su campo de actividad, con el fin de implementar mejoras. resolver problemas, transmitir cambios en procesos y en normativas. g) Realizar y dar seguimiento a todas las compras de bienes y servicios mediante la confección de las especificaciones técnicas, estudios de mercado y de multas, así como efectuar la revisión de las ofertas presentadas en las compras directas o licitaciones que envía el Departamento de Proveeduría, con el fin de emitir recomendaciones técnicas para la adjudicación. h) Llevar el control de las plazas, realizar los oficios de nombramientos, traslados y solicitudes de recalificaciones ante el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos. i) Elaborar el control de los activos asignados a cada persona funcionario, así como tramitar todos los movimientos y traslados que se realicen. j) Mantener el control de los equipos de leasing y demás equipo de cómputo, a fin de coordinar con la Dirección de Informática la compra y reemplazo de los mismos de acuerdo con el vencimiento de garantía de estos. k) Coordinar con el Departamento Financiero la programación de pagos de facturas. velando porque las mismas se tramiten en las fechas establecidas y no se vea afectada la programación de pagos realizada ante la Tesorería Nacional. l) Coordinar con el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos las capacitaciones a lo interno y externo de la Institución. m) Realizar el trámite de adelanto y liquidación de viáticos ante el Subproceso de Presupuesto. n) Mantener el registro y control de las personas teletrabajadoras en cada Dirección, conforme los reportes emitidos por las Jefaturas respectivas y los resultados obtenidos en la modalidad de teletrabajo. o) Elaborar informes de producción y desempeño, conforme a los indicadores de la Dirección o el Registro. p) Canalizar los informes remitidos por el Subproceso de Normalización Técnica referentes a las necesidades de capacitación del Registro. q) Cualquier otra labor que le sea encomendada por sus superiores.
Artículo 10 — Personal de apoyo
Personal de apoyo. La Dirección de Personas Jurídicas y sus dependencias contarán con el equipo de apoyo para realizar las labores administrativas. registrales. secretariales, de notificación de resoluciones y entrega de correspondencia.
CAPÍTULO II
Competencia del Registro de Personas Jurídicas.
Artículo 11 — Competencias del Registro de Personas Jurídicas
Competencias del Registro de Personas Jurídicas. El Registro de Personas Jurídicas tendrá bajo su competencia y a solicitud de parte: a) La registración y correspondiente publicidad de la constitución, modificación y extinción de las sociedades mercantiles y civiles, de las asociaciones civiles, de las fundaciones. la empresa individual de responsabilidad limitada y las sucursales de empresas extranjeras. b) La registración y correspondiente publicidad de la constitución, modificación y revocación de poderes generales y generalísimos de personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras. c) La registración y correspondiente publicidad de cualquier otro acto o contrato que expresamente se establezca por ley o por reglamento. d) La emisión y legalización de los libros sociales de las entidades mercantiles y asociaciones, pudiendo emitirlos de la manera, formato, soporte, tecnología, y procedimiento que así convenga al cumplimiento de esta competencia bajo los principios de integridad, seguridad, fiabilidad de ley, y según lo determine la Dirección y sea comunicado a interesados vía directriz administrativa. e) La asignación de cédula jurídica a entidades jurídicas, y número identificador a estructuras jurídicas no inscribibles. El Registro de Personas Jurídicas, además de la estructura organizativa estipulada en el Título II de este Reglamento, estará conformado por los Subprocesos de Mercantil, Personas y de Asociaciones, quienes. de acuerdo con sus facultades y competencias, estarán a cargo de la labor de calificación e inscripción de los documentos presentados.
Artículo 12 — Subprocesos de Mercantil y Personas
Subprocesos de Mercantil y Personas. Al Subproceso de Mercantil y de Personas le compete la labor de calificación e inscripción de todo lo relativo al Registro Mercantil y de Personas. cumpliendo con lo establecido en el Código de Comercio. el Código Civil y cualquier otra normativa que se relacione con las competencias del Registro de Personas Jurídicas, así como para los demás actos o contratos que puedan determinarse en futuras leyes y reglamentos atinentes a su competencia. La inscripción indicará los elementos objetivos y subjetivos del acto o contrato que conforme a la ley deben publicitarse para generar protección, por medio de los efectos de la publicidad de los asientos, y se hará por los mecanismos y soportes idóneos y técnicos que la Dirección de Personas Jurídicas determine.
Artículo 13 — Subproceso de Asociaciones
Subproceso de Asociaciones. Al Subproceso de Asociaciones le compete la calificación e inscripción de todo lo relativo a la Ley de Asociaciones. su reglamento y demás actos o contratos que puedan determinarse a futuro en leyes y reglamentos atinentes a su competencia. En el Subproceso de Asociaciones se inscribirán las asociaciones civiles y deportivas con fines artísticos, científicos, benéficos. de recreo y cualesquiera otros lícitos que no tengan por único y exclusivo fin el lucro o ganancia. La inscripción indicará los elementos objetivos y subjetivos del acto o contrato que conforme a la ley deben publicitarse para generar protección, por medio de los efectos de la publicidad de los asientos, y se hará por los mecanismos y soportes idóneos y técnicos que la Dirección de Personas Jurídicas determine.
CAPÍTULO III
Competencias y obligaciones de las unidades organizativas.
Artículo 14 — Competencias y obligaciones de la Coordinación General Registral
Competencias y obligaciones de la Coordinación General Registral. Corresponde a la Coordinación General Registral las siguientes competencias y obligaciones: a) Controlar y supervisar la función de registración de documentos. b) Coordinar y revisar periódicamente con los jefes de registradores el funcionamiento de los departamentos a su cargo, así como el cumplimiento de las circulares, directrices y lineamientos relacionados a su cargo. c) Auxiliar a la Dirección en la elaboración de planes y proyectos de índole registral. d) Controlar y velar por el adecuado desarrollo de la función de registración de documentos por las personas funcionarios de este Registro. e) Atender y resolver consultas verbales o escritas según sea el caso que le presenten tanto sus superiores y subalternos corno el público en general. f) Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que, conforme a derecho, y bajo su criterio y responsabilidad determine. g) Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal a su cargo, así como atender y resolver las consultas que deriven de la ejecución del proceso. h) Determinar el carácter complejo de un documento para que tenga un procedimiento de calificación e inscripción diferenciado. i) Reasignar los documentos presentados, en casos de inactividad del Registrador por motivo de vacaciones, incapacidad, permisos o cualquier otro, atendiendo a la necesidad de este Registro. j) Levantar la prioridad registral previa valoración de urgencia del caso concreto. k) Cualquier otra que señale la Dirección o Subdirección.
Artículo 15
Competencias y obligaciones de los Jefes de las personas registradoras. Corresponde a los Jefes de las personas registradoras las siguientes competencias y obligaciones: a) Velar por el buen funcionamiento de los grupos a su cargo tanto en lo registral como en lo administrativo y disciplinario. b) Cumplir con los lineamientos emitidos por la Dirección, con la finalidad de lograr una única línea de trabajo y un efectivo cumplimiento del bloque de legalidad. c) Atender y resolver consultas tanto de carácter técnico como legal debido a su cargo y relativas a un documento en proceso de inscripción. d) En el ámbito administrativo les corresponderá aprobar las solicitudes de vacaciones, permisos de salida, permisos sin goce de sueldo y tomar cualquier otra medida de carácter administrativo o disciplinario para la buena marcha del trabajo e) Medidas de acompañamiento que favorezcan el seguimiento y colaboración con la persona funcionario tendiente a mejorar el desempeño de sus colaboradores, y la promoción de un ambiente de calidad. f) Supervisar y fiscalizar que las personas funcionarios a su cargo tramiten los documentos de acuerdo con la legislación y disposiciones vigentes. g) Resolver en primera instancia la solicitud oral de revisión a la calificación realizada por el registrador. Podrá revocar el defecto y ordenar la tramitación del documento, lo cual se hará bajo su responsabilidad. h) Realizar la calificación formal solicitada por los interesados, podrá revocar el defecto, o en caso de confirmarlo, elevará el trámite a la Subdirección. i) Deberán comunicar al grupo de registradores a su cargo, las decisiones de carácter registral y administrativo que emita la Dirección sirviendo como nexo de comunicación entre la Dirección y esos registradores. j) Reasignar los documentos presentados, en casos de inactividad del Registrador por motivo de vacaciones, incapacidad, permisos o cualquier otro. k) Cualquier otra labor que les sea encomendada por sus superiores.
Artículo 16 — Competencias y obligaciones de las personas registradoras
Competencias y obligaciones de las personas registradoras. Además de las obligaciones señaladas en las leyes y otra normativa, corresponde a las personas registradoras las siguientes competencias y obligaciones: a) Proceder a la registración dentro de los plazos de ley y bajo su estricta responsabilidad y de acuerdo con el orden de presentación todos los documentos que le correspondan, así como evacuar las consultas que le formulen sus superiores respecto de los documentos que se le sometan a estudio. b) Corroborar que los datos consignados en la boleta de seguridad del notario otorgante correspondan al documento, así como la comprobación a la fecha de otorgamiento de la habilitación del notario autorizante para ejercer. c) Verificar las anotaciones realizadas en el Diario, anotando nuevos puntos o corrigiendo los realizados con el fin de asegurar el correcto análisis de los documentos sujetos a inscripción. d) Revisar la transcripción y cantidad de firmas de las partes comparecientes en el documento con el fin de garantizar la legalidad de los documentos presentados. e) Corroborar que el pago de derechos y timbres estén a derecho y de acuerdo con el acto o contrato que se refiere y acorde a lo establecido en la tabla de la Ley de Aranceles y leyes conexas. f) Autorizar en el documento respectivo y mediante los medios técnicos establecidos, las inscripciones que se le hayan asignado. g) Manipular con el debido cuidado los documentos que se someten a su calificación. h) Acatar las disposiciones emitidas por sus superiores. Respecto a lo no contemplado expresamente en este Reglamento se atenderá lo dispuesto en el Manual de Puestos del Registro Nacional para el cargo de registradores.
TÍTULO III
DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
CAPÍTULO I
De los valores aplicados a la registración en Personas Jurídicas
Artículo 17 — Seguridad Jurídica
Seguridad Jurídica. El Registro de Personas Jurídicas como registro adscrito al Registro Nacional, es garante protector de la dinámica de la producción de riqueza dentro del mercado de bienes, actos y contratos mercantiles y de personas jurídicas inscribibles. Nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva deriva de la articulación material y formal de actividades profesionales y técnicas registrales aplicados a la rogación de inscripción de instrumentos públicos notariales, judiciales y administrativos, dotados jurídicamente de certeza, validez y eficacia; todo lo cual hace posible la publicidad de asientos registrales que aseguren la certeza y eficacia jurídica de la información que los terceros consulten acorde con sus necesidades contractuales mercantiles y civiles.
Artículo 18 — Publicidad Registral
Publicidad Registral. La eficacia de la publicidad del Registro de Personas Jurídicas reside en sus efectos jurídicos protectores. La información que los terceros consultan respecto de los actos y contratos relativos a las personas jurídicas, tienen efectos jurídicos de inoponibilidad y fe pública registral a partir del día de su inscripción en el Registro. Los actos civiles inscribibles relativos a las personas físicas tendrán efectos declarativos que se retrotraerán una vez inscritos, al momento de presentación del acto o contrato al Diario del Registro, salvo que se imponga por ley efectos constitutivos para algunas formas de mandatos inscribibles.
Artículo 19 — Inscripción
Inscripción. Por medio de la inscripción la persona registradora, una vez cumplida la calificación del documento, y verificando que el mismo no tenga defectos que deban corregirse, practicará el asiento respectivo. La persona registradora debe procurar la celeridad y eficiencia del trámite, salvo que la inscripción del documento, sea por aspectos de procedimiento o de fondo, ocasione un menoscabo en el valor de la seguridad jurídica registral, en cuyo caso, privará la seguridad por encima de la celeridad. Lo anterior, sin detrimento de las consecuencias disciplinarias que pudieran derivar de la violación al principio de calificación unitaria.
Artículo 19 bis
La persona con interés legítimo en interponer una oposición, deberá hacerlo por escrito ante la Dirección de Personas Jurídicas dentro del plazo establecido para ello en el artículo 19 de la ley, caso contrario se rechazará adportas la gestión. De admitirse la oposición se aplicará por analogía el procedimiento de la Gestión Administrativa establecido en el Título VI Capítulo IV del presente Reglamento del Registro de Personas Jurídicas. "Artículo
20. Todas las asociaciones deberán llevar debidamente legalizados los siguientes libros: a) Actas de Asamblea General. b) Actas del Órgano Directivo. c) Registro de asociados. d) Diario. e) Mayor. f) Inventarios y Balances. Dichos libros serán legalizados por el Registro de Personas Jurídicas. Solamente los acuerdos constantes en los libros de actas referidos, con fecha posterior a la legalización, podrán inscribirse en el Registro, a excepción del acta constitutiva y el estatuto de la asociación. Los acuerdos asentados en los libros respectivos deben estar en orden cronológico y cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos de la asociación. La solicitud de legalización de los libros de las Asociaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se dará con la presentación al Registro del documento de constitución de dichas Asociaciones con el pago de la tasa que corresponda a la legalización, indicándose el nombre de cada uno de los libros y el número de tomo a legalizar" "Artículo
21. El Registro de Personas Jurídicas podrá implementar la emisión y legalización de libros de Asociaciones mediante el procedimiento que determine, pudiendo emitirse y legalizarse los libros de la Asociación en formato papel o mediante un soporte digital acorde a los avances tecnológicos. El procedimiento de emisión y legalización será determinado por la Dirección del Registro de Personas Jurídicas, en tanto que el costo será determinado por acuerdo de la Junta Administrativa del Registro Nacional, acorde con su competencia. Los libros serán de hojas sueltas y estarán sujetos a las siguientes prescripciones: a) Serán libros de 200 hojas como máximo. b) Las hojas sueltas llevarán al frente impreso el nombre de la asociación, su número de cédula jurídica, el libro al que pertenece y el número de tomo. Asimismo, deberán numerarse en forma consecutiva. c) Las hojas sueltas podrán ser impresas o manuscritas siempre que se garantice la permanencia indeleble del texto. Las hojas sueltas deberán usarse por ambos lados en forma consecutiva, sin dejar espacio alguno, salvo la primera página en la que se consignarán la apertura y la legalización de los mismos. Las hojas sueltas para la emisión de los libros serán aportados por la Asociación. no obstante el Registro de Personas Jurídicas podrá aportar tales hojas cuando así se determine." "Artículo
22. La solicitud de legalización por primera vez debe darse simultáneamente con el acto de la solicitud de constitución de la Asociación. Una vez inscrita la Asociación se consignará un aviso en el asiento que publicite la pendencia de completar el procedimiento para la legalización de libros, que indicará "pendiente completar legalización de libros" el que se levantará en el acto de entrega de los libros debidamente legalizados. Las hojas sueltas que conformarán los diferentes libros, una vez inscrita la Asociación serán presentados al Subproceso de Normalización Técnica, de la siguiente manera: a) Presentarse el representante o apoderado de la Asociación a la Ventanilla del Subproceso dicho, con el documento de identificación y manifestando por declaración jurada ante el funcionario un correo electrónico para efectos de notificación. conforme al Decreto Ejecutivo 44428 MJP. b) Las hojas sueltas levarán al frente impreso el nombre de la asociación, su número de cédula jurídica, el libro al que pertenece y el número de tomo. Asimismo, deberán numerarse en forma consecutiva. Los libros por primera vez, conclusión, extravío o deterioro serán legalizados y devueltos en un plazo máximo de ocho días naturales, y deben ser retirados por el secretario o su apoderado especial en caso de los libros legales, y por el tesorero o su apoderado especial en caso de los libros contables, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de Asociaciones Nº 218 y 1256 del Código Civil. Tanto la solicitud como el aviso referido no están sujetos a caducidad, con el fin de completar el trámite de legalización de los libros." "Artículo
23. Los libros que no hayan sido legalizados dentro del plazo de un año a partir de su presentación por encontrarse la solicitud defectuosa y que se encuentren en resguardo de la Institución, o los que estando debidamente legalizados, no hayan sido retirados dentro del término de 90 días naturales a partir de su autorización, se procederá con su destrucción, sin que por ello exista responsabilidad para el Registro Nacional." "Artículo
24. La solicitud de autorización de libros nuevos por conclusión o por deterioro deberá ser firmada por el representante o apoderado de la Asociación indicándose las calidades completas, o en caso de ausencia de éste. por dos miembros del órgano directivo cuyo nombramiento conste en el Registro, actuando conjuntamente, bastando su dicho para tener por comprobada dicha ausencia. En ambos casos, sus firmas deberán ser autenticadas por un abogado o por notario, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Indicarse el nombre de la Asociación y número de cédula jurídica. el tipo y número del libro que concluyó y el número del que solicita. b) Debe aportarse el libro en uso, dejando la última plana en blanco para su cierre por parte del Registro Nacional. En el trámite de legalización. no es competencia del Registro la revisión del contenido de las actas asentadas, lo cual es de control interno de cada asociación. c) Las hojas sueltas para conformar el libro nuevo para autorizar, ajustándose a los requisitos del inciso b) del artículo
21. d) El pago de tributos correspondientes. e) Cuando se trate de los libros contables. aportar certificación de contador público autorizado, declarando que los registros contables se encuentran al día, caso contrario, debe aportarse declaración jurada del Presidente y Tesorero de la Asociación indicando los motivos por los cuales los registros contables no están al día o lo que corresponda en su caso." "Artículo
25. Las asociaciones inscritas que no tengan libros legalizados. que hubieren sido extraviados, sustraídos, concluidos. o que se encuentren deteriorados, y cuya personería se encuentre vencida, podrán solicitar la legalización dentro del año siguiente aún y cuando se encuentren dentro del supuesto establecido en el inciso d) del artículo 13 de la Ley. En este caso, la solicitud deberá contener: a) Deberán indicar dicha situación y la suscribirán el presidente, el secretario y el fiscal de la asociación, o al menos dos de ellos, cuyo nombramiento conste inscrito en el Registro y sus firmas serán autenticadas por un abogado. b) Aportar el pago de tributos correspondientes. según lo dispuesto para la primera autorización de legalización. c) En caso de que el Registro no cuente con la emisión de los libros, estos deberán ser aportados por el interesado. Se autorizará en primer término el libro de actas de asamblea general a efecto de que con fecha posterior a la de autorización. celebren la asamblea general y elijan el nuevo órgano directivo de acuerdo con el estatuto. Los demás libros se autorizarán una vez que se cumpla con la inscripción de su órgano directivo." "Artículo
26. En caso de extravío o sustracción de los libros, los requisitos para presentar la solicitud de reposición son: a) Indicar las calidades completas y firma del representante legal de la asociación indicando el nombre y número de cédula jurídica, o en caso de ausencia. de otros dos miembros del órgano directivo cuyo nombramiento conste en el Registro y se encuentre vigente, actuando conjuntamente, bastando su dicho para tener por comprobada dicha ausencia. En ambos casos sus firmas serán autenticadas por un abogado o notario. b) Aportar la publicación de aviso por una vez en el Diario Oficial o en un diario de circulación nacional impreso o digital, a fin de recibir objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas, por medio de Gestión Administrativa. El edicto debe contener al menos el nombre y cédula jurídica de la Asociación, tipo y número de libro extraviado. El costo de su publicación correrá por cuenta del interesado. c) En caso de reposición de libros contables, deberá aportarse certificación de contador público autorizado declarando que los registros contables se encuentran al día, caso contrario, debe aportarse declaración jurada del presidente y tesorero de la asociación indicando los motivos por los cuales los registros contables no están al día. d) Aportar el pago de tributos correspondientes, según lo dispuesto para la primera autorización de legalización. e) En caso de que el Registro no cuente con la emisión de los libros, estos deberán ser aportados por el interesado." ''Artículo
43. Compete al Ministerio de Justicia y Paz, por intermedio de la Dirección o Subdirección del Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. la fiscalización de las entidades inscritas conforme lo dispuesto en la Ley de Asociaciones, en los siguientes supuestos: a) Cuando se tenga conocimiento de una incorrecta administración de las asociaciones. b) Cuando exista inconformidad con la celebración de asambleas, en virtud de violaciones a la Ley de Asociaciones, su Reglamento o los estatutos internos. c) Cuando se viole el debido proceso en cuanto a afiliación, desafiliación o expulsión de asociados. irrespetando la Ley, su Reglamento o los estatutos del ente. d) Todo otro asunto que se relacione directamente con la administración de las asociaciones, quedando excluido el aspecto contable el cual será competencia de la autoridad correspondiente. Para cumplir su cometido, el órgano encargado podrá proceder a investigar una vez que el gestionante, asociado o tercero con interés legítimo, haya demostrado que agotó, previamente a la presentación de la solicitud, la vía interna ante el órgano competente de la asociación. Para la investigación, se estudiarán los documentos aportados, libros que se presenten una vez solicitados y todo otro tipo de documento que justifique la gestión y resolverá en forma considerada lo que corresponda. El agotamiento de la vía interna comprende la presentación de la solicitud ante el órgano competente de la asociación y la respuesta de dicho órgano al gestionante, o bien, el transcurso del plazo establecido en el estatuto sin que se cuente con respuesta alguna." "Artículo
47. El procedimiento a seguir en las fiscalizaciones en cuanto a sus formalidades, lo es por analogía el de la gestión administrativa, contemplado en el Título VI Capítulo IV del presente Reglamento del Registro de Personas Jurídicas. Lo resuelto tendrá alzada ante el superior correspondiente." "Artículo
49. Tanto la Dirección como la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas podrán ordenar, al órgano o personas que estime pertinente, realizar la convocatoria a asamblea. Si la asamblea no se realiza dentro de los dos meses siguientes al recibo de la notificación de la resolución que así lo ordena, podrán interponer causa por desobediencia a la Autoridad, actuando en ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 314 del Código Penal."
Artículo 20 — Responsabilidad
Responsabilidad. La persona registradora como agente de la administración registral y del Registro de Personas Jurídicas como institución jurídica, debe asumir la corrección y saneamiento de las inexactitudes que, con ocasión del ejercicio de la registración, provoque. El ámbito dentro del cual será desplegada la revisión y saneamiento de una inexactitud de origen registral por parte del Registro de Personas Jurídicas será el mismo marco de calificación dentro del cual actuó en su momento la persona registradora para calificar e inscribir, es decir restringido al respaldo de literalidad de los documentos calificados e inscritos y su confrontación con la publicidad registral.
CAPÍTULO II
De los principios aplicados a la registración
Artículo 21 — Autonomía
Autonomía. La registración como actividad profesional e intelectual, requiere de la persona registradora la integración e interpretación del bloque de legalidad para su aplicación al marco de calificación dentro del cual ejerce una función con carácter autónomo, pero sometido al principio de legalidad, por lo que tendrá que aplicar los lineamientos de acatamiento obligatorio que emanen de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas y los de la Dirección General en su caso. Los defectos que consigne a los documentos en el ejercicio de la calificación, únicamente podrán ser revocados por sus superiores inmediatos de manera fundamentada y por los procedimientos de calificación sumaria, formal o vía ocurso, utilizando los medios técnicos para la publicidad de la revocatoria asumiendo el superior la responsabilidad del mismo.
Artículo 22 — Folio personal
Folio personal. El Registro de Personas Jurídicas se organiza según la estructura de las personas morales y las personas civiles; formalmente se llevará por el sistema de folio personal. Cada persona inscrita tendrá un folio registral en el que se van haciendo constar los actos, hechos o circunstancias relativas a esas personas susceptibles de inscripción.
Artículo 23 — Principio de obligatoriedad de la inscripción
Principio de obligatoriedad de la inscripción. La inscripción en el Registro de Personas Jurídicas tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente una ley disponga lo contrario. En todo caso, la falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.
Artículo 24 — Principio de Rogación
Principio de Rogación. El Registro no inscribirá ni tramitará ningún documento de oficio. La presentación formal del documento al Registro significará la solicitud de registración. Se podrá gestionar los documentos únicamente por los medios oficiales ofrecidos por el Registro Nacional. La registración en el Registro de Personas Jurídicas se practicará por medio de instrumento público notarial, documento auténtico, judicial o administrativo. La registración sólo podrá practicarse por medio de documento privado en los casos expresamente prevenidos por ley. Salvo excepciones de ley para actos con eficacia declarativa que deban ser inscritos, los efectos de la inscripción constitutiva no se retrotraen a la fecha de presentación del documento.
Artículo 25 — Excepciones al Principio de Rogación
Excepciones al Principio de Rogación. No será necesaria la petición formal y por escrito del interesado en los siguientes casos: a) Cancelación oficiosa de medidas cautelares y anotaciones caducas al inscribir nuevos títulos. b) Cancelación oficiosa de liquidador, cuando se solicite la extinción de la sociedad. Se entiende que la extinción de la sociedad contiene las fases de disolución y liquidación. c) Cualesquiera otras que disponga las leyes o reglamentos.
Artículo 26 — Principio de Calificación Registral
Principio de Calificación Registral La persona registradora para calificar los documentos se liitará tan sólo a lo que resulte del contenido del documento, de los libros mercantiles o de personas, de los folios personales mercantiles o de personas, y en general de toda la información que conste en el Registro y el resultado de su calificación no impedirá ni prejuzgará el juicio sobre la validez del acto o contrato, que llegare a entablarse.
Artículo 27 — Principio de Especialidad
Principio de Especialidad. Es la perfecta individualización de las estructuras asociativas inscribibles. desde su inscripción, modificación y extinción, y las diferentes representaciones de las personas, así como de las situaciones jurídicas de los comerciantes que conforme a la ley deben publicitarse. El Registro de Personas Jurídicas tendrá competencia propia. y no podrá registrar ningún documento de otro Registro que opere con otra especialidad funcional, salvo el caso de los aportes de bienes inscribibles corno pago de capital en las sociedades mercantiles y civiles.
Artículo 28 — Principio de Legitimación
Principio de Legitimación El contenido del Registro de Personas Jurídicas se presume exacto y válido; sus asientos están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba o anote provisionalmente un mandamiento o resolución judicial que declare su nulidad o inexactitud; o bien, una medida cautelar administrativa que advierta de su inexactitud.
Artículo 29 — Principio de Fe Pública Registral
Principio de Fe Pública Registral La inexactitud o invalidez de los asientos de inscripción del Registro no perjudicará al tercero que de buena fe hubiere celebrado actos jurídicos sobre la base de los mismos, siempre que las causas de dicha inexactitud o invalidez no consten en los asientos registrales.
Artículo 30 — Principio de Inoponibilidad
Principio de Inoponibilidad A quien contrata con la sociedad mercantil u otras figuras asociativas inscribibles le serán inoponibles los actos jurídicos no inscritos aunque estos existan extra registralmente, en cuyo caso el tercero de buena fe será protegido en su actuación confiando en lo que manifiestan los asientos del Registro.
Artículo 31 — Efectos de la publicación
Efectos de la publicación En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, prevalecerá el contenido de los asientos con fundamento en el principio de fe pública registral. Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir a un eventual perjudicado.
Artículo 32 — Principio de Prioridad
Principio de Prioridad. La prioridad entre documentos será determinada por la presentación al Registro. Si son excluyentes tendrá prioridad el documento presentado primero en tiempo. Procederá la inscripción conjunta de documentos con contenido complementario, la cual será autorizada y levantada la prioridad entre los documentos por el jefe de registradores o el coordinador general.
Artículo 33 — Principio de Tracto Sucesivo
Principio de Tracto Sucesivo. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de los cargos con que éstos actúan. Los asientos registrales deben estar concatenados sucesivamente entre sí, para así lograr una continuidad lógica en la información registral y evitar incoherencias.
Artículo 34 — Excepciones al Principio del Tracto Sucesivo
Excepciones al Principio del Tracto Sucesivo. No será necesaria la previa inscripción o anotación. a los efectos de la continuidad del Principio de Tracto Sucesivo, con respecto al documento que sea otorgado o expedido por un juez de la República y así este lo ordenare.
Artículo 35 — Publicidad formal
Publicidad formal. La información del Registro es pública, el Registro de Personas Jurídicas debe determinar el modo en que esta información puede ser consultada, sin riesgo de adulteración. pérdida o deterioro de esta. Corresponde al Registro el tratamiento profesional y técnico del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación dolosa. La publicidad registral está constituida por la información contenida en los tomos, sistemas de procesamiento electrónico de datos, digitalización y la microfilmación. Debe existir entre estos una estrecha relación, siendo auxiliares recíprocos y complementarios, a fin de garantizar la unidad, seguridad y congruencia de la información registral.
CAPÍTULO III
Documentos en formato electrónico
Artículo 36 — Nulidad de los actos y contratos
Nulidad de los actos y contratos. La inscripción en el Registro de Personas Jurídicas no convalida los actos o contratos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley.
Artículo 37 — Sobre los documentos electrónicos
Sobre los documentos electrónicos. Los documentos electrónicos presentados por los medios que establezca el Registro Nacional, deberán ser redactados en letra tamaño no menor a
12. con la finalidad de que la persona registradora pueda realizar una correcta lectura y certeza del contenido de lo rogado. Estos documentos electrónicos deben cumplir con la normativa en materia registral y notarial aplicable. a su vez cumplir con la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº
8454. o su equivalente. y su Reglamentación.
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